36701(14-08-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

   

   

Aprobado: Acta No. 263-  

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)   

ASUNTO  

La   Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Defensor del requerido,   dentro del trámite de extradición, que a solicitud del Gobierno de la República   del Perú, se adelanta frente al ciudadano colombiano   ANIBAL ZAPATA ÁVALOS.  

    

ANTECEDENTES  

1.   Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/90 del 1° de marzo de 20111, la Embajada de la República   del Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición del   ciudadano colombiano ANIBAL ZAPATA ÁVALOS, requerido por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de   Justicia del Perú, por el delito de  tráfico ilícito   de drogas, en agravio del Estado peruano, petición que   formalizó con la Nota Verbal No. 5-8-M/198 del 23 de mayo siguiente2.   

2. El   Ministerio de Relaciones Exteriores en su respectivo concepto, indicó a su   homólogo de Justicia y del derecho que el convenio aplicable para el presente   trámite, es el  Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas el 18   de julio de 1911, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de   Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre   de 2004. Además, señaló que debe tenerse en cuenta    la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de   estupefacientes y sustancias sicotrópicas    adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.   

3. El   Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación   auténtica, enviada por la Embajada de Perú en Colombia, para el correspondiente   trámite de extradición3.   

4. La   Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 1° de marzo de 20114  decretó la captura con fines   de extradición del ciudadano     ZAPATA ÁVALOS,   quien había sido retenido el 27 de febrero anterior con base en una circular   roja de INTERPOL.5   

5. La   Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor    ANIBAL ZAPATA ÁVALOS, que tenía derecho a nombrar un   defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación6, en virtud de lo cual   presentó poder otorgado a su apoderado de confianza7.   

6.   Posteriormente, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que   solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.   

7.   Transcurrido dicho término, el Ministerio Público guardó silencio y la Defensa   se pronunció, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de   convicción:   

   

PRUEBAS SOLICITADAS  

“Solicito comedidamente a la Honorable Sala  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, dentro del término establecido para  este  fin,  se  peticione  ante  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales de la  Fiscalía  General  de  la Nación en el sentido de que esta certifique la fecha  en   que   fue  incorporado  al  expediente  la  formalización  del  pedido  de  extradición  de  mi  poderdante,  señor  ANIBAL  ZAPATA  ÁVALOS  y  si estuvo  acompañada  dicha  solicitud  de formalización del correspondiente cuaderno en  el  número  de  folios  de  que  habla  la  comunicación  de  las  autoridades  diplomáticas y judiciales de la República del Perú, Lima”.   

Fundamenta  su  petición  argumentando  que  resulta  importante  establecer  si  la  documentación  llegó dentro de los 90  días  que  establecen los artículos 8 y 9 del Tratado de Extradición suscrito  entre  las  dos naciones, pues considera que dentro de la solicitud elevada ante  las  autoridades colombianas por la República del Perú, transcurrieron más de  90   días  sin  que  estas  últimas  hayan  cumplido  con  los  requisitos  de  formalización   en   los   términos   de  que  dispone  el  referido  tratado,  normatividad que transcribe.   

Refiere  que  dicha circunstancia llevó a su  defendido  a  radicar  un  hábeas  corpus  ante  el  Tribunal Administrativo de  Cundinamarca,  autoridad  que negó la solicitud y cuya decisión fue confirmada  posteriormente por el Consejo de Estado.   

   

CONSIDERACIONES  

Sobre  la  solicitud  elevada por el Defensor   

Una vez precisados los parámetros sobre los  cuales  la  Sala  debe  adelantar  el  estudio  de  las  pruebas al interior del  trámite  de  extradición,  se  encuentra  que  no es pertinente el recaudo del  medio  de convicción que depreca el togado, quien reclama a la Corporación que  oficie  a  la  Oficina  de Asuntos internacionales de la Fiscalía General de la  Nación  para  que  certifique  la fecha en que fue incorporada al expediente la  formalización  del pedido de extradición del requerido ANIBAL ZAPATA ÁVALOS y  si  la  misma  estuvo  acompañada del cuaderno correspondiente en el número de  folios   que  refiere  la  comunicación  de  las  autoridades  diplomáticas  y  judiciales  de  la  República  del  Perú,  por  cuanto considera que el Estado  requirente  no  aportó  la  totalidad  de  los documentos que exige la ley para  formalizar  la solicitud de extradición que recae en contra de su representado,  tal  como  lo dispone el artículo 9° del tratado de extradición vigente entre  los dos países cuya literalidad es del siguiente tenor:    

ARTICULO 9.  

Entre  la  República  de  Colombia  y  la  República  del  Perú,  el artículo 9o del Acuerdo Bolivariano de Extradición  quedará así:   

El Estado requirente solicitará en caso de  urgencia  la  detención  preventiva  de  la  persona  solicitada,  así como la  aprehensión  de  los objetos relativos al delito. El pedido deberá indicar que  sobre  la  persona  solicitada  pende  una  orden  de  captura  o  de mandato de  detención  o  una  condena y deberá señalar la fecha y los hechos que motiven  el  pedido,  así  como  el tiempo y el lugar de la comisión parcial o total de  los  hechos,  además de los datos que permitan la identificación de la persona  cuya detención se solicita.   

Ejecutada   la   detención,   el  Estado  requirente  deberá  formalizar  el  pedido  en  el  plazo de noventa (90) días  calendario.  En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado,  la  persona  objeto  de  la  petición  será  puesta en libertad y solamente se  admitirá  un  nuevo  pedido  de detención por el mismo hecho, si son retomadas  todas las formalidades exigidas en este Acuerdo.   

Igualmente,  se dispondrá la captura de la  persona  solicitada  si  se produce la formalización aun cuando no haya mediado  solicitud de captura o de detención preventiva.   

La  ubicación  de  la persona requerida se  podrá  hacer  a  través de la Organización Internacional de Policía Criminal  –  Interpol”.   

La  Sala advierte que la solicitud no resulta  procedente  toda  vez  que  del  estudio  de  la  documentación  que obra en el  expediente  se establece con claridad el cumplimiento de los términos por parte  del  Gobierno  del  Perú  para  la  formalización de la solicitud, tal como se  expone a continuación:   

    

* ZAPATA  ÁVALOS  fue  detenido  con  fines  de extradición el 27 de  febrero  de 2011 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal de  la  Fiscalía General de la Nación y de la INTERPOL8,   con   fundamento   en  una  circular  roja9 proferida por ese organismo internacional.     

    

* Posteriormente,  el  Director  de Asuntos Jurídicos Internacionales  del  Ministerio  de  Relaciones Exteriores, remitió al Ministerio de Justicia y  del  Derecho  y  a la Fiscalía General de Nación, la nota verbal 5-8M/90 del 1  de  marzo  de  ese  año, proveniente de la Embajada del Perú, mediante la cual  solicitó   la   detención   preventiva   con   fines   de   extradición   del  requerido10.     

    

* Con  base  en lo anterior, la Fiscalía profirió resolución calendada el primero de  marzo  de 201111,  por  cuyo  medio ordenó la captura con fines de extradición del  solicitado,   decisión   que  le  fue  notificada  ese  mismo  día12.     

    

* Por  último,  el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1198  de       25      de      mayo      de      201113,  puso en conocimiento de la  Fiscalía  General  de  la  Nación la nota verbal 5-8M/198 de 23 de mayo de ese  año,  con  la  cual  el  Gobierno  de  la República del Perú, a través de su  Embajada  en  nuestro  país, formalizó la petición y, adjuntó el Cuaderno de  Extradición Activa.     

Así  las  cosas,  es  claro  que  el  país  requirente  a través de su representación diplomática en Colombia, formalizó  la  solicitud  de  extradición  dentro  del  término que la ley establece para  ello.  Obsérvese  que  el accionante fue capturado el 27 de febrero de 2011, en  consecuencia,  los  noventa  días  que  contempla  el  Acuerdo  Bolivariano  de  Extradición  en  su  artículo  9°,  se cumplían el 30 de mayo del 2011 y, la  respectiva  se  efectuó el día 23 del mismo mes, es decir, dentro del previsto  para tal fin.   

Ahora bien, el defensor pretende, con el medio  probatorio  deprecado,  que  se  verifique  si  el pedido que elevó el Gobierno  Peruano   estuvo   acompañado  por  el  número  de  folios  que  señalan  las  autoridades  diplomáticas  y  judiciales  de  ese  Estado. Al respecto, la Sala  advierte  que  dentro  de  la  documentación allegada, obra tanto la mencionada  nota  verbal de formalización de la solicitud, como el Cuaderno de Extradición  Activa de ANÍBAL ZAPATA AVALOS.   

A  folio  182 del expediente, se encuentra la  Orden  de inmediata ubicación y captura a nivel internacional, proferida por el  Cuarto  Juzgado  Penal  Supraprovincial  de  Perú,  en  la  que  se  identifica  suficientemente  al  requerido,  se reseñan los delitos por los que se procede,  se  indica el número del expediente, se especifica la autoridad solicitante, se  reseña  la  legislación  infringida  y se expone un resumen de los hechos. Con  esta  pieza  procesal se perfecciona el requisito de que trata el Artículo 9 de  la Ley 1278 de 2009 anteriormente transcrito.   

En ese orden de ideas, tampoco resulta cierta  la  afirmación  efectuada  por  el  apoderado  en  el sentido de indicar que la  Embajada  de Perú no allegó los documentos exigidos por la Ley para formalizar  la solicitud de extradición en contra de su representado.    

Así   las   cosas,  es  palmario  que  la  postulación  probatoria  expuesta es innecesaria, toda vez que la verificación  efectuada  a  la  documentación  aportada  por la República del Perú, permite  establecer   el   cumplimiento  de  los  requisitos  legales  cuyo  cumplimiento  cuestiona la defensa.     

Finalmente,  como  la  Corte  estima  que los  documentos  aportados  al  trámite  se  aprecian  suficientes  para expresar su  concepto,  no  decretará  la  práctica  oficiosa  de  pruebas  y dispondrá el  traslado     para     la     presentación    de    los    estudios    de    los  intervinientes.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE:  

PRIMERO: NEGAR   por   improcedente   las  pruebas  solicitadas por el defensor del requerido en Extradición.   

SEGUNDO: No ordenar  pruebas de oficio.   

TERCERO:   De  conformidad  con  el  inciso  final  del  artículo  500  de la Ley 906 de 2004,  CÓRRASE   TRASLADO  a  los  intervinientes  por  el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos  previos al concepto de la Corte.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO               

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ MUÑOZ   

            

   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

              

   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Nubia Yolanda Nova García   

Secretaria  

    

1 Folio  3 Carpeta Anexa.   

2 Folio  113 Carpeta Anexa.   

3  Folios 1 y 2 Cuaderno Original.   

4 Folio  47 al 50 Carpeta Anexa.   

5  Folios 51 y 52 Carpeta Anexa.   

6 Folio  6 Cuaderno Original.   

7 Folio  10 Ibídem   

8 Folio  41 Ibídem.   

9  Folios 61 y 62 Ibídem.   

10  Folios 1 al 3 Ibídem.   

11  Folios 47 al 50 Ibídem   

12  Folio 45 Ibídem.   

13  Folio 198 Ibídem.     

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