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Proceso n° 35785
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 146
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Corte sobre su competencia para investigar supuestas irregularidades acaecidas en el trámite de la licitación pública 015 de 2010, cumplido en la Cámara de Representantes.
ANTECEDENTES PROCESALES:
El Presidente de esa célula legislativa remitió a la Sala un documento sin firma, a través del cual, su presunto autor, Rafael Bustamante, cuestiona por “injusto, acomodado y corrupto” el proceso licitatorio Nº 015 de 2010, adelantado en esa Corporación con el propósito de adquirir vehículos blindados para sus miembros.
El mismo escrito fue aducido por la Fiscalía para indagar la eventual responsabilidad de aforados vinculados a dicho trámite.
Con el propósito de adoptar la decisión correspondiente, la Sala solicitó a la Secretaría General de la Cámara de Representantes informar quienes fungieron como sus Presidentes durante el trámite de la licitación aludida.
En respuesta, esa dependencia certificó que tal distinción fue ostentada por el doctor CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ, elegido por la circunscripción electoral del departamento de Antioquia para el período constitucional 2010 – 20141.
La constancia fue acompañada de copias de las resoluciones 3841 del 29 de diciembre último y 0093 del 27 de enero del año en curso, a través de las cuales el Director Administrativo de esa célula legislativa, en su orden, dispuso la apertura del proceso licitatorio aludido y revocó el acto administrativo mencionado2.
CONSIDERACIONES:
1. Corresponde a la Sala emitir el pronunciamiento anunciado, por cuanto el escrito cuya autoría se atribuye a “Rafael Bustamante”, menciona, entre otras personas, al Presidente de la Cámara de Representantes, quien tiene, por esa causa, la condición de aforado constitucional a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del la Ley 600 de 2000.
Debe precisarse sí, que con el propósito de atender lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-545 del 29 de mayo de 20083, se introdujeron modificaciones a los artículos 55 a 59 del Reglamento General de esta Colegiatura4, en virtud de las cuales, las etapas anteriores al juicio deben ser asumidas, en cada caso y conforme a reparto, por tres Magistrados de Instrucción de la Sala de Casación Penal, en este evento, quienes suscribimos esta providencia.
2. Examinado el escrito remitido, la Sala advierte que discute si la compra pretendida a través de la licitación 015 de 2010 es oportuna, atendida la emergencia invernal, y realiza reparos a las especificaciones de los vehículos cuya adquisición se pretende, a su costo, cuestiona los resultados de los estudios previos, los criterios de selección del contratista y los relacionados con el mantenimiento de los automotores, todo para concluir que se trata de un procedimiento irregular atribuido, entre otros funcionarios, al Presidente de la Cámara, originado, según el escrito, en la existencia de “coimas”, cuyo propósito es encausarlo en beneficio de ciertos proponentes, cuya identidad no se señala.
3. Aun cuando el Presidente de la Cámara ostenta su representación legal por disposición del artículo 43 – 7 de la Ley 5 de 1992, aprobatoria del reglamento del Congreso de la República, no puede obviarse que el artículo 382 – 4 del mismo estatuto, fue modificado por el artículo 1º de la Ley 1318 de 2009, en los siguientes términos:
“Parágrafo 1º:…..
…..
El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y de contratación estatal, corresponden al Director Administrativo. Sobre el desarrollo de sus funciones deberá rendir informes a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera”.
En la exposición de motivos efectuada por los ponentes de la reforma, además de señalarse la función legislativa asignada a la Cámara de Representantes, se resaltaron los inconvenientes originados en la asignación de funciones administrativas y de ordenador del gasto a su Presidente, lo cual le impedía dedicarse a ejercer aquella primordial labor y causaba demoras en la gestión administrativa.
Por tanto, el proyecto se justificó en la urgencia de “…adicionar y corregir la situación aquí expuesta, ya que es necesario separar estas funciones de carácter administrativo y legislativo que reposan en el Presidente de la Cámara de Representantes, con miras al cumplimiento de los objetivos de esta Corporación y por otro lado a contar con una operatividad que hasta el momento no ha sido posible desarrollar, precisamente por la ausencia de apoyo técnico completo de la parte administrativa que libere el liderazgo del Presidente de la Corporación”5.
Atendido el marco normativo transcrito y su justificación, ninguna duda ofrece que el legislador radicó en el Director Administrativo de la Corporación mencionada, la condición de ordenador del gasto y, además, tratándose de procesos licitatorios, la específica función de dirigirlos, ejercer la representación legal y celebrar los negocios jurídicos que vinculen a esa entidad estatal.
4. Según evidencian los documentos remitidos por la Secretaría General, el doctor Jairo Jaramillo Matiz, elegido el 5 de agosto de 2010 por la plenaria de la Cámara como su Director Administrativo6, fue quien a través de la resolución 3481 del 29 de diciembre de 2010, abrió el proceso licitatorio cuestionado.
Éste contó con una etapa preliminar, iniciada el 29 de noviembre del mismo año con el reporte a la Cámara de Comercio, seguido de la divulgación, el 15 de diciembre siguiente, del proyecto de pre pliegos7, del término para presentar observaciones y sugerencias a dicho proyecto8 y de la respuesta a tales observaciones, fase inicial que culminó el 29 de diciembre siguiente con la apertura formal del proceso de selección y la publicación de los pliegos de condiciones definitivos.
Entonces, a partir de esta secuencia, razonablemente se concluye que el trámite fue adelantado en su integridad después de la designación del Director Administrativo de la Cámara y bajo su tutela.
Siendo así, si los cuestionamientos al proceso licitatorio se centran en su conveniencia para el país, o en los términos de la convocatoria, en las conclusiones plasmadas en los estudios previos, en los criterios de evaluación de los proponentes o en cualquier otro ítem de los pliegos de condiciones, así como en las previsiones relativas al mantenimiento de los automotores, es claro que su investigación no compete a esta Sala sino a la Fiscalía General de la Nación9.
Ello porque decidir tales asuntos hace parte de las funciones asignadas al Director Administrativo de la Cámara de Representantes como ordenador del gasto y encargado de conducir las licitaciones y celebrar los contratos celebrados por esa entidad. Dicho funcionario no está cobijado por el fuero constitucional o legal que confiere a la Corte competencia para indagar las supuestas irregularidades que se atribuyen al proceso licitatorio 015, adelantado en su totalidad, se itera, bajo su tutela, razón por la cual, en principio, este funcionario es el llamado a asumir sus consecuencias.
Por lo demás, si bien el escrito origen de esta actuación menciona al Presidente de la Cámara de Representantes y a otros empleados de la misma Corporación, no precisa cuál fue la presunta actividad cumplida por él en el trámite cuestionado, ni las razones que lo llevan a suponer su injerencia en su desarrollo.
Siendo así, la Sala declarará su falta de competencia para asumir la indagación de las situaciones reseñadas, decisión que no le impide adelantar, cuando así se evidencie, la de aquellos que comprometan a aforados. Ordenará, además, remitir lo actuado a la Fiscalía, para integrar el expediente que según se indica en oficio 02360 del 9 de febrero anterior10, esa entidad adelanta sobre el mismo tema.
Por esta razón y por hallarse ya acreditada en el expediente, no se solicitará la información requerida por el Ministerio Público11.
Resta anotar que las supuestas irregularidades atinentes a la adquisición, en 2007, por parte de la Cámara de Representantes de 53 camionetas marca KIA, también aludidas en el escrito génesis de este trámite, fueron objeto del radicado 27806 adelantado en contra del Presidente de esa célula, doctor Julio Eugenio Gallardo Archbold, en cuyo favor se precluyó investigación el 5 de agosto de 2009.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar que carece de competencia para asumir el conocimiento de los cuestionamientos efectuados al proceso licitatorio 015 de 2010, adelantado en la Cámara de Representantes.
2. Remitir la actuación a la Fiscalía General de la Nación para que haga parte del trámite que adelanta sobre los mismos hechos respecto de funcionarios no aforados.
Comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Cfr. Fl. 19: Se posesionó el 20 de julio de 2010 y actualmente ejerce el cargo. También fue Representante a la Cámara durante los períodos constitucionales 2002 – 2006 y 2006 – 2010.
2 Fls. 21 a 53
3 Declaró exequible el artículo 533 de la Ley 906 de 2004 en cuanto atribuye a la Corte Suprema de Justicia, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso de la República, pero ordenó la separación en dichos trámites, de las funciones de instrucción y de juzgamiento.
4 Aprobadas en Sala Plena en sesiones del 22 de enero y 19 de febrero de 2009.
5 Exposición de motivos, Proyecto de Ley 152 de 2007, Cámara.
6 Cfr. Fl. 19
7 La publicación se realizó en el portal único de contratación en la fecha indicada.
8 Transcurrió entre el 15 y el 27 de diciembre de 2010.
9 Artículo 250 Constitución Política.
10 Fl. 35
11 Fl 34 Solicitó establecer el estado del proceso licitatorio 015 de 2010 y si se desistió de él, las razones que justificaron el desistimiento.