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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 454
Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
ASUNTO:
Examina la Sala la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO contra el fallo del 8 de noviembre de 2005, a través del cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó el de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) el 2 de junio de 2005, por cuyo medio se condenó al procesado en mención a la pena principal de 26 años de prisión por el punible de homicidio agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
En anterior oportunidad la Corte resumió el supuesto fáctico así:
“En las primeras horas del 19 de marzo del 2004, Simón Mesa Salazar intentó cometer un hurto en el parque principal del municipio de Rionegro, Antioquia. Perseguido por 4 hombres que le disparaban, finalmente fue alcanzado cuando pretendió esconderse en un parqueadero, donde recibió dos balazos en la cabeza que le ocasionaron la muerte”.
A la investigación fue vinculado el patrullero de la policía EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO, contra quien el 9 de julio del mismo año un fiscal seccional de Rionegro dictó resolución acusatoria por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, decisión ratificada por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia el 17 de agosto siguiente.
El 2 de junio del 2005, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro lo condenó por el homicidio a 26 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, y lo absolvió del cargo por el porte de armas.
El Tribunal Superior de Antioquia ratificó la decisión anterior en la fecha que se dejó indicada.
LA DEMANDA:
Con sustento en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”, el apoderado del sentenciado pretende derruir la cosa juzgada que ampara a la sentencia objeto de esta acción.
Para ese fin afirma que dentro del proceso de desmovilización y acogimiento a la Ley de Justicia y Paz, Julián Esteban Rendón Vásquez confesó de manera bien circunstanciada ante la Fiscalía y en diligencias de noviembre 20 de 2008 y agosto 21 de 2009, su coautoría en el homicidio de Simón Mesa Salazar, así como el conocimiento que tenía de que un agente de policía inocente había sido involucrado en tales hechos, situación esta que además fue ordenada aclarar por sus comandantes paramilitares a través de un comunicado y con aporte del arma utilizada, lo que en efecto se hizo y así se verificó ante la Unidad de Justicia y Paz.
También, dice, en el proceso contra el confeso desmovilizado se escucharon las declaraciones de Jhon Jairo Berrio Castaño y Luis Eduardo López Álvarez, presentes en el parqueadero donde las AUC dieron muerte a Simón y quienes en su oportunidad, en los albores de la investigación contra el agente Saldarriaga Romero, rindieron sus versiones, mas éstas no fueron tenidas en cuenta por un tecnicismo legal, de ahí que al igual que la confesión de Rendón Vásquez constituyan prueba nueva.
Estos elementos de convicción novedosos, agrega, son trascendentes en tanto apuntan a demostrar la inocencia de Saldarriaga Romero y en la medida en que no fueron conocidos en el proceso que se le adelantó, pero que hoy tienen la capacidad de resquebrajar el fallo de condena.
Adjuntó en consecuencia, copias de los fallos de instancia con certificación de ejecutoria y del informe de la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, contentivo de la declaración de Julián Esteban Rendón Vásquez, así como clip en disco compacto de sus versiones rendidas en noviembre 20 de 2008 y agosto 21 de 2009.
Anexó igualmente copia de las entrevistas rendidas por Luis Eduardo López Álvarez y Jhon Jairo Berrio Castaño ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín; de inspección judicial practicada por fiscal de la misma Unidad al proceso adelantado contra Saldarriaga Romero y de tres oficios emanados de la Fiscalía de Rionegro en los que se da cuenta de que las AUC se atribuyeron el homicidio de Simón Mesa y de la entrega del arma con que supuestamente se cometió.
CONSIDERACIONES:
Si bien es cierto el accionante en revisión satisface las exigencias formales previstas en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000 en orden a que su demanda sea admitida, no menos lo es que en manera alguna cumple con los supuestos materiales de la causal invocada, porque además de que hubiere allegado elementos que considera novedosos, le era imperativo fundamentar de qué manera ellos tendrían la virtualidad de resquebrajar la cosa juzgada que ampara a la sentencia cuestionada o, en otros términos, de qué modo esas pruebas que dice nuevas podrían proclamar la inocencia o la inimputabilidad del condenado, obviamente en frente de los demás medios demostrativos recaudados en el proceso cuya revisión se depreca.
Así, pretende que ante el incontrastable resultado de dos pruebas periciales de balística, practicadas en el proceso seguido contra Saldarriaga Romero, por diferentes técnicos en la materia y de entidades diversas como la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal, que llegaron a la unívoca e inequívoca conclusión de que al menos uno de los dos proyectiles hallados en el cuerpo del occiso fue disparado con el arma de dotación oficial del condenado, se tenga ahora como medio que desvirtúa ese resultado la confesión de un desmovilizado de haber sido coautor del homicidio de Simón Mesa, un comunicado de las AUC que admite la comisión del delito y aporta el arma con que supuestamente se ejecutó, así como las declaraciones de dos aducidos testigos presenciales que identificaron el vehículo en que los homicidas se movilizaban.
Mas en esas condiciones planteada tal pretensión, es evidente que el resultado no puede ser el propuesto frente a los contundentes señalamientos de la prueba de balística a los cuales se suma el indicio de presencia en el lugar de los hechos y aún respecto a las declaraciones que se adjuntan como novedosas.
Es que, parte el demandante en primer término de afirmar que con esos medios de convicción persigue demostrar la coautoría del desmovilizado en los hechos, luego de entrada admite la participación de otros coautores, sean o no miembros de las AUC.
En segundo lugar, la confesión tampoco descarta la intervención de otros partícipes y ello resulta acorde con lo considerado por los juzgadores en tanto advierten que por lo menos cuatro sujetos perseguían al hoy occiso.
Ni la confesión, ni el aducido comunicado de las AUC tienen la virtualidad de demostrar que otro fue el instrumento bélico que exclusivamente se disparó a Simón Mesa; en otros términos, no pueden tener dichos elementos, en las condiciones en que se desarrolló el proceso, la capacidad de resquebrajar los resultados de las dos pericias que uniformemente llegaron a la razonada conclusión de que con el arma de dotación oficial del agente Saldarriaga se causó la muerte a un ciudadano.
El aporte que se dice hicieron las AUC del arma con que afirman haber cometido el hecho, se queda sencillamente en eso. La simple adjunción del revólver no demuestra que haya sido el utilizado para ejecutar el delito.
Ahora, que las declaraciones anexadas como nuevas hayan identificado el vehículo en que los homicidas se movilizaban, no revisten ni siquiera el carácter de tal porque ya en el proceso, según el análisis hecho por los juzgadores, obraban pruebas en ese sentido; además y muy en contrario de lo argüido por el demandante, el efecto de esos medios de acreditación no es en lo más mínimo el establecimiento de la inocencia o de la inimputabilidad del procesado, porque si lo que se demuestra con aquéllas es que los delincuentes utilizaron para la comisión del homicidio un Renault 6 de color azul, el examen de la declaración de Humberto Luis Hidalgo, recaudada tanto en los albores del proceso como en la audiencia pública, permite colegir precisamente que Saldarriaga Romero se apeó de un vehículo de esas características al llegar al parque de Rionegro, lugar en donde luego se encontró con el también agente Mosquera.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado Edwin Mauricio Saldarriaga Romero.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria