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Proceso nº 32563
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No. 139
Bogotá, D. C., dieciocho de abril de dos mil doce.
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación expresado por el defensor de la acusada FLOR MARÍA HERNÁNDEZ PEÑA.
SE CONSIDERA:
1.- El defensor de la acusada FLOR MARÍA HERNÁNDEZ PEÑA presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa misma ciudad, por cuyo medio la condenó por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes.
2.- Mediante escrito presentado personalmente ante notario público, la acusada, señora FLOR MARÍA HERNÁNDEZ PEÑA, confirió poder a un nuevo profesional del derecho quien aceptó dicha designación e hizo presentación personal del mismo ante la Secretaría de esta Corporación.
3.- Hallándose el asunto en turno para calificar la idoneidad formal y sustancial del libelo, el citado defensor hizo llegar un memorial, mediante el cual desiste del recurso extraordinario.
4.- El artículo 199 de la Ley 906 de 2004, establece que quien haya interpuesto recurso de casación puede desistir de él hasta antes de que la Sala se pronuncie al respecto.
5.-Como quiera que en forma expresa y motivada el nuevo defensor técnico ha hecho conocer su decisión de desistir del recurso de casación interpuesto por su antecesor, goza de facultad y de legitimidad para renunciar a la pretensión impugnatoria y se cumple el requerimiento relacionado con la oportunidad para hacerlo, la Corte accederá a su pretensión y ordenará devolver el proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación expresado por el defensor de la acusada FLOR MARÍA HERNÁNDEZ PEÑA, por lo anotado en la motivación de este proveído.
Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria