28530(31-07-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado acta N° 244  

Bogotá,  D.C, treinta y uno (31) de julio de  dos mil trece (2013).   

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala acerca de la viabilidad  de decretar la prescripción de la acción penal en este asunto.   

ANTECEDENTES  

1.  La  presente  actuación  surgió  de las  copias  expedidas  por  la  Sala  dentro  del  radicado 23.802 que se seguía en  contra  del  ex  Congresista  Vicente  Blel  Saad,  en  donde  fue  escuchado en  declaración  Víctor  Patiño  Fómeque,  quien,  para  lo  que interesa a este  radicado, expresó lo siguiente:   

“…Hay  un  proceso  en Colombia en que me  tienen  una  plata  el  proceso  052  y  donde  hay  unas chequeras del Banco de  Occidente  o  de  las Villas de Bogotá, y ahí usaba como alias OSCAR AGUDELO y  JULIO  GÓMEZ, porque yo usaba dos o  tres chequeras, ahí están todas las  pruebas,  ahí  aparece  IGNACIO  GUZMÁN.  De  ahí  se  giraron  cheques a los  políticos,  a varios senadores, a la comida de MEDINA, de ahí NACHO era el que  sacaba  la  plata. El testigo clave de todo es IGNACIO. De ahí se le daba plata  a  David  TURBAY,  el  de la costa, se le dio plata a un senador de Barranquilla  que  no  me  acuerdo  el  nombre,  de  ahí  se sacaba para a BLEL, se le dio al  procurador  ORLANDO  VÁSQUEZ,  él vivió en un apartamento mío en el norte de  Bogotá,  por  la  séptima,  cerca de Hacienda, que estaba a nombre de SALOMÓN  PRADO,  que  era una persona de Buenaventura y trabajaba con los RODRÍGUEZ, DON  EFRA  y  LOS  HERMANOS  RAYO.  Y ese señor SALOMÓN tenía mucho que ver con la  federación  de  fútbol,  si  está  vivo  sigue  siendo narco, él trabajó en  inravisión,  y estuvo preso en la cárcel de Villanueva conmigo. Hubo un tiempo  que  le  dimos  plata  a  un  senador  que le decían perra flaca, también a un  señor  GUILLERMO  ÁNGEL,  que fue presidente del senado en los 90. IGNACIO era  el  encargado  de  repartir  el dinero a los senadores. A estos senadores se les  pagaba  para  que  ayudaran  a  lo  del  tema de la extradición, y a BLEL se le  pagaba  para  que  consiguiera  senadores, se le daba $ 40.000 dólares por cada  senador  que  consiguiera,  cuando  yo estaba preso con chupeta en la cárcel de  Villanueva.  Esto  para  que  nos  ayudaran  en  el tema de la extradición. Los  RODRÍGUEZ  nos  mandan  la  razón  de  que ellos tenían unos senadores, y que  nosotros   pusiéramos   otros,  para  que  no  aprobaran  la  extradición  con  retroactividad  y  la ley de extinción de dominio, esto fue como en el 98 o 99.  BLEL  fue  una pieza muy importante en eso IGNACIO iba a donde los RODRÍGUEZ, y  con  los  que  yo  tenía,  y  Chupeta  tenía  otros.  Entonces BLEL habló con  nosotros,  y  como yo tenía una amistad con él me dijo que los senadores de la  Costa  lo  ayudaban  y  tenían  a casi la mitad, La ponencia salió para que la  extradición  no fuera retroactiva, la mandaron a hacer, CHUPETA, LOS RODRÍGUEZ  y  PACHO  HERRERA.  Eso  siguió así y los senadores mandaron a decir que ellos  votaban  la  extradición sin retroactividad a favor si les mandaban la plata, y  eso  lo sabe WILLIAM RODRÍGUEZ. Los senadores mandaron a decir que si les daban  la  plata,  también ayudaban a la ley de extinción de dominio, para que la ley  no  fuera  tan dura en la extinción, especialmente, enriquecimiento ilícito de  terceros.  En  total  tocaba  conseguir  2 millones de dólares, esa era nuestra  parte,  nosotros  éramos,  JUAN  CARLOS  RAMÍREZ  ABADÍA, JUAN CARLOS ORTIZ o  cuchilla,  HERNANDO  GÓMEZ  o rasguño, BETO RENTERÍA, VARELA, ORLANDO HENAO y  la  otra  plata  la daban los Rodríguez con Pacho Herrera, Don Miguel, en total  era  como  5  millones   más  o  menos.  IGNACIO manejó todo, porque como  estábamos  presos,  él  era  el  emisario  de nosotros. Él tiene pruebas. Esa  plata  se  recogió  y  NACHO  se la llevó con BLEL, y se recogió en dólares,  porque  varios  senadores  exigían  ese  pago  era  en  dólares, y después se  encargaron  de  repartir  a  cada  uno  de  los  senadores,  porque ellos mismos  cargaban  una  lista,  entre  ellos  estaba  el senador Benedetti padre, y NACHO  tiene  varios  recibos, en los cuales están los recibidos de los dineros que se  pagaban  por  esto,  y  este senador Benedetti fue una pieza muy importante para  ubicar los senadores de la costa”.   

2.  Por auto del 11 de marzo de 2009, la Sala  declaró  prescrita la acción penal en lo concerniente a los delitos de cohecho  y  concusión  que,  en  principio  se  podrían  estructurar  a  partir  de  la  narración   fáctica   hecha   por   Patiño   Fómeque,   absteniéndose,  por  consiguiente, de abrir investigación al respecto.   

En   la  misma  determinación  se  dispuso  continuar  la  pesquisa en lo concerniente al delito de enriquecimiento ilícito  de  particulares  en el que igualmente habrían podido incurrir los congresistas  que,  o  bien recibieron dinero para votar favorablemente el proyecto de reforma  constitucional  que  prohibía  la extradición de colombianos por nacimiento, o  lo  solicitaron  para  impulsar  en  términos  favorables a los miembros de los  carteles  del  narcotráfico  la ley de extinción de dominio, bajo el entendido  de   que   se   trata   de   un  ilícito  con  entidad  autónoma  “y   en  él  incurre  cualquier  persona,  sea  o  no  servidora  pública,  cuando  el  incremento  patrimonial  -propio  o de otro- ‘se  deriva  de  una  u  otra forma de  actividades  delictivas’,  como      ocurre      en      este     evento”1, en  donde   la   fuente  ilícita  del  enriquecimiento2  en  el que habrían incurrido  tales  servidores  públicos,  estuvo  precisamente en la comisión de ilícitos  contra la administración pública.   

Adicional  a ello, en punto de la competencia  de  la  Corte  para  continuar  conociendo  de  este  asunto,  se  señaló  que  “entre   tal   ilicitud   y  los  atentados  a  la  administración  pública  existe conexidad sustancial que torna inescindible su  trámite  conjunto,  sin que la prescripción que mediante esta decisión habrá  de  decretarse  lo  impida,  pues si bien el delito respecto del cual pervive la  posibilidad  de  ejercer  la  acción  penal  no  pertenece a tal categoría, es  indudable  que  fue  cometido  con  ocasión  de las funciones desempeñadas por  tales  servidores  públicos,  como  congresistas”3.   

3.  Así,  entonces,  se  prosiguió  con  la  investigación  en  lo  concerniente  al  delito  de enriquecimiento ilícito de  particulares,  disponiendo  la  práctica de algunas pruebas tendientes a lograr  el   esclarecimiento   de   los   hechos   y   la   individualización   de  los  responsables.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  De  conformidad  con  lo dispuesto en los  artículos  235.3  de  la  Carta  Política  y 75.7 de la Ley 600 de 2000, es la  Corte  competente para pronunciarse en este asunto, por cuanto, como se señaló  en   precedencia,   el   delito   objeto  de  investigación  fue  cometido  por  congresistas  con  ocasión  del  ejercicio  de  sus funciones constitucionales,  razón  por  la  cual,  así  en  la  actualidad  ninguno  de  ellos ostente tal  condición,   el   fuero  constitucional  de  investigación  y  juzgamiento  se  mantiene.   

2. Ahora bien, como ya se había destacado en  la   providencia   mencionada,   la  hipótesis  delictiva  que  persistía  por  investigar  era  la de enriquecimiento ilícito de particulares, en la medida en  que,  conforme  al  relato de Patiño Fómeque, varios de los congresistas de la  época  no  sólo  cedieron ante los ofrecimientos de dinero hechos por miembros  del  entonces Cartel de Cali, sino que además, por iniciativa propia y abusando  del  ejercicio  de  su  cargo, hicieron solicitudes de la misma naturaleza a esa  organización  delincuencial, habiendo efectivamente recibido importantes sumas,  cuyo  origen  evidentemente  provenía  de  actividades de narcotráfico, con lo  cual indudablemente incrementaron su patrimonio.   

4.  Tal  comportamiento  típico, teniendo en  cuenta  la  fecha  de su comisión, se rige por lo dispuesto en el artículo 1º  del  Decreto  1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Decreto  2266 de 1991 en el artículo 10º, en los siguientes términos:   

“El   que   de  manera  directa  o  por  interpuesta  persona  obtenga  para  sí  o  para otro incremento patrimonial no  justificado,   derivado   de  una  u  otra  forma,  de  actividades  delictivas,  incurrirá  por  ese  solo  hecho,  en prisión de cinco (5) a diez (10) años y  multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado“.   

5. Así las cosas, para lo que interesa a esta  decisión,  no  está  de más recordar que en la providencia del 11 de marzo de  2009,  mediante la cual se decretó la prescripción de la acción penal por los  delitos  de  concusión y cohecho, la última fecha que se consideró para hacer  los  cómputos  correspondientes,  fue  la  del  17  de diciembre de 1997, en lo  concerniente  al  primero de los ilícitos mencionados, pues en relación con el  segundo  se  estimó  que  lo  fue  el  15  de agosto del mismo año4.   

Igualmente,  en la referida determinación se  dejó  precisado  que  “con respecto a este punible  procede  el  incremento  de  la  tercera  parte  de  que trata el inciso 5º del  artículo  83  de la Ley 599 de 2000, pese a no ser un delito propio o de sujeto  activo  cualificado,  pues  fue  cometido  por los congresistas con ocasión del  ejercicio  de  sus  funciones,  lo  que  significa  que  el  término máximo de  prescripción se extiende a 13 años y 4 meses…”.   

En efecto, teniendo en cuenta la preceptiva en  cita,  el  máximo  de  pena  señalada en la ley, esto es, 10 años de prisión  (120  meses)  se  incrementa  en  una  tercera parte, o sea en 40 meses, para un  máximo  de prescripción de 160 meses, o lo que es lo mismo 13 años y 4 meses,  tiempo  que  contabilizado  desde  el  17  de  diciembre  de 1997 a la fecha, ha  transcurrido   ampliamente,   debiendo   por   tanto   la   Corte,  decretar  la  prescripción  de  la  acción  penal  y,  en  consecuencia,  inhibirse de abrir  investigación al respecto.   

En  mérito  de  lo expuesto, la Corte  Suprema  de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1. Declarar prescrita  la  acción  penal  por  el  delito de enriquecimiento  ilícito  de  particular,  en  averiguación  de  responsables y en consecuencia  inhibirse    de    abrir  investigación.   

5.       Contra      esta     decisión     procede     el     recurso     de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                              FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                                        JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Fs.  117 y 118, cuaderno original   

2  Integrado   en   su  totalidad  con  recursos  provenientes  de  actividades  de  narcotráfico,  hecho  del cual eran conocedores quienes aceptaron las prebendas  o hicieron las solicitudes de dinero.   

3  F.  118, cuaderno original.   

4 Para  esa  fecha  se  archivó  el  último  de los proyectos de ley de extinción del  derecho   de   dominio   presentado   en   esa  época  en  el  Congreso  de  la  República.     

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