35113(01-12-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso n.º 35113  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Presidencia  

Bogotá   D.C.,  primero   (1)   de   diciembre   de   dos   mil  diez  (2010).   

VISTOS  

Se  resuelve  el conflicto de reparto surgido  entre   el   despacho   que   ocupaba   el   doctor   Yesid  Ramírez  Bastidas,  transitoriamente  vacante,  y  el  del doctor Javier Zapata Ortíz, en relación  con  el  proceso  No.  35113,  seguido  contra  JAIME  HUMBERTO USCÁTEGUI y otro.   

ANTECEDENTES  

1.  El 5 de octubre de 2010 la Secretaría de  la  Sala  Penal  asignó  la  presente  actuación  al despacho del doctor Yesid  Ramírez  Bastidas, quien terminó su periodo constitucional el 30 de septiembre  de 2010 y aún no se le designa reemplazo.   

2.            El 6 de octubre siguiente, dicha oficina,  temporalmente  regentada  por  el  doctor  Jorge  Luís  Quintero  Milanés, con  fundamento  en  el  Acuerdo  13  de  junio  30  de  2004, remitió el proceso al  despacho  del  doctor  Javier  Zapata Ortíz, por cuanto la actuación ya había  sido  conocida  allí  bajo el No. 22853, repartida el 20 de septiembre de 2004.   

3.  El 7 de octubre, el doctor Zapata Ortíz  propuso  conflicto de reparto  al  despacho  antes  ocupado por el doctor Ramírez Bastidas argumentando que si  bien  con antelación conoció del proceso, quien primero tramitó la actuación  bajo  el  número 21935, fue aquella otra oficina, a donde fue asignada el 30 de  enero de 2004.   

Por tal razón, señaló, corresponde aplicar  los  Acuerdos  Nos. 18 del 18 de junio de 2002 y 13 del 30 de junio de 2004, los  cuales  de  manera  similar  señalan  que  el  despacho  donde  inicialmente se  conoció  el  asunto  debe  seguirlo  tramitando  cuantas  veces  regrese  a  la  Corporación.   

4.  El  22  de  noviembre de 2010, el doctor  Alfredo  Gómez  Quintero,  transitoriamente  a  cargo  del antiguo despacho del  doctor  Ramírez  Bastidas,  trabó  el  conflicto  de  reparto propuesto,  argumentando  que  quien  debe conocer el asunto es su homólogo,  por  cuanto  el  Acuerdo  vigente  es el No. 13 del 30 de junio de 2004, el cual  rige  hacia  el  futuro, tal como fue avalado, además, por la Presidencia de la  Sala    al   pronunciarse   en   el   radicado   No.   27068   de   “marzo      26     de     2007”1 (sic).   

En  este sentido, dicha oficina argumenta lo  siguiente:   

“7. Si el Acuerdo No. 13 de junio de 2004  rige  hacia  el futuro, es decir, a partir de la fecha de su expedición, que es  como  se  debe  aplicar  una  disposición  administrativa, salvo que exista una  disposición  en  contrario que dicho acto no estableció, ello significa que su  vigencia  opera  respecto de asuntos que se repartan a partir del 30 de junio de  ese   año.  Y,”  (  sic)   

“Como este proceso fue repartido el 20 de  septiembre  de  2004,  esto es, en vigencia del Acuerdo que se acaba de citar al  Despacho  del Honorable Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, este asunto se le debió  asignar   por   conocimiento   previo,   teniendo  en  cuenta  la  compensación  correspondiente,  mecanismo  establecido  por  primera vez a través del numeral  V.4.2.10        del        Acuerdo       13”2.   

CONSIDERACIONES  

          1.  La  Presidencia,  en  virtud a la competencia deferida de tiempo  atrás  por  la  Sala,  desata el conflicto de reparto trabado entre el despacho  transitoriamente   vacante   y   el   regentado  por  el  doctor  Javier  Zapata  Ortíz.   

          2.  Previo a resolver, se precisará cómo el proceso seguido contra  LUIS  HUMBERTO  USCÁTEGUI y  otro, ha llegado a la Corte en dos oportunidades anteriores, así:   

(i)  El 30 de enero de 2004 bajo el radicado  No. 21935, asignado al despacho del doctor Yesid Ramírez Bastidas.   

(ii)  El  20 de septiembre de 2004, radicado  No.  22853,  al  despacho  del doctor Herman Galán Castellanos, hoy a cargo del  doctor Javier Zapata Ortíz.   

          3.  En torno al reparto de procesos que reingresan a la Sala, se han  adoptado, en la última década, dos reglamentos:   

(i)  Acuerdo No. 18 del 18 de junio de 2002,  el cual preveía:   

“…los procesos que ya fueron repartidos  y  posteriormente  regresen  a  la  Corte, por cualquier razón, para efectos de  reparto,  se  adjudicarán  al  H.  Magistrado  que  conoció  inicialmente  del  presente asunto”.   

La anterior regla fue aclarada mediante Acta  No.   134   del   5   de   noviembre   del   mismo   año,   en  los  siguientes  términos:   

“La Sala acuerda que para la adjudicación  de  los  procesos,  se  tendrá  en  cuenta el reparto que se haya efectuado por  primera vez, a partir del 18 de julio de 2002”.   

No obstante la aclaración sobre la fecha de  aplicación  de  dicha  regla,  lo  cierto  es  que  fue  expedida por la Sala y  aplicada   por  Secretaría  hasta  que  se  emitió  el  Acuerdo  13  de  2004,  actualmente  vigente,  y  ninguna  de  las  oficinas  trabadas  en  conflicto ha  cuestionado su poder vinculante mientras rigió.   

          (ii)  Acuerdo  No.  13 del 30 de junio de 2004, actualmente vigente,  el cual prevé:   

“Si de un asunto  ya  ha  tenido conocimiento un Magistrado de la Sala, las nuevas actuaciones que  lleguen  a  Secretaría  serán  adjudicadas  a  su  mismo despacho, teniendo en  cuenta la compensación correspondiente”.   

          4.  Para  el  día de reparto del radicado No. 21935, esto es, el 30  de  enero  de 2004, estaba vigente el Acuerdo No. 18 del 18 de junio de 2002; es  decir  que  a partir de entonces, todas las veces que regresara tal expediente a  la  Corte  debía asignársele al despacho del doctor Yesid Ramírez Bastidas, o  a  quien  lo  suceda  en el cargo, en consideración, además, a que dicha regla  fue  reproducida  en el nuevo reglamento contenido en el Acuerdo No. 13 de junio  de 2004.   

          Sin  embargo,  el  proceso  reingresó  a  la  Corporación el 20 de  septiembre  bajo  el No. 22853 y ni la Secretaría al efectuar el reparto, ni el  despacho  al  recibir  el  expediente, cumplieron el criterio establecido en tal  acto administrativo.   

Siendo así, sin desconocer el contenido del  Acuerdo   No.  13,  hoy  vigente,  regulador  de  situaciones  consolidadas  con  posterioridad  a  su  expedición,  esto es, al 30 de junio de 2004, colige esta  Presidencia  que  la  regla  de  reparto  para los procesos ingresados en varias  oportunidades  a la Corporación, fue fijada desde el 18 de junio de 2002 y tuvo  vigencia a partir del 18 de julio del mismo año.   

En este orden, el criterio de interpretación  teleológico  permite  concluir cómo el querer de la Sala, desde el 18 de junio  de  2002, ha sido mantener el conocimiento del asunto en un mismo magistrado: el  que conoció originalmente el proceso.   

En  otras  palabras,  ante  el  tránsito de  reglas  de reparto, la solución que mejor representa la finalidad de la Sala al  adoptar  tal  criterio,  consignado  en  ambos  estatutos,  comporta  asignar el  proceso  al  despacho  que  primero  conoció  del  asunto,  en  este  caso,  al  temporalmente vacante.   

Por  último,  conviene  precisar  cómo  la  decisión  de  la  Presidencia  de  la Sala emitida el 16 de marzo de 2007 en el  radicado  No. 27068, no sirve de soporte para asignar el conocimiento del asunto  al  despacho  del  doctor  Zapata  Ortíz,  como  lo  pregona  quien  trabó  el  conflicto,  por  cuanto dicha providencia analizó supuestos fácticos diversos,  pues  allí  el  reparto  inicial  ocurrió  el  26  de  mayo de 1999, cuando no  existía   ninguna   regulación  sobre  la  materia,  razón  por  la  cual  la  Presidencia    de    esa    época    sometió    el   proceso   a   una   nueva  asignación.   

En este sentido, en la determinación citada  se consignó lo siguiente:   

“Para  el  caso  concreto  encuentra  la  Presidencia  que  ninguna  de  las dos regulaciones es aplicable como fundamento  para  la  solución  de  la litis. En efecto, no lo es el Acuerdo de 2002 porque  allí  se  precisa paladinamente que esa normatividad es aplicable para procesos  que  se repartan  por primera vez a partir del 18 de julio de 2002, y   -como    se   vio-    éste   lo   fue   inicialmente   en   mayo   26   de  1999.”3   

Por lo expuesto, la Presidenta de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1º.                  DIRIMIR  el conflicto de reparto suscitado  en  relación al proceso No. 35113, asignando el asunto al despacho que estaba a  cargo  del doctor Yesid Ramírez Bastidas, por las razones expuestas en la parte  motiva de esta decisión.   

2º.          Secretaría realizará las anotaciones y  compensaciones  correspondientes  y  dará  aviso  de  esta determinación a los  Magistrados involucrados en el conflicto.   

CÚMPLASE,  

MARÍA    DEL    ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

Presidenta  

TERESA NUÑEZ RUIZ  

Secretaria    

1  La  fecha correcta del auto citado es: 16 de marzo de 2007.   

2 Ver  folios 13 y 14 del cuaderno de la Corte.   

3 Cfr.  Auto de marzo 16 de 2007, Rad. No. 27068.     

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