Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 33005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 353
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la causa radicada con el número 5400166000727200900030 N.I. 2008-1954, seguida contra NELSON JAVIER ACEVEDO CABALLERO y JOSÉ GUILLERMO ACEVEDO CABALLERO, sentenciados el primero (1°) de octubre de 2009 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cúcuta por extorsión en grado de tentativa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El señor Abel Alfonso Lázaro Ortiz se presentó a la Fiscalía General de la Nación el 18 de agosto de 2009 a denunciar que por conversaciones telefónicas, alguien que se identificaba como comandante de las f.a.r.c. en Hacarí (N. de S.) le exigía la suma de dos millones de pesos para no secuestrar a uno de sus hijos(as).
En una operación encubierta, el grupo “GAULA” (antisecuestro / antiextorsión) de la Policía Nacional capturó a NELSON JAVIER ACEVEDO CABALLERO y JOSÉ GUILLERMO ACEVEDO CABALLERO, a quienes el fiscal Primero de la Unidad de Reacción Inmediata imputó el delito de extorsión agravada (por los numerales 2 y 3 del artículo 245 del C.P.) en grado de tentativa, cargo al que se allanaron.
El 20 de agosto de 2009 fue asignada la investigación a la Fiscal Trece Local, Dra. Clara Inés Florez Santaella (folio 11), quien intervino en la audiencia de legalización del allanamiento a cargos e individualización de la pena, que se realizó el 31 de agosto de 2009 (Folio 21 / 2).
El Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cúcuta profirió sentencia el primero (1°) de octubre de 2009, en la que impuso a los procesados las condenas de ocho (8) años de prisión, interdicción de derechos y de funciones públicas por igual término, multa de setecientos cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta mil ($745 350 000) pesos y les negó la concesión del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La parte defensiva apeló la sentencia (folios 36 y 37 / 2), y correspondió por reparto del 5 de octubre de 2009 a la Sala de la que hace parte el Doctor JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, quien al verificar que la Fiscal Trece Local (Dra. Clara Inés Florez Santaella) que participó en el proceso es su cónyuge, manifestó su impedimento a la Sala con el fin de que sea separado del conocimiento del asunto, de conformidad con el artículo 56 numeral 1° de la Ley 906 de 2004. (folio 14 / 3)
“Causales de impedimento: Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal…”.
Para resolver la manifestación de impedimento se remitió el antecedente a la Sala de Casación Penal de la Corte. (Artículo 57 de la ley 906 de 2004).
El asunto correspondió al Despacho por reparto del 27 de octubre de 2009.
CONSIDERACIONES
La Sala aceptará el impedimento manifestado por el magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por tratarse de una situación objetiva y totalmente clara, en donde la persona que interviene en representación de la Fiscalía General de la Nación con pretensión de condena (doctora Clara Inés Flórez Santaella) es la cónyuge del doctor LABRADOR BUITRAGO, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, a quien correspondía decidir la impugnación que presenta la parte defensiva contra la sentencia del primero 1° de octubre de 2009.
Es claro que la defensa y la fiscalía (representada en este caso por la cónyuge del magistrado) tienen intereses contrapuestos en el proceso penal, pues, recuérdese que la fiscal, aunque no formuló la imputación en la que se presentó el allanamiento a cargos, sí la mantuvo en la audiencia de legalización del allanamiento y en la audiencia de individualización de la pena; además, mostró su asentimiento con la condena, en la medida que no la impugnó.
En tan específicas circunstancias, el doctor LABRADOR BUITRAGO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, no puede intervenir en la decisión de segunda instancia por la clara pretensión de condena que representa la fiscal del caso, y porque su participación en la definición de la segunda instancia comprometería caros principios del servicio público de la Administración de Justicia como la claridad, la transparencia y la equidad. (Título VIII de la Constitución Política).
Al ser diáfana la razón que le asiste al Magistrado LABRADOR BUITRAGO, la Sala lo sustraerá del conocimiento, porque de otra manera podría comprometer la imparcialidad de la administración de justicia en el proceso en el que la función acusadora la viene cumpliendo su consorte.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE
1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO y lo sustrae del conocimiento.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Licencia no remunerada
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria