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Proceso No 29665
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 105
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008)
VISTOS:
Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES
1. Fueron resumidos los hechos por los cuales se condenó a CARLOS MARIO OROZCO en el acta de allanamiento a la imputación suscrita por el procesado ante la Fiscalía 244 Seccional de Envigado el 18 de febrero de 2008, así:
“Agentes de la Policía Nacional adscritos a la Estación Envigado el día 24 de Enero del año en curso a las 15:30 horas, patrulla integrada por el subintendente VICTOR MANUEL TAVERA y el patrullero HERNAN HERRERA URIBE, en vía pública y en inmediaciones de la calle 40 sur con carrera 28 de esta ciudad, en cumplimiento de sus funciones procedieron a realizarle un registro personal a quien resulto ser CARLOS MARIO OROZCO y fue así como lo sorprendieron y capturaron el flagrancia llevando consigo y sin autorización legal en la parte interna del pantalón, una papeleta en cuyo interior contenía sustancia pulverulenta con las características de la cocaína…”
De igual manera en la misma fecha se celebró acuerdo sobre la rebaja punitiva por aceptación a la imputación.
2. Verificado el preacuerdo, el doctor JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ en su calidad de titular del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado profirió sentencia el 29 de febrero de 2008, condenando a CARLOS MARIO OROZCO como autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena de 41 meses y 18 días de prisión y multa de $799.932.oo y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual.
3. Contra la anterior decisión interpuso el defensor recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es parte –ahora- el doctor JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ. El doctor Cárdenas mediante escrito del 8 de abril de 2008 se declaró impedido al amparo de la causal contenida en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, pues profirió la decisión objeto de estudio del recurso de alzada.
Motivo por el cual mediante auto del 9 de abril del año en curso se ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Fuera de cualquier juicio valorativo o lo que es igual tratándose de una objetiva causal impeditiva la expresada en este caso por el Magistrado del Tribunal Superior de Medellín en tanto manifiesta que emitió la providencia objeto de alzada y que ahora corresponde en segundo grado revisar en virtud de la apelación incoada por el defensor del procesado y en procura de mantener incólume la imparcialidad en la administración de justicia, la Corte declarará fundado el impedimento y en consecuencia dispondrá que dicho funcionario sea sustraído del conocimiento del asunto.
Lo anterior por cuanto surge de manera diáfana, que el servidor judicial emitió concepto que compromete su criterio e imparcialidad en el asunto objeto de impugnación, de tal manera que tendría que pronunciarse acerca de su propia decisión, viéndose en consecuencia una verdadera participación en la actuación que se revisa en segunda instancia.
Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece el funcionario impedido, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ, dispensándolo del conocimiento de este asunto.
Contra el presente auto no proceden recursos.
Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Cúmplase,
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria