29366(16-04-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 29366  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado  Acta  N°  093   

Bogotá, D. C., abril dieciséis (16) de dos  mil ocho (2008).   

VISTOS:  

          Decide  la  Sala  el conflicto negativo de competencia surgido entre  el  Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar  y  el  Juzgado  Primero  de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad de  Manizales,  para conocer de un derecho de petición elevado por el señor Wilmar  Antonio  Zapata  Vargas,  acerca  del  estado  de una medida cautelar de embargo  ejecutivo  que  pesa  sobre un bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle  105B No 32-A-49 Barrio la Enea en la ciudad de Manizales.   

ANTECEDENTES:   

1.-  El  14  de  enero  de  1999  un Juzgado  Regional  de  Medellín  (Antioquia)  condenó  al  señor Wilmar Antonio Zapata  Vargas  a  la  pena principal de 36 años de prisión y multa de quince millones  cuatrocientos   sesenta  y  un  mil  trescientos  treinta  y  cinco  pesos,  sin  subrogados  penales,  como  autor  responsable  de  los  injustos  de  secuestro  extorsivo,  porte  ilegal  de  arma  de  fuego  de  uso privativo de las fuerzas  armadas y cohecho por dar u ofrecer.   

2.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas  y  Medidas  de  Seguridad  de  Ibagué,  mediante  auto  del 6 de marzo de 2004,  efectuó  redosificación de la pena impuesta a Zapata Vargas habiéndola fijado  de manera definitiva en 26 años un mes y 10 días.   

3.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas  y  Medidas  de  Seguridad  de  Valledupar, en providencia del 23 de mayo de 2007  concedió  al  señor  Wilmar  Antonio Zapata Vargas el subrogado de la libertad  condicional,   habiendo   fijado   aquel   su   residencia   en   la  ciudad  de  Manizales.   

4.-  El  25  de septiembre de 2007 el señor  Zapata  Vargas  a  través  de  un derecho de petición solicitó a los Juzgados  Especializados  de Medellín información acerca del estado actual de una medida  cautelar  consistente en embargo ejecutivo que pesa sobre un bien inmueble de su  propiedad  ubicado  en  la  calle 105B No 32-A-49 Barrio La Enea en la ciudad de  Manizales.   

5.-   El   Juzgado   Penal   del  Circuito  Especializado  de Medellín remitió esa solicitud al Juzgado Penal del Circuito  de  Manizales  quien  a  su  vez la remitió al Juzgado Primero de Ejecución de  Penas  y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual se declaró sin competencia  mediante auto del 30 de noviembre de 2007.   

6.-  Adujo  ese  despacho que en el presente  caso  el  señor  Zapata  Vargas  se  encuentra  en  libertad  y tiene fijado su  domicilio  en  la  ciudad  de  Manizales,  motivo  por el cual le corresponde al  Juzgado  de  Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad asumir la  competencia  para  resolver  lo relativo al derecho de petición en cita, por lo  cual planteó colisión negativa de competencia.   

7.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas  y  Medidas  de  Seguridad  de Manizales mediante auto del 29 de febrero de 2008,  consideró  que  como  en el presente caso el señor Zapata Vargas fue condenado  por  el  extinto  Juzgado  Regional  de  Medellín  y  a  su vez se encuentra en  libertad  condicional, corresponde a un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad la competencia del asunto de referencia.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE:   

1.-  Para  el  caso  de  diferencias  que  se  susciten entre Juzgados de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad  no se trata en estricto de una  definición  de  competencia,  no  obstante  la  Sala  asume el conocimiento del  presente  asunto  de  acuerdo  a  las  facultades  de  que trata el artículo 75  numeral 4º de la Ley 600 de 2000.   

2.-  La  Sala advierte que no deja de causar  extrañeza  que  dos  Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el  uno  de Valledupar y el otro de Manizales, hubiesen incursionado en plantear una  colisión  negativa  de  competencia sin haber reparado en aras del principio de  celeridad  y  de  economía procesal, que el derecho constitucional de petición  elevado  por el señor Wilmar Antonio Zapata Vargas formulado en la finalidad de  lograr  información acerca del estado actual de una medida cautelar consistente  en  embargo  ejecutivo  que  pesa  sobre  una casa de su propiedad ubicada en la  calle  105  B  No  32  A  49  Barrio  la Enea en la ciudad de Manizales en donde  actualmente  reside  el peticionario, no es un tema que diga relación inmediata  con  el  control, cumplimiento ni seguimiento de la ejecución de la pena de los  que  de manera puntual e inequívoca trata el artículo 79 de la Ley 600 de 2000  en sus ocho numerales.   

5.-  Por las anteriores razones señaladas y  sin  mayores  extensos, como para el caso se trata de una solicitud formulada en  la  modalidad  de  derecho  de  petición  y  como  la  misma  versa  sobre  una  información  referida a una medida cautelar de embargo ejecutivo impuesta sobre  un  bien  de  propiedad  del  peticionario,  inmueble  ubicado  en  la ciudad de  Manizales,  se concluye que para dar respuesta a este derecho constitucional, su  trámite  deberá  seguir en cabeza del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Manizales.   

A  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

         

         

1°.  DIRIMIR  la  colisión  legalmente  trabada, asignando el conocimiento del presente asunto al  Juzgado  Primero  de  Ejecución  de  Penas y Medidas de Seguridad de Manizales,  despacho  a  donde se remitirá el expediente para lo de procedencia, conforme a  las razones expuestas en la anterior motivación.   

2°.  COMUNICAR lo  aquí  decidido al Juzgado Primero de ejecución de penas y medidas de seguridad  de Valledupar, remitiéndole copia de la presente decisión.   

3°.-  Contra esta  providencia no proceden recursos.   

CÚMPLASE.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Comisión de servicio  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                  ALFREDO GÓMEZ QUINTERO     

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS                  AUGUSTO               J.               IBÁÑEZ  GUZMÁN                                            

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                             YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                      

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                             JAVIER ZAPATA ORTIZ   

       

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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