29167(31-03-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 29167  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

          Magistrado  Ponente   

DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Aprobado Acta No. 70  

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de  dos mil ocho (2008)   

VISTOS:  

Decide la Sala sobre la legalidad formal de la  demanda    de   casación   presentada   por   el   defensor   de   Carlos  Darío  Barrera  Bernal, contra la  sentencia  proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 16 de agosto de  2007,  confirmatoria  de la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de  Descongestión  el  18  de  abril del mismo año, que condenó al procesado a la  pena  principal  de  42  meses de prisión por el delito de falsedad material en  documento público, agravada por el uso.   

HECHOS  Y  ACTUACIÓN  RELEVANTE:   

El 27 de enero de 2.003 a eso de las cinco de  la  tarde, a la altura de la carrera 15 con calle 91 de esta ciudad,   Carlos   Darío   Barrera   Bernal  fue  capturado  por  miembros  de  la Policía de Bogotá, cuando al ser requerida su  identificación  presentó  un  documento espurio a nombre de Diego Vila Valera,  siendo  remitido junto con los informes respectivos ante la Fiscalía General de  la Nación.   

La  falsedad  del  documento  exhibido quedó  acreditada  por  el  Departamento  de  Documentología  de  la  DIJIN,  mediante  experticio  No.030130  del  27  de  enero,  disponiéndose  la  formal  apertura  instructiva  el  día  28 siguiente y la vinculación mediante indagatoria de la  persona retenida, quien fue dejada en libertad.   

Cerrada   la   investigación,  el  mérito  probatorio  fue  valorado  el  27  de  agosto  de  2004, dictándose resolución  acusatoria   en   contra   de  Carlos  Darío  Barrera  Bernal.   

Rituada  la audiencia pública se profirieron  las  sentencias  de  primera  y segunda instancia, en los términos anotados con  antelación.   

DEMANDA:  

Un cargo es imputado a la sentencia recurrida  en  casación  por el defensor de Carlos Darío Barrera  Bernal, con fundamento en la causal tercera y acusando  quebranto del debido proceso.   

Afirma  el  actor  que  al  procesado  le fue  designado   un   abogado   para  que  lo  asistiera  exclusivamente  durante  la  indagatoria.  Que  con  posterioridad  se  dio  traslado  del  dictamen pericial  determinante  de  la  falsedad  del  documento  de  identificación exhibido, en  momentos    en    que    no   contaba   el   sentenciado   con   un   procurador  judicial.   

Indica  el libelista que si bien la Fiscalía  anuló  el  primero  de  los  cierres  instructivos, para designarle defensor al  procesado  y  aun  cuando es conciente de que el dictamen ha podido ser objetado  hasta  antes  de  que finalizara la audiencia pública, esto supondría, en todo  caso,   un   debido   traslado   de   la   pericia,   lo   que   no   se  había  producido.   

En condiciones semejantes, solicita se case el  fallo.   

CONSIDERACIONES:   

1.   Profusamente   y   por   lustros   la  jurisprudencia  en  materia de casación ha decantado su doctrina en torno a los  presupuestos  que  debe  reunir  la  demanda  por  medio  de la cual se pretende  quebrar  una  sentencia  de  segunda  instancia  a  través  de  este  mecanismo  excepcional tramitado ante la Corte.   

Entre los requisitos que la ley ha previsto se  contempla  el  imperativo  de  que  el  actor  señale la identificación de los  sujetos   procesales  y  de  la  sentencia  demandada,  los  hechos  materia  de  juzgamiento  y  la actuación procesal, así como la enunciación de la causal y  la  formulación del cargo o cargos, debiendo indicarse en forma clara y precisa  sus   fundamentos,   así   como  los  preceptos  sustanciales  que  se  estimen  infringidos.   

También  se  ha destacado que inherente a la  viabilidad  misma  de  la  casación  está  que  las  imputaciones  hechas a la  sentencia  deben comportar como teleológico cometido la efectividad del derecho  material  y  de  las  garantías  debidas  a  las personas que intervienen en la  actuación   penal,   la   unificación  de  la  jurisprudencia  nacional  y  la  reparación   de   los   agravios   inferidos   a   las   partes  con  el  fallo  demandado.   

De todos estos elementos que se conciben como  supuestos  de  la propia idoneidad que el escrito de demanda debe tener para ser  aceptado  por  la  Corte  Suprema no escapa la causal tercera de casación, pues  por  el contrario, también dicho motivo exige el lleno de los requisitos de ley  para ser viable.   

Precisamente  la causal escogida en este caso  por    el   defensor   de   Carlos   Darío   Barrera  Bernal,  dice  tener sustento en un afirmado quebranto  del  debido  proceso  -aun  cuando en estricto sentido se refiere a una supuesta  ausencia  de  defensa  técnica-,  derivado  de  no haberse corrido traslado del  dictamen  pericial  de  la  DIJIN  que  estableció la falsedad de la cédula de  ciudadanía  con la que se identificó el imputado, bajo el nombre de Diego Vila  Valera.   

La   confusión   en   los  argumentos  del  casacionista  es  elocuente,  ya  que no obstante acusar menoscabo en las formas  propias  del  juicio,  ha querido resaltar es una pretendida y aparente orfandad  defensiva,  pero  sin  señalar en momento alguno en qué radicó la misma, qué  omisiones  censurables  se  derivaron  de  esa  pretensa  ausencia de procurador  judicial  defensivo,  esto  es,  que  fue  lo dejado de hacer y cómo de haberse  efectuado  habría  cambiado  favorablemente  la  situación  del  procesado, es  decir,  qué  pruebas  o  actuaciones  se  dejaron de practicar o realizar, qué  implicaciones  frente  al contradictorio tuvo el vicio destacado, cómo influyó  en  términos  reales  en el resultado adverso del fallo objeto de impugnación.   

Cree  suficiente  para  dicho  encomio  con  sostener  que  cuando se dispuso dar traslado de un dictamen pericial no contaba  Carlos    Darío    Barrera    Bernal   con  defensa letrada, aun cuando al propio tiempo expresa no ignorar  que  de  inmediato  y antes de que se produjera el cierre instructivo -y durante  toda la actuación posterior-, tuvo dicha asistencia profesional.   

Por  si  ello fuera poco, también se muestra  conocedor  de  que  en  razón  de  lo dispuesto por el Código de procedimiento  penal,  cualquier  objeción  al dictamen pericial -cuyo carácter preponderante  en  el  sentido de la sentencia impugnada dice probatoriamente tener-, es viable  hasta  antes  de que se ponga término a la audiencia pública, en forma tal que  resultaría   un  evidente  contrasentido  sostener  quebranto  del  derecho  de  defensa,  cuando  al  mismo tiempo se está reconociendo que la propia ley   previó   la  oportunidad de ejercer el contradictorio hasta una etapa  posterior  en  que deja el actor en claro, ya el procesado contaba, como contó,  con plenas garantías de defensa.   

Del cotejo de estas nociones y el contenido de  la  demanda  se  hace  manifiesto  la  ineptitud  del  escrito y la necesidad de  decretar  su  inadmisión, máxime cuando no se observa violación de garantías  fundamentales    que    propiciaran    una    intervención   oficiosa   de   la  Corte.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

INADMITIR  la demanda de casación presentada  por    el   defensor   de   Carlos   Darío   Barrera  Bernal.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase el expediente al Tribunal de origen.   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

   ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO                   MARIA  DE  L  ROSARIO  GONZALEZ DE LEMOS   

  AUGUSTO J. IBAÑEZ  GUZMÁN                         JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

       YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                       JULIO ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *