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Proceso No 9842
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 042
Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007).
VISTOS
Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia condenatoria, en contra de Juvenal de los Ríos Herrera, elevada por la Doctora María del Pilar Montoya Guizado, apoderada de la parte civil Nación- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2.006, la Sala condenó al doctor ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA a las penas principales de 49 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de veinticuatro (24) meses y quince (15) días, y multa por valor de $200.000 como autor del delito de peculado por apropiación.
Así mismo impuso al condenado la obligación de pagar $18.000.000 por concepto de perjuicios materiales, representados en título valor por reintegro que hiciera el sentenciado y a la suma de $59.875.687,25 por concepto de actualización del mismo a la fecha de reintegro.
Hallándose el proceso en el trámite de notificaciones del fallo, la doctora María del Pilar Montoya, solicita a la Corte aclare la sentencia en el sentido de precisar qué valor debe recibir el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la suma final de $59.875.687,25, excedente del valor por indexación de los $18.000.000.
Señala que es necesario que la Corte indique cual es el valor que le corresponde al citado Ministerio porque la sentencia no hizo mención en las consideraciones ni en la parte resolutiva, sobre cómo disponer del valor actualizado de la cifra inicial, aun cuando señala que si de los dieciocho millones se ordenó entregar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, seis millones, es decir la tercera parte, en esa misma proporción correspondería con relación a los $59.875.687,25.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto por el artículo 412 de la ley 600 de 2.000, se consagra como regla general que la sentencia es irreformable e irrevocable por el mismo funcionario que la profirió y excepcionalmente procede su aclaración y adición en los casos de, error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva, o bien por equivocaciones en su parte resolutiva u omisiones que tengan incidencia en ella, eventos en los que deberá hacerse el pronunciamiento inmediatamente y el juez lo que debe hacer es enmendar el error objetivo o subsanar un descuido u olvido de esta naturaleza.
La Sala ha dicho igualmente, que otra pretensión es contraria al mandato legal porque una vez adoptada la sentencia y decididos los recursos interpuestos contra ella, el mismo juez está impedido para hacer nuevos pronunciamientos que signifiquen juicios de valor, resolver peticiones que no fueron propuestas o tratar temas que no fueron objeto de controversia a través de los recursos ordinarios. (Auto del 22 de junio de 2005. Radicación 23453).
A partir de lo anterior, observa la sala que el asunto del cual se requiere aclaración por la representante de la parte civil, Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, constituye una omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo toda vez que no obstante en las consideraciones de la providencia se refirió el valor inicial por concepto de perjuicios a que fue condenado De los Ríos Herrera y la cuantía indexada, e igualmente se indicó respecto de los $18.000.000, la proporción a favor de cada una de las carteras ministeriales reconocidas como parte civil dentro de la causa,
faltó complementar la motivación en los términos a que hace alusión la petición.
Así las cosas es preciso indicar las distribuciones del dinero en forma completa, es decir incorporando el valor que corresponde a la actualización de esa suma para cada uno de los ministerios, como quiera que hacen parte de un todo constitutivo de la condena impuesta por concepto de perjuicios materiales.
No obstante la solicitante afirma que lo dicho por la corporación en la parte considerativa del fallo le permite inferir que la porción del valor indexado que le correspondería al Ministerio que representa, es una tercera parte. Estima la Sala que resulta necesario subsanar la omisión y precisar la suma destinada a cada organismo, para definir con claridad los valores a favor de cada una de las entidades del ejecutivo mencionadas.
Realizadas las operaciones correspondientes, se tiene que fueron $77.718.085,75 la cifra resultante de la actualización de los $18.000.000,oo. A su vez, a los $77.718.085,75 se les debe restar los mencionados $18.000.000,oo, lo que arroja un resultado de $59.875.687,25, valor sobre el cual se aplica el 33.33% a favor del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mientras que el restante porcentaje corresponde al Ministerio de Educación Nacional.
En conclusión, la anterior operación aritmética significa que el valor por actualización de los $6.000.000 iniciales que adicionalmente debe entregarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es de $19.958,562,41 y, por ende, la cuantía que corresponde al Ministerio de Educación Nacional producto de la indexación de los $12.000.000, adicional, es el valor restante de $39.917.124,84.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Aclarar la sentencia condenatoria proferida en contra de Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, en el sentido de que el valor por actualización de los $6.000.000 iniciales que adicionalmente debe entregarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es de $19.958.562.41 y que la cuantía que corresponde al Ministerio de Educación Nacional como producto de la indexación de los $12.000.000 adicional, es el valor restante de $39.917.124.84.
Cópiese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Excusa justificada
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria