Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 27500
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobada Acta N° 083
Bogotá, D. C., mayo treinta (30) de dos mil siete (2007).
V I S T O S :
La Corte se pronuncia sobre la aparente colisión negativa de competencias surgida entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Cuarenta y Siete Penal del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía Sexta Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión realizó, el 17 de junio de 2005, diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada contra GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO, imputándole la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa, conforma a lo preceptuado por los artículos 244 y 27 del Código Penal de 1980, modificado el primero por el artículo 5º de la Ley 733 de 2002, acusación que el implicado aceptó de manera libre y voluntaria.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá emitió fallo condenatorio el 21 de junio de 2006, imponiéndole a AGUDELO CASTRO las penas principales de 45 meses de prisión, multa de 225 salarios mínimos legales mensuales, también, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la sanción privativa de la libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. Contra la anterior sentencia el mismo procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia calendada el 6 de septiembre de 2006, en la que reformó el quantum de las penas impuestas por el a quo disminuyéndolas en cierta proporción, negó la concesión de la prisión domiciliaria y la confirmó en los demás aspectos objeto de la impugnación (folio 3 y s.s. cuaderno copias de la citada Corporación).
4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá devolvió el cuaderno de copias constante de 14 folios al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta capital, para que se agregara al resto de la actuación que en duplicado allí reposa con el fin de que se resuelvan las peticiones que los sujetos procesales formulen (folio 39 cuaderno Juicio Original).
5. El 20 de febrero de 2007 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá avoca conocimiento del proceso adelantado contra GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO, de acuerdo al reparto elaborado como consecuencia de la clausura de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Descongestión, además, deja constancia que como última actuación procesal se registra la remisión de la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que desate el recurso de apelación que contra el fallo condenatorio interpuso el propio procesado.
6. Este mismo juzgado en proveído del 25 de abril de 2007, estima que como el artículo 23 de la Ley 1121 de 2006 al modificar el artículo 5º transitorio del Código de Procedimiento Penal de 2000 y la Ley 733 de 2002, varió la competencia asignada a los juzgados de su categoría en cuanto les atribuyó el conocimiento en primera instancia de los delitos de “… extorsión en cuantía superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes”, y como quiera que las circunstancias que caracterizan la conducta punible y la exigencia dineraria no supera el monto establecido en la citada norma en adelante le corresponde conocer del asunto a los Juzgados Penales del Circuito a donde lo envía, proponiendo colisión negativa de competencia.
6.1. El Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de esta misma ciudad, al cual le correspondió el proceso, admitió el conflicto de competencias en providencia del 9 de mayo de 2007, por estimar que debe proseguirlo el despacho remitente conforme a las siguientes razones:
6.1.1. El juzgado especializado debe seguir conociendo del proceso puesto que su competencia no ha sido modificada por norma alguna y sí se prorroga para asuntos ocurridos con anterioridad al 1º de enero de 2005, situación en la que se encuentra GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO.
6.1.2. Como lo señalara el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la impugnación del auto que negó el cambio de competencia, la Ley 733 de 2002 dispuso que conocerían de los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión –sin atender la cuantía- los jueces penales del circuito especializados, normatividad que continúa vigente en la medida en que opera para hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 906 de 2004 y se aplica con los parámetros establecidos en la Ley 600 de 2000.
6.1.3. La Sala de Casación Penal se ha pronunciado respecto a la variación del principio de legalidad que recoge el artículo 6º de la Ley 906 de 2004, señalando que nadie puede ser investigado ni juzgado sino de acuerdo a la ley procesal vigente al momento de los hechos.
6.1.4. Finalmente, plantea que si se llegara a adjudicar el conocimiento de la actuación a los juzgados penales ordinarios el competente sería el municipal, en razón a la cuantía que es de cinco millones de pesos, inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En consecuencia, remite la actuación a la Corte.
CONSIDERACIONES DE LA SALA :
1. Según lo dispone el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Corporación es competente para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre los jueces penales de circuito especializados y un juez penal de circuito.
2. A pesar de lo anterior, la Sala no encuentra que entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y el Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá exista, en estricto sentido, un conflicto de competencias en los términos del artículo 93 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Obsérvese, que proferida sentencia condenatoria por un juez penal del circuito especializado, y recurrida en apelación por el procesado, la competencia de la primera instancia quedó suspendida en razón de lo dispuesto en el artículo 192.1 ibídem.
Ahora, aunque el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso, en providencia del 6 de septiembre de 2006, no se sabe que el fallo haya quedado en firme, pues no aparece constancia de ello y sólo se conoce la afirmación hecha por el condenado en la solicitud que formula para que se le expida constancia del estado del proceso, que este se “encuentra radicado en la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la vía del recurso extraordinario de casación o revisión…”, luego la controversia estaría limitada a determinar qué funcionario debe detentar las copias de la actuación, mientras se surte la impugnación extraordinaria, situación que no amerita conflicto de competencia en estricto sentido.
Pero, además, si se repara en el concepto de que hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos, y se integra con el inciso final del artículo 97 del Código de Procedimiento Penal que “no se podrá proferír sentencia hasta que se haya dirimido el conflicto”, su claro entendimiento implica que ningún sentido tiene proponer una pugna de esta índole cuando ya el proceso ha culminado con la emisión del fallo correspondiente.
Otra cosa es que esto suceda para efectos de establecer la competencia respecto al funcionario que le corresponda conocer de la ejecución de la pena, que no es el caso que aquí se examina.
En síntesis, como el juzgado que propuso la colisión negativa de competencia carecía de ella para hacerlo, la Corte se abstendrá de dirimirla, por tanto, se ordenará la devolución de los cuadernos recibidos a la juez especializada; así mismo, copia del presente auto será enviada al Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, para su información.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E :
1. ABSTENERSE de resolver el conflicto de competencias planteado y ordenar la inmediata devolución de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
2. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Circuito de esta capital. Y,
3. ADVERTIR que contra esta providencia no proceden recursos.
CÚMPLASE.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria.