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Proceso Nº 8067
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°209
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil (2000).
ASUNTO
Se procede a resolver sobre la viabilidad de la solicitud de redención de pena por enseñanza, formulada por CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Esta corporación mediante fallo de 19 de mayo del año en curso condenó a CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ a la pena principal de seis (6) años de prisión, multa de un millón de pesos ($1’000.000) e interdicción de derechos y funciones públicas durante seis (6) años, como autor del delito de peculado por apropiación cometido en 1991.
Mediante escrito que antecede, BEDOYA GONZALEZ solicita se le conceda la redención de pena por enseñanza, de conformidad con lo previsto en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de ser anexada a la documentación por medio de la cual tramitará el permiso especial de 72 horas ante el INPEC, para lo cual anexa certificado de calificación de conducta N° 028, expedido por los directivos de la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, fechada el 9 de noviembre de 2000, en el cual evalúan su conducta por el período comprendido entre agosto y noviembre de este año, en el grado de “Buena”.
Así mismo acompaña certificados de haber laborado 400 horas como instructor durante los meses de julio a noviembre de 2000, anotando que al dividirlas por 4, dan 100 días.
El artículo 5° del decreto 1542 de 1997 estatuye que los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados.
Una de tales exigencias consiste en que el interno se halle en “fase de mediana seguridad”, la que según el inciso 3° del artículo 5° del decreto 1542 en mención, se estructura cuando el peticionario ha superado la tercera parte de la pena impuesta y observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el consejo de evaluación, por lo cual corresponde en este momento a la Corte examinar si el sentenciado referido ha cumplido o no con más de la tercera parte de la pena impuesta, que en este evento equivale a 24 meses de prisión.
El peticionario estuvo detenido domiciliariamente entre el 21 de octubre de 1994 y el 27 de febrero de 1996, cuando esta Sala le concedió la libertad provisional por auto del 16 de agosto de 1995, que apenas se le notificó en la fecha aludida, suscribiendo así mismo la respectiva diligencia de compromiso, es decir, descontó 16 meses y 6 días; luego de proferida la sentencia condenatoria, fue capturado el 24 de mayo del año en curso, lapso en que ha purgado 6 meses y 19 días, que sumados al anterior, suman 22 meses y 25 días.
De conformidad con el artículo 98 de la ley 65 de 1993, al haber laborado como instructor, tiene derecho a que cada 4 horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, lo que significa que las 400 horas acreditadas equivalen a 100 días de estudio, que divididos por 2 lo hacen merecedor a una redención de pena de 50 días (art. 530 C. de P. P. ), que sumados al tiempo purgado en privación de libertad, ascienden a 24 meses y 15 días, tiempo que excede la tercera parte de la pena de prisión impuesta, cumpliéndose así con la exigencia del inciso tercero del artículo 5° del decreto 1542 de 1997, y por lo tanto, se reconocerá la redención invocada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
RECONOCER a CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ una redención de pena de 50 días correspondientes a 400 horas de enseñanza, durante el tiempo de reclusión en la Cárcel del Circuito Judicial de Manizales.
Comuníquese esta decisión a dicha cárcel, donde se encuentra el sentenciado, para los fines pertinentes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria