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Proceso No 28667
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
El Despacho se pronuncia sobre la petición de hábeas corpus presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS GUZMÁN CUENCA, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Circuito de Florencia (Caquetá) a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por los delitos de homicidio, terrorismo y secuestro.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Mediante escrito que hizo llegar a la Corte Suprema de Justicia, el ciudadano José de Jesús Guzmán Cuenca, luego de hacer un recuento de su vida personal y de las actividades que lo ocupaban para la época en que fue capturado, afirma que fue “privado de la libertad sin justa causa” y, además, que en la actualidad “estoy privado de la libertad ilegalmente”, razones por las cuales acude a la acción constitucional del hábeas corpus con el fin de que la Corte restaure dicho derecho fundamental transgredido.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Como lo ha precisado la jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 1095 de 2006, si bien podría pensarse que la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver en primera instancia las peticiones de hábeas corpus, lo cierto es que el entendimiento de dicho precepto por parte de la Corte Constitucional al ejercer la revisión previa del proyecto de la mencionada ley, es otro muy distinto.
En efecto, la Corte Constitucional, en fallo C-187 del 15 de marzo de 2006, al respecto indicó:
“La Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7° el trámite de una eventual impugnación ante él superior jerárquico correspondiente’ y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite, de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de petición”.
Y si se adiciona a lo anterior aspectos tales como la competencia por el factor territorial, la celeridad de la decisión, la exclusión de cualquier incidente que pueda dilatar el procedimiento, la necesidad de garantizar el debido proceso, los derechos de contradicción, acceso a la justicia y el citado principio de la doble instancia, lógico es concluir que la Corte Suprema de Justicia no es competente para pronunciarse en primera instancia sobre la petición de hábeas corpus.
Por consiguiente, el Despacho se abstendrá de resolver la solicitud que ha elevado el ciudadano José de Jesús Guzmán Cuenca, la cual será remitida, de manera inmediata, al reparto de los juzgados penales del circuito de la ciudad Bucaramanga, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. ABSTENERSE de decidir la acción constitucional de hábeas corpus presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS GUZMÁN CUENCA, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
2. En consecuencia, por Secretaría de la Sala y de manera inmediata, remitir dicha solicitud al reparto de los juzgados penales del circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Magistrado
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria