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Proceso No 28383
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 181
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el procesado OSMER DAVID PINEDO CUELLO contra el auto del 27 de agosto del año en curso, por medio del cual la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá no le concedió el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, el 27 de noviembre de 2006, condenó, entre otros, a Osmer David Pinedo Cuello a la pena principal de 36 meses de prisión, como determinador de los delitos de estafa en grado de tentativa y falsedad material de particular en documento público.
Apelado el fallo por varios sujetos procesales, entre ellos el aquí sindicado, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 26 de junio de 2007, entre otras determinaciones, modificó la pena impuesta a Pinedo Cuello y, en su lugar, la fijó en 16 meses de prisión, decisión contra la cual el citado procesado interpuso recurso de casación el 9 de agosto siguiente, “cuando los términos ya habían fenecido”.
Por auto del 27 de agosto del presente año, el mencionado Tribunal declaró extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Pinedo Cuello.
Inconforme con la anterior decisión, mediante escrito presentado el pasado 12 de septiembre, el ciudadano Osmer David Pinedo Cuello interpuso recurso de queja.
Recibida la correspondiente documentación y vencidos los términos previstos en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, el impugnante guardo silencio.
2. El artículo 197 del Código de Procedimiento Penal de manera clara establece que una vez interpuesto el recurso de queja, el mismo debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias. Si no se sustenta en dicho lapso la impugnación se desechará.
Siendo evidente que, de acuerdo con la citada preceptiva, el estudio del recurso de queja se condiciona a que haya sido sustentado por el sujeto procesal que lo interpuso, bien al momento de su formulación o dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, es incuestionable que en este caso el procesado Pinedo Cuello omitió el cumplimiento de dicha carga, pues no expuso argumento alguno en el escrito a través del cual planteó este medio de impugnación, ni en el mencionado término que corrió entre el 18 y el 20 de septiembre pasado, según constancia secretarial.
En esas condiciones, para la Sala no existe otra alternativa distinta que desechar la citada impugnación, por carencia de sustentación.
En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el condenado OSMER DAVID PINEDO CUELLO, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria