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Proceso No 27531
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 132
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil (2007)
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de Alfonso Mora León contra el auto del pasado 20 de junio del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que la misma formuló.
LA IMPUGNACIÓN:
Con el propósito de que la demanda de revisión le sea admitida y acreditando -ahora sí- la anunciada calidad de parte civil de la cual deriva su legitimidad para incoar la acción, adjuntando copias de decisiones de autoridades judiciales nacionales en las que –dice- se reconoce la existencia de la prueba nueva invocada en su libelo y explicando las razones por las cuales no anexó constancia de ejecutoria de la decisión de segunda instancia cuya revisión demanda argumentando en contrario que tal situación puede establecerse a partir de las propias disposiciones legales sin necesidad de esa formalidad, interpuso la apoderada de quien se anunciaba parte civil el recurso de reposición contra la providencia que inadmitió su libelo precisamente por las tres razones que cuestiona: no acreditación de la legitimidad para demandar; no adjunción de la constancia de ejecutoria de la providencia de segunda instancia demandada en revisión y omisión en acreditar a través del aporte de los documentos necesarios e idóneos los supuestos de hecho de la causal invocada.
CONSIDERACIONES:
Si bien por virtud del recurso horizontal la ley determina al funcionario que profirió la providencia a que reexamine los supuestos fácticos o jurídicos que le sirvieron de sustento para dictarla es claro que dicho medio de impugnación obedece a razonables y lógicos fines y no al simple ejercicio de provocar un nuevo análisis del proveído sin que el recurrente se valga de más y mejores argumentos que pongan de relieve la necesidad de su revocación, aclaración, adición o reforma.
Es que la reposición no es el medio para suplir las deficiencias de la demanda, corregirla, adicionarla, recomponerla ni para acreditar aquellos requerimientos que se omitieron con su presentación, sino para controvertir los desaciertos o equivocaciones en que se haya sustentado la decisión que la inadmitió, de modo que quien la profirió tenga la posibilidad de reanalizarlos para así poder llegar a una conclusión de reforma, aclaración o modificación si halla que los reparos formulados son razonables o de confirmación en el evento contrario.
En este asunto la impugnante, según se deduce de la correspondiente confrontación, no aporta tesis, ni consideración diferentes a aquellas de las cuales se valió para formular la demanda de revisión y simplemente utiliza el recurso para acreditar los requerimientos que legalmente exigidos omitió en su libelo y adjuntar los soportes que en su consideración los demuestran, de modo que en esas circunstancias lo que hace es reconocer los yerros en el ejercicio de la acción y el acierto de la providencia que inadmitió el correspondiente escrito.
Por ende la recurrente se aparta del alcance de la reposición, pues en manera alguna controvierte la decisión que inadmitió la demanda y así acepta inclusive haberse equivocado al no acreditar la legitimidad para demandar o al no adjuntar los documentos que precisaran los supuestos fácticos y jurídicos de la causal alegada, sin desvirtuar en manera alguna las razones que adujo la Sala para llegar a conclusión contraria, por manera que en nada se relieva la necesidad de que la decisión recurrida sea revocada o modificada y sin que ni siquiera tal logro pueda alcanzarse por la argumentación que ahora se expone en relación con prescindir de la constancia de ejecutoria, cuando expresamente es una exigencia legal que no obedece a una mera formalidad en tanto la acción de revisión pretende quebrar precisamente su firmeza.
Por eso, como el recurso -según ya se ha dicho- no está previsto para recomponer la demanda de revisión ni para acreditar aquellos requerimientos legales que se omitieron con su presentación, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No reponer su decisión de junio 20 de la anualidad que transcurre por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada judicial de Alfonso Mora León.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria