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Proceso No 28337
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 245.
Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Correspondería dirimir la colisión negativa de competencias suscitada entre las Fiscalías 22 Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales del Circuito de Tierralta (Córdoba) y 95 Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa (Antioquia), en la instrucción adelantada en contra de HUGO SERRANO LÓPEZ por los delitos de lesiones personales y violencia intrafamilar, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del presente conflicto no está asignada a esta Sala.
ANTECEDENTES
El 1° de marzo de 2006, ante la Unidad Investigativa de Policía Judicial del último municipio en mención, María Celmira Arango Usura formuló denuncia penal en contra de HUGO SERRANO LÓPEZ, con quien convivía desde hacía aproximadamente un año, por haberla agredido físicamente, episodio durante el cual también lesionó a Yovanni Valencia Urrego, quien quiso defenderla. Sometida Arango Usura a valoración forense, se le dictaminó una incapacidad definitiva de diez días sin secuelas médico legales, mientras que al segundo una incapacidad definitiva de 45 días y deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente.
Con fundamento en los hechos anteriores, la Fiscalía 95 Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad, dispuso la apertura de investigación previa.
Practicadas algunas diligencias, como la ampliación de denuncia y la recepción de versión a Valencia Urrego, la misma autoridad, mediante resolución de fecha julio 4 de 2006, remitió la actuación por competencia a la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales del Circuito de Tierralta (Córdoba).
Recibida la actuación por este último despacho, a través de resolución del 29 de agosto de la presente anualidad, manifestó no compartir los argumentos expuestos por su homólogo, motivo por el cual propuso conflicto negativo de competencias y ordenó la devolución del proceso.
El 8 de noviembre siguiente, la Fiscalía 95 Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, aceptó el conflicto de competencias propuesto, al tiempo que ordenó el envío de las diligencias a esta Sala para que dirimiera la colisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala no es competente para conocer de la presente colisión por las siguientes razones:
El conflicto de competencias se ha suscitado entre las Fiscalías 22 Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales del Circuito de Tierralta (Córdoba) y 95 Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa (Antioquia), autoridades adscritas a direcciones seccionales de fiscalías de distintos distritos judiciales.
La Ley 600 de 2000 no le asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia competencia para dirimir colisiones que se presenten durante la etapa de instrucción, habida cuenta que de tales incidentes conocerá cuando se generen durante la etapa del juicio a cargo de los jueces y tribunales.
De conformidad con los artículos 75, numeral 1° y 95 de la Ley 600 de 2000 y 7º de la Ley 938 de 2004 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), los conflictos administrativos de competencia que ocurran entre Fiscalías deben ser resueltas por el superior jerárquico de los colisionantes, conforme a los diversos niveles de organización con que cuenta la estructura del ente acusador.
Así las cosas, es evidente que esta Sala no tiene facultad para dirimir el conflicto de competencias presentado entre los funcionarios ya señalados, razón por la cual se abstendrá de conocer de las presentes diligencias, disponiendo, por tanto, la inmediata remisión del expediente al Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación para que se pronuncie sobre el particular.
Resta señalar que, para su información, copia de esta providencia será enviada a los Fiscales que trabaron el presente conflicto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de conocer del conflicto negativo de competencias suscitado entre Fiscalías 22 Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales del Circuito de Tierralta (Córdoba) y 95 Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa (Antioquia), por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
2. REMITIR el proceso al Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación para lo de su competencia.
3. COMUNICAR lo aquí decidido a los funcionarios que trabaron el conflicto, remitiéndoles copia de esta decisión.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria