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Proceso No 28320
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007).
El señor JORGE LUIS CARDONA IDÁRRAGA remite escrito a esta Corporación, para informar que el 10 de julio de 2007 recibió telegrama de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que le informan que mediante providencia de junio 28 del mismo año declaró la nulidad de lo actuado y remitió las diligencias a la Presidencia de la Sala Penal para asignación de primera instancia.
Sin embargo, advierte que hasta el momento no ha obtenido respuesta alguna, e invoca la acción pública de habeas corpus para obtener el beneficio de la libertad inmediata.
La Corte Suprema de Justicia no tiene facultad para conocer en primera instancia de la petición de habeas corpus, tal como lo planteó la Corte Constitucional en sentencia C-187 de 2006, en la que sostuvo lo siguiente:
“La Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite, de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de petición. Como consecuencia de la anunciada declaración de inexequibilidad del aludido aparte del texto del numeral 2º. del artículo 2º. del proyecto, cuando la actuación controvertida provenga de la Corte Suprema de Justicia, para el ejercicio de la acción de hábeas corpus se podrá acudir a cualquier juez o tribunal, de conformidad con la cláusula general de competencia establecida en el artículo primero del proyecto, permitiendo así, además, el ejercicio de la garantía constitucional de la doble instancia”.
La misma providencia hizo alusión además al factor territorial, en aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia y al respecto sostuvo:
“La Corte considera propio de esta acción que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practicar in situ las demás diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Por estas razones, será competente la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad”.
En ese orden de ideas, debe ordenarse la remisión inmediata de la solicitud de habeas corpus a la Sala Penal del Tribunal Superior de Boyacá, dado que el accionante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama (Boyacá) y que esa Corporación estaría facultada para conocer en primera instancia.
Notifíquese y cúmplase
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Magistrado
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria