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Proceso No 28146
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 245.
Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a corregir la decisión adoptada al decidir la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto y Primero Penal Municipal de Ipiales (Nariño).
ANTECEDENTES
Mediante providencia del pasado 23 de agosto, la Sala expresó que como la cuantía del delito de extorsión por el cual se procede en este asunto es inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, la competencia para conocer de tal suceso no le corresponde a los jueces penales del circuito especializados, sino a los jueces penales del circuito de acuerdo con la cláusula general de competencia contenida en el literal (b) del numeral 1º del artículo 77 de la Ley 600 de 2000 y, por tal motivo, ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto de tales despachos judiciales en la ciudad de Pasto, como en efecto ocurrió, pero ahora la Juez Tercera Penal del Circuito de dicha ciudad retorna las diligencias a esta Corporación, poniendo de presente que los hechos investigados ocurrieron en Ipiales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según lo dispone el artículo 15 de la Ley 600 de 2000, “el funcionario judicial está en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales”, por tanto, si en la referida decisión mediante la cual se dirimió la colisión de competencias suscitada entre jueces de las ciudades de Pasto e Ipiales, por un lapsus calami se dispuso remitir la actuación a los funcionarios de la capital del Departamento de Nariño, cuando en realidad los hechos acaecieron en Ipiales, es claro, que se impone corregir tal yerro, en el sentido de disponer que el conocimiento del asunto corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Ipiales en razón del factor territorial de competencia, a cuyo reparto se ordena remitir de inmediato la actuación.
Igualmente se dispone dar aviso de esta determinación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, remitiéndole copia de la misma.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. CORREGIR la providencia del pasado 23 de agosto, en el sentido de asignar el conocimiento de este proceso a los Juzgados Penales del Circuito de Ipiales, para lo cual se dispone remitir la actuación a la oficina de reparto de los mismos.
2. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, enviándole copia de este proveído.
Comuníquese y cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria