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Proceso No 28186
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 181
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)
Sería esta la oportunidad para que la Corte conociera del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado DANIEL DAVID RODRÍGUEZ GUERRERO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, de no ser porque la acción penal se ha extinguido por prescripción.
HECHOS
En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, los sintetizó de la siguiente manera:
“De la actuación surtida se desprende que dio origen a la presente investigación la denuncia que el 9 de febrero de 1999, instauró la señora FLORA MARIA ROMERO RIVAS ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de Bogotá, a través de la cual puso de presente que a mediados de 1995 conoció a ALBERTO GALVIS RAMÍREZ, sujeto que le ayudó a vender una casa ubicada en la carrera 95 No. 24-05 de la ciudad de Bogotá, cobrándole el 4% de comisión; éste por su parte, a título de venta, le ofreció a la señora ROMERO un inmueble ubicado en la calle 38 No. 101-51, por valor de $43.000.000, pactando el pago por parte de ésta, con un lote ubicado en la calle 34 No. 103A-54 y con dinero en efectivo, como en efecto ocurrió pagando además la respectiva comisión; asimismo, ALBERTO se ofreció a vender nuevamente dicho inmueble en la suma de $65.000.000 y por la enunciada labor se le pagó la comisión a que había lugar, resaltando que antes de la venta, DANIEL DAVID RODRÍGUEZ y ALBERTO GALVIS RAMÍREZ lo tuvieron arrendado durante 6 ó 7 meses, a través de su INMOBILIARIA “VIVIENDA FÁCIL FINCA RAÍZ.” como también el primer piso del inmueble donde ella residía en calle 35 No. 107-33, cobrándole el 12% de comisión sobre los cánones de arrendamiento, los cuales se comprometieron a pagar en lo sucesivo.
Agotada la última venta reseñada, ALBERTO GALVIS RAMÍREZ y DANIEL DAVID RODRÍGUEZ GUERRERO aconsejaron a la señora FLORA MARÍA les entregara el dinero producto de las negociaciones referidas, para hacerlo rendir en préstamos sobre hipoteca, bajo el argumento de que así estaría más seguro, en atención a que los inmuebles eran los que respaldaban las obligaciones en caso de que los deudores incumplieran, como además, que era la mejor forma de obtener rendimientos superiores a los que le podía ofrecer cualquier entidad financiera, aunado a la confianza que le habían brindado en las transacciones que habían realizado y a la experiencia que tenían sobre la materia.
De esa manera, la denunciante señala que una vez la convencieron, procedió a entregarle a ALBERTO GALVIS la suma de $10.000.000, para préstamo sobre hipoteca a la señora OLIVA PERDOMO CORTÉS, indicando los acusados que después le entregaban la documentación que respaldaba el crédito, en atención a que para ello debían constituir una escritura pública, trámite que se demoraba en la notaria; posteriormente, agrega la ofendida, GALVIS RAMÍREZ y RODRÍGUEZ GUERRERO le pidieron que les prestara $8.000.000, haciendo la misma acotación con respecto a la garantía real, lo cual, al momento de instaurar la denuncia no habían cumplido.
Después, advierte la señora ROMERO RIVAS, realizó, entre otras, las siguientes negociaciones: prestó a DANIEL RODRÍGUEZ $5.000.000 por solicitud que él le hiciera en ese sentido, supuestamente para prestarle a un señor PEDRO AFRICANO, el cual fue respaldado con una letra de cambio a nombre de aquella; en igual calidad entregó a DANIEL DAVID las sumas de $500.000, $2.000.000, $4.000.000 y $3.000.000, para prestarlos a los señores CECILIA MEDINA, ABELARDO BARRERA, PEDRO JULIO GALVIS RAMÍREZ –hermano de ALBERTO- y JORGE CANO, respectivamente; deudas garantizadas con título quirografario, representado en letras de cambio.
Luego, ALBERTO y DANIEL le dicen a la señora FLORA MARÍA que como existen muchas letras de cambio, para evitar problemas lo mejor era constituir un solo título valor por la suma de $47.000.000, propuesta a la que ella accedió, procediendo ALBERTO GALVIS a suscribir una letra de cambio, no obstante advertir la denunciante que sobre dicho monto faltaban $2.000.000, como que además, en el mismo no estaban incluidos los préstamos hipotecarios; reclamo que no fue atendido amablemente por aquellos; sin embargo, afirma, ALBERTO le dijo que no se preocupara que le iba a cancelar los intereses sobre una suma de $65.000.000, correspondientes al valor de la letra y los préstamos hipotecarios, obligándose a cancelar la suma de $2.275.000 –3.5% de intereses-, lo cual sucedió en el mes de junio de 1998, mediante tres cheques, dos por el valor de $760.000 cada uno y el restante por $775.000; más adelante, se comprometieron a entregar como parte de pago una casa por el valor de $35.000.000, sin que ello aconteciera; tampoco le pagaron los intereses sobre el resto de la obligación, abonándole solamente $2.100.000 correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 1998, sin que a la fecha de instaurar la denuncia, le hayan vuelto a cancelar dinero alguno por concepto de intereses y/o abono alguno a capital; situación ante la cual se dio a la tarea de buscarlos en la inmobiliaria, encontrando a DANIEL DAVID al frente de la misma, sujeto que procedió a insultarla, indicándole que no lo molestara, que no tenía plata.
Posteriormente, en un escrito de ampliación de denuncia manifestó, que en el mes de agosto de 1998 le prestó $5.000.000 más a ALBERTO GALVIS RAMÍREZ para una inversión avícola y a DANIEL DAVID RODRÍGUEZ $4.500.0000, sin que se haya efectuado el pago de intereses y mucho menos del capital.”
Por los hechos precedentemente relacionados, la Fiscalía 91 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Bogotá D. C., el 11 de octubre de 2000, calificó el mérito de la actuación sumarial con resolución de acusación en contra de DANIEL DAVID RODRÍGUEZ GUERRERO como probable autor del delito de estafa agravada por la cuantía (fl. 201 c # 1), decisión que fue notificada por anotación en estado el 16 de noviembre de 2000, alcanzado su ejecutoria el 21 de noviembre siguiente (fl. 210 c.. # 1).
2.- El Juzgado 44° Penal del Circuito de Bogotá D. C., asumió la fase de la causa y una vez culminada la diligencia de audiencia pública profirió sentencia el 17 de febrero de 2006 (fl. 157 c # 3) contra la cual el defensor del procesado RODRÍGUEZ GUERRERO interpuso el recurso de apelación.
3.- Al desatar la impugnación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, atendiendo el acuerdo 3430 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, el 26 de marzo de 2007, resolvió el recurso de apelación confirmando en su integridad la sentencia impugnada, la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Como se recordará el procesado DANIEL DAVID RODRÍGUEZ GUERRERO, fue condenado por el delito de estafa agravada por la cuantía, que para la fecha de los hechos describían los artículos 356 y 372-1 del Decreto 100 de 1980 y sancionaba con prisión de 1 a 10 años, que por razón de la cuantía se incrementaba en la mitad, quedando el ciclo prescriptivo en 15 años. Operado el tránsito de legislación, la Ley 599 de 2000 recogió aquella conducta en los artículos 246 sancionando a los infractores con pena de prisión que oscila entre 2 y 8 años, que de conformidad con el artículo 267 ibídem, se aumentará hasta en la mitad cuando la cuantía excediere el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, operando la prescripción en 12 años.
Como el artículo 86 ibídem establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada, producida ésta comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 ni superior a 10 años.
Ahora bien, para preservar incólume el principio de favorabilidad, en el presente caso, se aplicará las normas previstas en la Ley 599 de 2000, habida consideración que la pena prevista para el delito de estafa tiene un máximo de 8 años y, en relación con la circunstancia de agravación punitiva, si podría imponérsele, toda vez que la cuantía del delito de estafa supera el equivalente a 100 salarios mínimos, dado que, para la fecha de ocurrencia de los hechos, según el Decreto 2560 de 1998, el salario mínimo para el año de 1999 era de $236.460 lo que implica decir que la agravante prevista en el artículo 267-1 del Código Penal, sólo podría deducirse en el evento en que la cuantía excediere la suma de $23.646.000, aspecto predicable atendiendo que la cuantía denunciada asciende a $65.000.000.
De esta manera, como la resolución de acusación proferida en contra del acusado DANIEL DAVID RODRÍGUEZ GUERRERO quedó ejecutoriada el 21 de noviembre de 2000, se interrumpió el ciclo prescriptivo, comenzando a correr un nuevo término equivalente a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem, que para el presente caso, no puede ser inferior a cinco (5) años conforme al inciso 2° del artículo 86 ibídem, quedando en definitiva como tope máximo del fenómeno jurídico en 6 años.
Significa lo anterior, que para el 20 de noviembre de 2006, fecha en la que aún no se había desatado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, la acción penal adelantada por el delito de estafa, por el cual fue acusado y condenado en las instancias el procesado DANIEL DAVID RODRÍGUEZ GUERRERO ya había prescrito y, en consecuencia, el Estado como titular de la acción pública, perdió toda potestad para perseguir y sancionar a sus infractores, por cuanto la sentencia no ha cobrado ejecutoria.
Por consiguiente, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, se declarará la extinción de la acción penal adelantada por el delito de estafa y, consecuentemente, la cesación de todo procedimiento, atendiendo que la acción penal no puede proseguirse.
Como quiera que el coprocesado ALBERTO GALVIS RAMÍREZ fuera acusado y condenado en las instancias en los mismos pronunciamientos que decidieron las situación jurídica del recurrente RODRÍGUEZ GUERRERO, la Sala adoptará similar decisión, es decir, la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal del delito de estafa agravada.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- DECLARAR extinguida la acción penal por el delito de estafa agravada por el cual fueron acusados y condenados DANIEL DAVID RODRÍGUEZ GUERRERO y ALBERTO GALVIS RAMÍREZ por los motivos señalados en la parte motiva.
2.- En consecuencia, se decreta la cesación de procedimiento de la actuación que se sigue contra del mencionado procesado.
3.- En firme esta decisión y previas las comunicaciones de rigor, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria