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Proceso No 28138
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 158
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Corte resuelve lo que en derecho corresponda respecto de la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de la misma ciudad.
H E C H O S
El juzgador de primer grado los sintetizó así:
“Da cuenta el expediente que el 2 de mayo de 2003, siendo aproximadamente las 6 y 30 de la tarde, la señora María de Jesús Muñoz Camargo recibió en su vivienda la visita de dos personas, hombre y mujer, que se movilizaban en una motocicleta y decían ser miembros del D.A.N.E.. Así mismo, el sábado 3 de mayo de 2003 recibió una llamada al abonado 2273787 (Bogotá) de alguien que se identificó como Jorge, quien le comentó que a él lo habían mandado a quitarle un automotor de color azul, pero que la intención de él no era hacerle ese mal pero que debía pagarle la suma de quinientos mil pesos por ese favor.
“Frente a lo anterior, la ofendida compareció a la Policía Nacional, grupo Gaula de Bogotá, en donde puso de presente lo ocurrido, recibiendo precisas instrucciones respecto de las medidas de seguridad que en adelante debería adoptar, así como cual debía ser el manejo de la situación, entre tanto los uniformados se valían de medios técnicos para rastrear las llamadas extorsivas que el abonado telefónico de la ofendida había recibido, ubicando patrullas en sectores aledaños del sitio de donde provenían.
“Fue así como el día 6 de mayo de la anualidad pasada, al recibir en la casa de la ofendida una de las llamadas extorsivas, se produjo la captura del señor WILMAR CÁRDENAS RODRÍGUEZ, quien se encontraba al interior de una cabina telefónica”.
A N T E C E D E N T E S
1. Iniciada, adelantada y clausurada la investigación, la Fiscalía Novena Especializada de Bogotá, el 7 de enero de 2004, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Wilmar Cárdenas Rodríguez, por el delito de extorsión en grado de tentativa en cuantía de quinientos mil pesos ($500.000°°), decisión que, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, fue confirmada, el 16 de febrero del mismo año, por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la citada ciudad.
Ejecutoriado el pliego acusatorio, el proceso se remitió al reparto de los juzgados penales del circuito especializados.
2. Correspondió adelantar el juicio al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho judicial que, el 3 de junio de 2004, llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual decretó la práctica de unas pruebas, y el 6 de julio siguiente culminó la diligencia de audiencia pública.
Posteriormente, con fundamento en lo dispuesto en los Acuerdos 2775 del 23 de diciembre de 2004 y 2812 del 19 de diciembre de 2005, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el expediente al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de depuración con el fin de que se prosiguiera con el trámite de la causa, advirtiendo que se encontraba pendiente para proferir el correspondiente fallo.
3. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Depuración de Bogotá, estrado judicial que, luego de avocar el conocimiento de la causa, el 7 de abril de 2005 dictó sentencia de primer grado, a través de la cual condenó a Wilmar Cárdenas Rodríguez a las penas principales de 72 meses de prisión y multa de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a la accesoria de rigor, como autor del delito de extorsión en grado de tentativa, decisión que cobró ejecutoria en esa instancia el 8 de junio del mismo año.
Por razón de la mencionada ejecutoria y a solicitud de la defensa, los cuadernos de copias del expediente fueron remitidos al reparto de los juzgados de ejecución de penas, según oficio 0696-4 del 1° de agosto de 2005, habiendo correspondido la verificación de la pena al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Cabe agregar que los cuadernos originales del expediente quedaron en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Depuración que dictó la sentencia.
4. No obstante, como la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no prorrogó la permanencia de los juzgados penales del circuito especializados de depuración de Bogotá, mediante oficio 0122 del 20 de febrero de 2007 se enviaron los originales del expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la mencionada ciudad, toda vez que este despacho “conoció con antelación del proceso”.
5. Sin embargo, el mencionado Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, mediante auto del 23 de febrero de 2007, manifestó “carecer de competencia funcional para conocer de la presente actuación”, toda vez que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1121 de 2006, son los “jueces penales municipales a quienes les corresponde continuar conociendo de la presente causa seguida en contra de Wilmar Cárdenas Rodríguez, por el delito de extorsión en cuantía de quinientos mil pesos”, razón por la cual remitió el expediente al reparto de tales juzgados, proponiendo colisión negativa de competencias.
6. Por su parte, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Bogotá, luego de recordar que este proceso cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada y de advertir que en la actualidad es un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad el que está verificando el cumplimiento de la sanción impuesta al condenado, considera que el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado es el competente para “mantener en la secretaría del despacho los cuadernos de este expediente”, pues en el pasado conoció del asunto, situación que se impone ante la desaparición de los juzgados de depuración.
En consecuencia, aceptando la colisión propuesta, el expediente fue remitido a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El presente conflicto se presenta entre los Juzgados Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Dieciocho Penal Municipal de esta ciudad, ambos pertenecientes al mismo Distrito Judicial.
De acuerdo con el inciso 2° del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia corresponde dirimir “los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal del Circuito”.
Conforme a dicha norma la Sala, en principio, no tendría competencia para dirimir la presente colisión, toda vez que se halla involucrado un juzgado municipal y no del circuito.
Sin embargo, como el punto específico no estaría comprendido en ninguna disposición y dado que el propósito del legislador fue dejar en la Sala de Casación Penal de esta Corporación la resolución de los conflictos en donde estuviere vinculado un juzgado penal del circuito especializado, procederá a pronunciarse, como así lo ha definido la jurisprudencia en los siguientes términos:
“No obstante no aparecer norma expresa que faculte a la Sala de Casación Penal para conocer de los conflictos de competencia que se suscitan entre un Juzgado Penal del Circuito Especializado y un Juzgado Penal Municipal de un mismo Distrito Judicial, la Corte ha venido asumiendo su definición, en razón de la naturaleza del incidente y en el entendimiento de que el artículo 18 transitorio de la ley 600 de 2000 apunta a establecer que todo conflicto donde se halle involucrado un Juzgado Especializado, sea resuelto por la Corte, según se infiere de la expresión asuntos de la jurisdicción penal, que el legislador utiliza, sin distinción de lugar donde se suscita el problema”.1
2. Frente al asunto que ocupa la atención de la Sala, resulta importante recordar que en este caso el cumplimiento de la sentencia condenatoria ejecutoriada está siendo vigilado por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, toda vez que a este despacho judicial fueron remitidos los cuadernos de copias del expediente para tal efecto.
En esas condiciones, cuando la sentencia condenatoria ya está ejecutoriada, por obvias razones jurídicas, el único asunto de competencia sobre el cuál podría presentarse discusión alguna, es lo relativo a la ejecución de la pena.
Así, entonces, al no existir controversia alguna sobre la ejecución de la pena impuesta al sentenciado Wilmar Cárdenas Rodríguez, no fue jurídicamente acertada la determinación del Juez Sexto Penal del Circuito Especializado en el sentido de generar una “colisión de competencias”, puesto que, en realidad, la discrepancia radica, como correctamente lo resaltó la Juez Dieciocho Penal Municipal, en una cuestión de simple trámite administrativo, como es el archivo temporal de los cuadernos originales del expediente mientras se ejecuta totalmente la pena.
Por ello, fue errada la actuación del mencionado Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pues al remitir el original del expediente al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de la misma ciudad, proponiéndole una innecesaria colisión negativa de competencias, no especificó ningún extremo de la competencia que estuviese pendiente por definir, ni explicó cuál era el trámite que rehusaba adelantar por falta de competencia ni ofreció ninguna motivación al respecto, abandonando el evidente hecho procesal como es el que se trata de un proceso con sentencia condenatoria ejecutoriada y que un juez de ejecución de penas es el que se encuentra verificando el cumplimiento de la pena impuesta a Cárdenas Rodríguez.
3. Ahora bien, el Acuerdo 528 de 1999, “Por el cual se asignan funciones a los centros de servicios administrativos”, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo primero atribuyó a dichos centros las labores generales de la secretaría, y entre otras, la siguiente:
“10. Organizar y custodiar los expedientes de procesos activos que no tengan trámite en el despacho y el archivo de los originales de los expedientes de procesos con sentencia ejecutoriada que estén en conocimiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad”.
Como en este caso el Juez competente por el factor territorial es el Penal del Circuito Especializado de Bogotá, toda vez que en esta ciudad se cometió el delito de extorsión, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la sentencia está siendo vigilado por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, donde Wilmar Cárdenas Rodríguez se encuentra privado de la libertad, y toda vez que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no prorrogó la vigencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión, despacho que profirió en este asunto la sentencia, en aplicación del numeral 10° del artículo primero del mencionado Acuerdo, corresponde al Centro de Servicios Administrativos del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá mantener en el archivo el expediente original, pues este juzgado conoció de gran parte del juicio, como así quedó ilustrado en los antecedentes de esta providencia.
4. En conclusión, la Corte se abstendrá de dirimir la colisión sometida a su conocimiento, por carencia de objeto, y, en consecuencia, por economía procesal, dispondrá el envío del expediente original al Centro de Servicios Administrativos del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Para su conocimiento, se enviará copia del presente auto al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Dieciocho Penal Municipal, todos de la ciudad de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. ABSTENERSE de dirimir la colisión surgida entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de la misma ciudad, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
2. Remitir el presente expediente original al Centro de Servicios Administrativos del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
3. Enviar copia de la presente providencia, para su conocimiento, al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Dieciocho Penal Municipal, todos de la ciudad de Bogotá.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Comisión de servicio
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
1 Ver colisiones 19200 del 19 de marzo de 2002, 19354 del 30 de abril de 2002, 27207 del 16 de mayo de 2007, 27487 del 23 de mayo de 2007, 27600 del 13 de junio de 2007 y 27632 del 16 de junio de 2007.