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Proceso No 28062
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta Nº 245
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de CRISTOBAL TURIZO VIDES contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, el 22 de noviembre 2006, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal Promiscuo del Circuito de Mompós, el 9 de marzo de 2006, y lo condenó a la pena principal de 86 meses y 10 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de acceso carnal violento agravado.
H E C H O S
El juzgador de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera:
“ Dan cuenta las foliaturas que el día 15 de noviembre de 2005, la menor YANERIS ESTHER RIVERA ORTIZ, en exposición rendida ente la Defensoría de Familia del ICBF –Centro Zonal de Mompós, informó sobre el acceso carnal violento del que había sido objeto por parte de su padrastro, señor CRISTOBAL TURIZO VIDES, quien, aprovechando que la madre de la menor se encontraba en otra localidad y que había enviado a los hermanos de ésta a realizar actividades fuera de la casa donde residían, la tomó a la fuerza y, luego de desnudarla, la penetró vaginalmente.
A N T E C E D E N T E S
1. Por los anteriores hechos, el Fiscal 25 Seccional de Mompós, el 10 de febrero de 2006, ante petición elevada por Cristobal Turizo Vides, se celebró la diligencia de formulación y aceptación de cargos en donde éste aceptó los cargos por el delito de acceso carnal violento agravado, según el trámite de sentencia anticipada.
2. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompós, el 9 de marzo de 2006, dictó sentencia en la que condenó a Cristóbal Turizo Vides a la pena principal de 86 meses y 10 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de la conducta punible de acceso carnal violento agravado.
Apelado el fallo por el defensor, por cuanto que consideró que al acusado se le violaron los derechos fundamentales, el Tribunal Superior de Cartagena, el 22 de noviembre de 2006, lo confirmó en su integridad.
Contra la anterior decisión, la defensora del acusado interpuso recurso de casación.
L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N
La defensora del acusado con base en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, es especial el artículo 29 de la Constitución Política que consagra el debido proceso.
Dice que en el presente asunto se desconocieron las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre las cuales se edificó el fallo de condena, en tanto que al trámite no se allegaron elementos de juicio que diera “luces de la verdad real al funcionario instructor en el sentido de averiguar quien había sido el autor de las agresiones sobre la menor YANERIS ESTHER RIVERA ORTIZ”.
Dice que de acuerdo con la declaración rendida ante Notario de Talaigua Nuevo por la menor, según la cual, había señalado a su padrastro como el autor de los hechos “por miedo a que su madre encarcelara al verdadero autor material del acceso carnal que era su novio (EL NEGRO) y que tuvo relaciones con su padrastro pero fueron gusto a gusto. De lo cual se vislumbra la mentalidad mitómana de la menor para hacer errar a los funcionarios del Bienestar Familiar, al ente instructor y al Juzgado”.
Por lo expuesto, dice que a su defendido se le violaron sus derechos constitucionales, razón por la cual solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, por lo mismo, dejar si efecto la sentencia anticipada dictada por el juzgado de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con el resumen de la demanda hecha en precedencia, se advierte que el censor carece de interés para impugnar en esta sede lo referente a que “se deje sin efecto” la sentencia anticipada por cuanto que al acusado se le vulneraron sus derechos fundamentales, puesto que de su discurso se advierte una retractación de los cargos que de manera libre y voluntaria hizo para el trámite de sentencia anticipada.
Frente a este tema, recuérdese que la jurisprudencia de la Sala ha sido uniforme en reiterar que el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, estatuye que contra la sentencia anticipada procederán los recursos de ley, que pueden ser interpuestos por el fiscal o el representante del Ministerio Público. Respecto al procesado y su defensor, la citada norma es perentoria en el sentido que sólo podrán ejercitar los medios de impugnación en lo relativo a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad y la extinción de dominio.
Así mismo, la Corporación ha sostenido que cuando se advierta que en el trámite se transgredieron garantías de derechos fundamentales, también nace en la defensa el interés para recurrir el fallo.
En el supuesto que ocupa la atención de la Corte, claro resulta que el censor se está retractando de los cargos que por delito de acceso carnal violento agravado aceptó de manera libre y voluntaria para el trámite de sentencia anticipada.
Cómo no llegar a dicha conclusión, cuando en la sustentación del único cargo formulado contra la sentencia de segunda instancia, la casacionista plantea que de acuerdo con el dicho de la víctima que plasmó en una declaración ante notario, el hoy sentenciado no fue el autor de la agresión sexualmente sino que fue un sujeto con el que mantenía una relación conocido con el alias de EL NEGRO “Y que las relaciones que tuvo con su padrastro fueron a gusto a gusto. De lo cual se vislumbra la mentalidad mitómana de la menor para hacer errar a los funcionarios del Bienestar Familiar, al ente acusador y al Juzgado”.
Dicho de otra manera, la presunta violación de un derecho fundamental no es más que un pretexto para oponerse a la credibilidad que el Tribunal le otorgó al testimonio de la víctima, sin que en modo alguno evidencie error que lleve a predicar la violación del debido proceso, como lo anuncia en el enunciado del cargo.
Por último, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías del acusado, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de CRISTÓBAL TURIZO VIDES, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria