27885(12-09-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27885  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                 Magistrado Sustanciador:   

                                                 Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

Bogotá,  D.C.,  doce (12) de septiembre  de dos mil siete (2.007).   

VISTOS:  

Se  decide  sobre la petición de insistencia  presentada  por el señor HÉCTOR DARÍO CUARTAS VÉLEZ  contra  el  auto  del  pasado  25 de julio del año en  curso,  a  través  del  cual  hubo la Sala de inadmitir la demanda de casación  incoada  en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Medellín  el  21 de marzo de 2.007, mediante la cual se confirmó la condena dictada   en  contra  del  recurrente por el delito de secuestro extorsivo y se revocó la  impuesta  por  secuestro  simple,  proferida  por  el  Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de la misma ciudad.   

El auto inadmisorio:  

Previo  estudio  de  la posible violación de  garantías  de los sujetos procesales o de los intervinientes, que habilitara la  facultad  oficiosa  de la Sala para conocer de fondo el caso allegado en sede de  casación  prescindiendo  de  defectos  formales de la demanda, se inadmitió el  libelo  presentado  por  cuanto  no  se  colmaban  los  requisitos  mínimos  de  admisibilidad.   

Las  razones  de  dicha  determinación  se  concretaron  en  el  yerro  en  que  incurre el libelista al alegar un error por  falso     juicio    de    identidad    bajo  el  entendido  que  se  tergiverso  uno de los testimonios que  sirvió  de  sustento  para  la sentencia condenatoria, pretendiendo con ello el  defensor  cuestionar premisas y conclusiones probatorias efectuadas en el fallo,  sin  señalar  en  concreto  los errores de hecho en los cuales pudo incurrir el  ad quem en la valoración que  hizo con sujeción al método de la sana crítica.   

Además se señala, que el demandante omitió  demostrar  la  trascendencia  del  defecto  con  el  cual  pretendía  que  esta  Corporación casara el fallo objeto del recurso.   

Fundamentos de la insistencia:  

El  procesado  acude  a  esta Corporación en  virtud  del mecanismo de insistencia, solicitando que -en su caso- se obvien los  requisitos  formales  de  la  demanda  y se proceda en consecuencia a admitir el  libelo de casación de manera discrecional.   

Sustenta su pretensión en la vulneración de  sus   derechos   fundamentales,   en   especial  la  presunción  de  inocencia,  insistiendo  en  que  erróneamente  se  le endilgó una conducta punible que no  cometió,  dado  que  nunca  constriñó  a  la víctima por la cual fue hallado  penalmente responsable.   

Consideraciones:  

1.  Se  ha  llamado  la  atención  en  otras  oportunidades  sobre el hecho de que cuando advierte la Corte la inexistencia de  recurso  alguno  en contra del auto que inadmite una demanda de casación, salvo  el  mecanismo  de  insistencia de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906  de  2.004,  quien  acuda al mismo está en la imperiosa necesidad de provocar la  reconsideración  de  la Sala en orden a la aceptación del libelo, en forma tal  que  su motivación le impone una reflexión sobre los desaciertos exaltados y/o  sobre  la justificación que la sentencia tendría en orden a cumplir con alguno  de   los   propósitos   que   una  sentencia  de  fondo  tendría  en  el  caso  concreto.   

2. Es, por consiguiente, una nueva oportunidad  para  hacer  ver  que  la  aceptación  del escrito demandatorio de casación se  justifica  formal  y  materialmente.  No  se  trata,  claro  está,  de  rehacer  adecuadamente  el libelo en espera de que de dicha manera se entiendan superados  los defectos técnicos y así encontrar camino a su admisión.   

3. En el presente caso, ningún esfuerzo en el  sentido  señalado  hace  el  actor.  Por  el  contrario,  insiste  sí,  en  la  vulneración  de  la  presunción  de  inocencia,  al  haberse condenado por una  conducta  que  erróneamente  fue valorada como delictiva, condenándosele, como  efecto  lo  hizo el juez natural, como autor responsable del delito de secuestro  extorsivo,  pretendiendo  que de oficio entre la Corte a conocer y casar por esa  vía el fallo proferido en su contra.   

Como  es  elocuente,  las  razones  aducidas  resultan  realmente  ineptas  para  motivar la reconsideración demandada,   todo  lo  cual conduce a ratificar que así como no se requiere el fallo para el  cumplimiento   de  los  fines  de  la  casación  y  mucho  menos  se  encuentra  afectación  a derechos fundamentales, tal como se manifestó expresamente en el  auto  que  es  cuestionado  por esta vía, el suscrito Magistrado se abstiene de  solicitar la revisión del auto inadmisorio por parte de la Sala.   

Comuníquese   esta  determinación  a  los  interesados y devuélvase el proceso a la oficina de origen.   

Cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Magistrado  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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