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Proceso No 28039
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 140
Bogotá. D.C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la señora Fiscal Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, del proceso que se adelanta contra ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR, por los delitos de concierto para delinquir agravado, constreñimiento al sufragante y alteración de resultados electorales.
ANTECEDENTES
1. El 18 de julio del año en curso, la doctora Sara Magnolia Salazar Landines, titular del despacho en mención, celebró diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, a solicitud del sindicado, con fundamento en los hechos que se consignaron en el acta respectiva de la siguiente manera:
Por diversas fuentes, la Corte tuvo noticia de la existencia de un proyecto político paramilitar en los departamentos de Magdalena y Cesar encaminados al posicionamiento de miembros de esa organización en los diversos niveles de la administración pública y en cargos de elección popular, como estrategia para ocupar espacios políticos, expandir su área de influencia, procurar su financiación y tener voceros en las instancias decisorias de la Nación. El aludido proyecto se concretó mediante distribución y asignación de áreas específicas a determinados aspirantes al Congreso de la República para el periodo 2002-2006, de marcada influencia paramilitar, lograda a través de la intimidación armada de sus habitantes y asesinatos. Particularmente se determinó la existencia de zonas en las cuales, por diversos medios, se conminó a la población a brindar apoyo a ciertos candidatos, como también se fraguó la alteración de los resultados de la votación, con el fin de garantizar la victoria, hecho evidenciado en los altos porcentajes obtenidos por las fórmulas políticas del paramilitarismo, como sucedió con los senadores (…) y representantes (…) y ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR vinculados mediante indagatoria a la presente investigación.
LA PETICIÓN
El motivo por el cual la señora Fiscal solicita el cambio de radicación “es la preocupación que asiste para que se proteja a la administración de justicia”, habida consideración de los hechos que fueron objeto de aceptación por parte del señor CAMPO ESCOBAR y que la Sala de Casación Penal conoció con amplitud al momento de adelantar la investigación. El asunto pasó a ser de competencia de la Fiscalía General de la Nación por la renuncia del procesado a su condición de parlamentario, “habiendo sido asignada especialmente a esta Delegada, razón demás (sic) para no redundar en citas fácticas que justifiquen el cambio de radicación, para garantizar la imparcialidad e independencia de la
administración de justicia y, lo que puede llegar a ser aún más importante, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.
Señala a continuación que “se hace necesario llamar la atención, como los mismos Jefes de las Autodefensas Ilegales, al parecer, inconformes con las recientes decisiones de esa Sala, lo que ha conocido esta Delegada a través de los medios de comunicación, se han negado a continuar con las audiencias programadas para escucharlos en versión libre dentro del trámite de la Ley de Justicia y Paz, clara respuesta a la pretensa actitud para que la jurisdicción que los procesa ceda a sus intenciones”.
Como respaldo, aporta copia de en un texto publicado en la pagina de Internet de eltiempo.com con fecha 24 de julio de 2007, titulado “Nueva rebelión de los ex ‘paras’ ahonda rezagos en Justicia y Paz”, y destaca apartes de una solicitud de cambio de radicación efectuada el 28 de junio del presente año, por el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. La Sala se abstendrá de examinar la solicitud formulada por la señora Fiscal Delegada ante esta corporación, por las siguientes razones:
a. El cambio de radicación puede ser solicitado por el funcionario que conozca de la actuación o por cualquiera de los sujetos procesales. La Sala de Casación Penal es competente para resolver la petición, cuando se trate de un proceso penal que se encuentre en la etapa del juicio y el despacho judicial al que eventualmente se pueda asignar, pertenezca a un distrito judicial distinto del que actualmente lo conoce (artículos 86 y 75-8 del Código de Procedimiento Penal).
b. La figura opera cuando en el lugar donde se adelanta el proceso existan factores que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales (artículo 85, ejusdem).
c. La solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda (artículo 87, ejusdem.).
d. Como lo tiene establecido la Sala, es una medida de carácter excepcional y residual que opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.
La finalidad de esta medida es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas que motivan la solicitud.
2. Los anteriores lineamientos legales y jurisprudenciales fueron abiertamente desconocidos por la peticionaria, quien aspira a obtener la remoción del proceso sin que se haya iniciado la etapa del juicio, pues la última actuación referida en su escrito es el acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, del cual aportó copia. En esas condiciones, es imposible que la Sala examine, en el ámbito de su competencia, la posibilidad de asignar el asunto a un despacho judicial perteneciente a otro distrito judicial, cuando ni siquiera se conoce el juzgado que eventualmente habría de dictar el fallo correspondiente.
Como si lo anterior fuera poco, hace consistir la solicitud en la preocupación que le asiste por la naturaleza de los hechos que el ex parlamentario ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR aceptó de manera voluntaria ante su despacho, apreciación eminentemente subjetiva que no revela la presencia de factores con capacidad de afectar el desarrollo de la actuación procesal por razones de seguridad y protección para los servidores judiciales y para los sujetos procesales.
Bastante se ha reiterado que la solicitud se debe acompañar de las pruebas que acrediten, de manera inexorable, que en el lugar donde se adelanta el proceso subsiste alguna situación excepcional y trascendente con capacidad de dificultar la actividad judicial.
Sin embargo, en total desconexión con ese presupuesto, la funcionaria se apoya en un texto publicado en la pagina de Internet de eltiempo.com del 24 de julio de 2007, titulado “Nueva rebelión de los ex ‘paras’ ahonda rezagos en Justicia y Paz”, así como en los argumentos que, según informa, fueron expuestos por un colega suyo, al elevar similar solicitud, relacionados con la independencia y la imparcialidad judicial.
Se trata, sin duda, de temas que no prueban la presencia de circunstancias con incidencia directa en el asunto que se debate. Una motivación de esa naturaleza, desconoce que la pretensión de alterar las reglas de competencia está supeditada a la presencia de factores externos claramente identificados y vinculantes con el proceso, que conduzcan a establecer, fundadamente, la necesidad de adoptar la medida en orden a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.
En conclusión, en cuanto menos por ahora, no surge motivo suficiente para atender a la solicitud cambio de radicación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR.
Comuníquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria