28039(08-08-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28039  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

          Magistrado Ponente   

DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Aprobado Acta No. 140  

Bogotá.  D.C., ocho (8) de agosto de dos mil  siete (2007)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  cambio  de radicación presentada por la señora Fiscal Décima Delegada ante la  Corte  Suprema  de  Justicia,  del  proceso  que se adelanta contra ALFONSO  ANTONIO  CAMPO  ESCOBAR,  por los  delitos  de  concierto para delinquir agravado, constreñimiento al sufragante y  alteración de resultados electorales.   

ANTECEDENTES  

1.  El  18  de  julio  del  año en curso, la  doctora  Sara  Magnolia  Salazar  Landines,  titular  del  despacho en mención,  celebró  diligencia  de  formulación  de  cargos  para sentencia anticipada, a  solicitud  del  sindicado, con fundamento en los hechos que se consignaron en el  acta respectiva de la siguiente manera:   

Por diversas fuentes, la Corte tuvo noticia de  la  existencia  de  un  proyecto  político  paramilitar en los departamentos de  Magdalena   y   Cesar   encaminados   al  posicionamiento  de  miembros  de  esa  organización  en  los  diversos  niveles  de  la  administración pública y en  cargos  de  elección  popular, como estrategia para ocupar espacios políticos,  expandir  su  área  de influencia, procurar su financiación y tener voceros en  las  instancias decisorias de la Nación.  El aludido proyecto se concretó  mediante  distribución  y  asignación  de  áreas  específicas a determinados  aspirantes  al  Congreso  de la República para el periodo 2002-2006, de marcada  influencia  paramilitar,  lograda  a  través  de la intimidación armada de sus  habitantes  y  asesinatos.  Particularmente se determinó la existencia de zonas  en  las  cuales,  por  diversos  medios,  se  conminó a la población a brindar  apoyo   a  ciertos  candidatos,  como también se fraguó la alteración de  los  resultados  de  la  votación,  con el fin de garantizar la victoria, hecho  evidenciado  en los altos porcentajes obtenidos por las fórmulas políticas del  paramilitarismo,  como sucedió con los senadores (…) y representantes (…) y  ALFONSO    ANTONIO    CAMPO   ESCOBAR   vinculados      mediante      indagatoria      a     la     presente  investigación.   

LA PETICIÓN  

El  motivo  por  el  cual  la  señora Fiscal  solicita   el   cambio   de   radicación   “es  la  preocupación   que   asiste  para  que  se  proteja  a  la  administración  de  justicia”,  habida  consideración de los hechos que  fueron    objeto    de   aceptación   por   parte   del   señor   CAMPO  ESCOBAR  y que la Sala de Casación  Penal  conoció  con  amplitud  al  momento  de  adelantar la investigación. El  asunto  pasó  a ser de competencia de la Fiscalía General de la Nación por la  renuncia   del   procesado   a  su  condición  de  parlamentario,  “habiendo  sido  asignada  especialmente  a  esta Delegada, razón  demás  (sic)  para  no redundar en citas fácticas que justifiquen el cambio de  radicación,   para   garantizar   la   imparcialidad   e  independencia  de  la   

administración  de  justicia y, lo que puede  llegar  a  ser  aún  más importante, la seguridad e integridad personal de los  sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.   

Señala  a  continuación  que  “se  hace  necesario llamar la atención, como los mismos Jefes de  las  Autodefensas Ilegales, al parecer, inconformes con las recientes decisiones  de  esa  Sala,  lo  que  ha  conocido  esta  Delegada a través de los medios de  comunicación,  se  han  negado  a continuar con las audiencias programadas para  escucharlos  en  versión libre dentro del trámite de la Ley de Justicia y Paz,  clara  respuesta a la pretensa actitud para que la jurisdicción que los procesa  ceda a sus intenciones”.   

Como  respaldo,  aporta  copia de en un texto  publicado  en  la  pagina  de  Internet de eltiempo.com con fecha 24 de julio de  2007,   titulado   “Nueva  rebelión     de     los     ex     ‘paras’  ahonda  rezagos  en  Justicia  y Paz”, y destaca apartes de una solicitud de cambio de  radicación  efectuada  el 28 de junio del presente año, por el Fiscal Séptimo  Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.    

CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala  se  abstendrá  de  examinar la  solicitud  formulada  por la señora Fiscal Delegada ante esta corporación, por  las siguientes razones:   

a.  El  cambio  de  radicación  puede  ser  solicitado  por  el funcionario que conozca de la actuación o por cualquiera de  los  sujetos  procesales. La Sala de Casación Penal es competente para resolver  la  petición,  cuando se trate de un proceso penal que se encuentre en la etapa  del  juicio  y  el  despacho  judicial  al  que  eventualmente se pueda asignar,  pertenezca  a  un  distrito  judicial  distinto  del  que  actualmente lo conoce  (artículos 86 y 75-8 del Código de Procedimiento Penal).   

b. La figura opera cuando en el lugar donde se  adelanta  el  proceso  existan factores que puedan afectar el orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad  personal  de  los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales (artículo  85, ejusdem).   

c. La solicitud debe ser motivada y a ella se  acompañarán   las   pruebas  en  que  se  funda  (artículo  87,  ejusdem.).   

d.  Como lo tiene establecido la Sala, es una  medida  de  carácter  excepcional y residual que opera cuando se demuestre que,  en  conexidad  con el asunto  que  es  objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y  con  capacidad  suficiente  para  alterar  la  competencia, al punto que resulta  palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.   

La  finalidad  de esta medida es asegurar una  recta,  cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan  otros  mecanismos  jurídicos  distintos que permitan neutralizar las causas que  motivan la solicitud.   

2.  Los  anteriores  lineamientos  legales  y  jurisprudenciales  fueron  abiertamente  desconocidos por la peticionaria, quien  aspira  a obtener la remoción del proceso sin que se haya iniciado la etapa del  juicio,  pues  la  última  actuación  referida  en  su  escrito  es el acta de  formulación  y  aceptación  de  cargos  para  sentencia  anticipada,  del cual  aportó  copia.  En  esas  condiciones,  es imposible que la Sala examine, en el  ámbito  de  su  competencia,  la posibilidad de asignar el asunto a un despacho  judicial  perteneciente  a  otro distrito judicial, cuando ni siquiera se conoce  el     juzgado    que    eventualmente    habría    de    dictar    el    fallo  correspondiente.   

Como si lo anterior fuera poco, hace consistir  la  solicitud  en la preocupación que le asiste por la naturaleza de los hechos  que  el  ex parlamentario ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR  aceptó   de  manera  voluntaria  ante  su  despacho,  apreciación  eminentemente subjetiva que no revela la presencia de factores con  capacidad  de  afectar  el  desarrollo  de la actuación procesal por razones de  seguridad  y  protección  para  los  servidores  judiciales  y para los sujetos  procesales.   

Bastante  se ha reiterado que la solicitud se  debe  acompañar  de  las pruebas que acrediten, de manera inexorable, que en el  lugar  donde  se  adelanta  el  proceso subsiste alguna situación excepcional y  trascendente con capacidad de dificultar la actividad judicial.   

Sin  embargo,  en  total desconexión con ese  presupuesto,  la  funcionaria  se  apoya  en  un texto publicado en la pagina de  Internet  de  eltiempo.com  del  24  de  julio  de  2007,  titulado “Nueva  rebelión de los ex ‘paras’  ahonda  rezagos en Justicia y Paz”,  así  como en los argumentos que, según informa, fueron expuestos por un colega  suyo,  al  elevar  similar  solicitud,  relacionados  con  la independencia y la  imparcialidad judicial.   

Se trata, sin duda, de temas que no prueban la  presencia  de  circunstancias con incidencia directa en el asunto que se debate.  Una  motivación  de  esa  naturaleza,   desconoce  que  la  pretensión de  alterar  las  reglas  de competencia está supeditada a la presencia de factores  externos      claramente      identificados      y  vinculantes   con   el   proceso,   que  conduzcan  a  establecer,  fundadamente, la necesidad de adoptar la medida en orden a asegurar  una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.    

En conclusión, en cuanto menos por ahora, no  surge    motivo   suficiente   para   atender   a   la   solicitud   cambio   de  radicación.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

ABSTENERSE   de  examinar  la  solicitud  de  cambio  de  radicación del proceso que se adelanta  contra ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR.   

Comuníquese y cúmplase  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

     SIGIFREDO  ESPINOSA  PÉREZ                                  MARIA               DEL               R.               GONZÁLEZ              DE  LEMOS            

                                                                   

JORGE      LUIS      QUINTERO  MILANÉS                    YESID RAMÍREZ BASTIDAS          

JULIO      ENRIQUE      SOCHA  SALAMANCA            MAURO  SOLARTE  PORTILLA                      

JAVIER ZAPATA ORTÍZ  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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