Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 27981
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 132
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 26 de abril del 2006, el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor Fredy Orlando Peña Borda autor penalmente responsable de un concurso de conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Le impuso 2 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, mil pesos de multa, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El fallo fue recurrido por el defensor y apoderado del tercero civilmente responsable y por la representante de la parte civil y ratificado por el Tribunal Superior de San Gil (Corporación a la que el Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento de la apelación) el 16 de febrero del 2007, con modificación en cuanto al monto de los daños.
El mismo apoderado acudió a la casación excepcional, que fue concedida.
La Sala debería proceder al estudio de los requisitos lógicos y argumentativos de la demanda presentada, para valorar la viabilidad de su admisión, si no observara que la acción penal se encuentra prescrita y que, por tanto, así debe declararlo.
CONSIDERACIONES
Por hechos acaecidos el 27 de noviembre del 2000, la Fiscalía 9ª Seccional de Bogotá, acusó, el 24 de octubre del 2001, a Fredy Orlando Peña Borda como autor responsable del concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, previstos en los artículos 109 y 120 del Código Penal del 2000.
La determinación fue recurrida por la defensa. En providencia del 8 de mayo del 2002 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal se abstuvo de conocer la impugnación por ausencia de motivación.
En sus fallos, los jueces adecuaron los comportamientos a los artículos 329 y 340 del Decreto 100 de 1980.
En punto de la conducta más grave, el homicidio culposo, los dos estatutos establecen una pena de prisión máxima de 6 años.
De conformidad con los artículos 80 y 84 del Código Penal de 1980 y 83 y 86 de la Ley 599 del 2000, en ese evento la acción penal prescribe en un lapso de 5 años, contados desde la ejecutoria de la resolución acusatoria.
En el caso objeto de estudio la acusación quedó en firme el 8 de mayo del 2002, cuando se pronunció la segunda instancia respecto de la apelación interpuesta. Por tanto, el 8 de mayo del 2007 (cuando el expediente se encontraba en el Tribunal en el trámite de la casación) se cumplió el periodo anunciado, es decir, prescribió la acción penal, toda vez que la sentencia no ha cobrado ejecutoria.
En estas condiciones, la única actuación porque puede optar el juez, sea de primera o segunda instancia, o aún el de casación, es declarar la extinción de la acción penal, porque de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal la misma no puede proseguirse.
Así ha debido decidirlo el Ad quem, evitando dilaciones injustificadas, como que cuando operó el fenómeno no había perdido competencia para hacer ese tipo de declaraciones.
Igual resolución se adoptará respecto de la acción civil, según lo ordena el artículo 108 del Decreto 100 de 1980, aplicable por favorabilidad y porque se encontraba vigente en el momento de los hechos.
En consecuencia, por el juez A quo se cancelarán los gravámenes existentes y las cauciones prestadas.
Para lo de su cargo, en razón de la mora injustificada que pudo originar la prescripción, compúlsese copia de este auto con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la prescripción de las acciones penal y civil seguidas en contra de Fredy Orlando Peña Borda por las conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas.
2. Cesar el procedimiento seguido en contra de Peña Borda.
3. Por el A quo, cancélense los gravámenes y las cauciones prestadas.
4. Remítase al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, copia de esta providencia.
Procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria