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Proceso No 27965
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 245
Bogotá, D. C., miércoles, cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).
VISTOS:
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Sugey Amparo Bautista Ochoa contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2007 por el Tribunal Superior Militar, que la condenó como autora responsable del delito de falsedad material en ejercicio de funciones.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Los sucesos que dieron lugar a la sentencia de condena atacada por medio del recurso extraordinario ocurrieron los días 22 de octubre y 24 de noviembre de 1998, cuando la procesada en ejercicio de sus funciones como miembro de la Policía Nacional elaboró fraudulentamente los comparendos de tránsito números 378111 y 3915781 al automóvil de placa BCI-267, señalando como infractor a Florentino Bolivar Barrera quien para la época de los hechos no tenía dominio, posesión ni tenencia sobre el referido automotor.
2. Cumplido el trámite propio regulado en el Código Penal Militar, el Juzgado Penal Militar de Primera Instancia N° 141 de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante sentencia dictada el 3 de febrero de 2006, condenó a Sugey Amparo Bautista Ochoa a las penas de 3 años y 3 meses de prisión y separación absoluta de la fuerza pública, como autora responsable del delito de falsedad material en ejercicio de funciones.
3. Impugnada esta decisión por la defensa, con el fin de obtener la absolución de la procesada, el Tribunal Superior Militar la confirmó pero la modificó en el sentido de rebajar la pena de prisión a 3 años.
4. El defensor mediante escrito allegado al proceso el 20 de febrero de la presente anualidad expresó que presentaba recurso de casación contra el fallo de segunda instancia1.
5. La sentencia proferida por el ad quem fue notificada mediante edicto de 22 de febrero de 20072, dejándose constancia sobre su fijación y desfijación3.
6. La secretaría del Tribunal remitió el proceso al Despacho del Magistrado ponente para que se pronunciara sobre el recurso interpuesto por la defensa4, y el 23 de marzo de 2007 se concedió el recurso extraordinario de casación5.
7. El auto concediendo el recurso extraordinario fue notificado mediante estado del 27 de abril de 20076.
8. La defensa presentó demanda de casación el 20 de junio de 20077.
CONSIDERACIONES:
La Sala ha señalado que al haberse regulado en el Código de Procedimiento Penal los presupuestos de procedibilidad de las causales de casación, los requisitos formales de la demanda y la finalidad de este medio de impugnación, una interpretación sistemática de su texto permite sostener la unificación normativa en esta materia por parte del legislador, comprendiendo en esta reglamentación las sentencias del Tribunal Penal Militar, pues en ella se incluyen además de los fallos proferidos por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Tribunal Nacional, los dictados por esa Corporación Castrense8.
Siendo claro que todo lo relacionado con el recurso de casación está regulado por el Código de Procedimiento Penal, aún respecto de fallos de la justicia militar9, para las decisiones que amerite el presente asunto se ha de tener en cuenta el artículo 224 del Decreto 2700 de 1991, estatuto bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos, precepto en el cual se establece que la demanda de casación debe presentarse por el recurrente dentro de un término de 30 días, contados a partir de la última notificación del auto de sustanciación que concede el recurso.
En el caso analizado se tiene que mediante auto proferido el 23 de marzo de 2007 se concedió el recurso, que el mismo fue notificado personalmente a la procesada el 26 de abril de anualidad señalada y por estado al día siguiente, se tiene que el término de treinta días hábiles para la presentación de la demanda se inició el 4 de mayo del presente año y venció el 19 de junio pasado.
Frente a lo consignado y teniendo en cuenta que el defensor presentó el escrito de demanda el 20 de junio de 2007, significa que lo hizo un (1) día después del vencimiento del término que la ley dispone para hacerlo.
Es bien sabido que los términos procesales se encuentran regulados por la ley y atienden a una exigencia de organización de las actividades judiciales para que se cumplan de manera rápida y ordenada y dentro del plazo prescrito. Así, en consideración al debido proceso y con él al principio de la economía procesal, es posible que en un ambiente de igualdad y seguridad jurídica, las partes sometidas al asunto materia de litigio tengan certeza del límite dentro del cual pueden hacer uso de los instrumentos necesarios para la defensa de sus intereses, por lo que resulta inocuo cualquier esfuerzo procesal o argumentativo en busca de pronunciamiento judicial cuando el término a fenecido10.
Como en el presente asunto la demanda fue presentada cuando ya se había vencido el término de 30 días que el legislador confiere para que ello ocurra, por extemporáneo se inadmitirá entonces el recurso propuesto.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1°. Inadmitir por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de Sugey Amparo Bautista Ochoa.
2°. Contra esta decisión procese el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria.
1 Folio 493 del cuaderno N° 2.
2 Folio 496 del cuaderno N° 2.
3 Folio 496 vuelto del cuaderno N° 2.
4 Folio 497 del cuaderno N° 2.
5 Folio 498 del cuaderno N° 2.
6 Folio 498 vuelto del cuaderno N° 2.
7 Folio 515 frente y vuelto del cuaderno N° 2.
8 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación, 23 de septiembre de 1998, radicación 10277.
9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación, 16 de septiembre de 1992, radicación 7851.
10 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación, 18 de diciembre de 2000, radicación 17203.