Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 27913
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 130
Bogotá D. C., veinticinco de julio de dos mil siete.
V I S T O S
Decide la Sala la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, y Penal del Circuito de Garagoa, Boyacá, en virtud del cual ambas dependencias rehúsan proseguir conociendo del juicio que por el delito de peculado por apropiación, se adelanta contra BENJAMÍN BULLA DUEÑAS.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 7 de octubre de 1997, se abrió en el Banco Ganadero, sucursal Villanueva, Casanare, la cuenta corriente No. 95009094 a nombre de la Alcaldía municipal de San Luis de Gaceno, Boyacá, para el manejo del programa de vivienda nueva del barrio Los Fundadores de esta última municipalidad, autorizándose inicialmente para su manejo a los señores Luis Enrique Martínez, como delegado del alcalde, y Héctor Murcia, como representante de los beneficiaros del programa.
En orden a la ejecución del programa, el Inurbe, a través de la Red de Solidaridad Social, Delegación Boyacá, giró a la mencionada cuenta la suma de $53.100.000, de la cual se dice fueron gastados irregularmente $45.096.652 por el entonces alcalde de San Luis de Gaceno, BENJAMÍN BULLA DUEÑAS y por OMAR GUILLERMO MORENO DUEÑAS, a través del giro de tres cheques pagados el 29 de diciembre de 1997 a la cuenta personal de José Antonio Galindo Rugeles.
2. Por tales hechos, se inició una investigación penal contra BENJAMÍN BULLA DUEÑAS y otros, cuyo mérito se calificó en resolución del 22 de febrero de 2000 por la Fiscalía 15 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Casanare, acusándose al mencionado BULLA DUEÑAS y a José Antonio Galindo Rugeles, como coautores de peculado por apropiación.
3.- Ejecutoriada la acusación, el expediente pasó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, despacho ante el cual, después de múltiples intentos, se evacuó la audiencia preparatoria y se fijaron varias fechas para la audiencia pública de juzgamiento, que no ha sido posible evacuar por diversas razones.
4.- Por auto del 28 de mayo de 2007, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey se declaró incompetente para continuar con el conocimiento del caso, aduciendo que los hechos que se imputan al ex alcalde municipal de San Luis de Gaceno, BENJAMÍN BULLA ROJAS, tuvieron ocurrencia durante su administración y, por lo tanto, el delito no pudo cometerse en lugar distinto a aquél donde ejercía su autoridad.
En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, Boyacá, proponiéndole colisión negativa de competencias.
5. En auto del 4 de julio de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, aceptó el conflicto, estimando que de acuerdo con los hechos relatados en la acusación, los cuales transcribe, el peculado por apropiación se consumó en el municipio de Villanueva, Casanare, lugar de donde se transfirieron los recursos oficiales del Inurbe a la cuenta personal de José Antonio Galindo Rugeles.
Por ello, al aceptar la colisión, ordenó la remisión del asunto a esta Corporación para que lo dirima.
LA CORTE CONSIDERA
Como la colisión negativa de competencias se suscitó entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, y Penal del Circuito de Garagoa, Boyacá, pertenecientes a distinto Distrito Judicial, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la llamada a dirimirla, conforme lo consagra el numeral 4° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal que rige el caso (Ley 600 de 2000).
De acuerdo con la realidad procesal vista en el expediente, es cierto que los dineros oficiales cuya apropiación se imputa al ex alcalde municipal de San Luis de Gaceno, Boyacá, estaban destinados a la ejecución de un plan de vivienda para personas de escasos recursos económicos del barrio “Los Fundadores” del mismo municipio.
Sin embargo, los mismos antecedentes del caso dan razón de que el delito de peculado por apropiación endilgado en la acusación, se consumó en el municipio de Monterrey, Casanare, pues fue en este lugar donde finalmente se efectuaron los actos de disposición de los dineros objeto del mismo, es decir, donde se materializó la apropiación, sacándolos de la cuenta corriente en donde permanecían a disposición de la Alcaldía de San Luis de Gaceno, y se incorporaron al patrimonio de un particular, desviándolos de los fines para los cuales fueron depositados en la mencionada cuenta.
Lo anterior porque siendo el delito de peculado por apropiación un tipo penal de carácter instantáneo, su consumación se produce cuando el bien público es apropiado, esto es, cuando mediante un acto externo de disposición de la cosa o de incorporación de ella al patrimonio, se evidencia el ánimo de detentarla1.
Precisamente, en la resolución de acusación se dejó claro que los dineros resultaron indebidamente apropiados por el burgomaestre a través de una cuenta radicada en el municipio de Monterrey, Casanare, reseñando:
“… Ocurren (los hechos) en el municipio de Villanueva Casanare el pasado 29 de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), al ser cobrados tres cheques y transferido una suma de la cuenta especial a una personal de JOSÉ ANTONIO GALINDO RUGELES, de la cuenta corriente número 95009094-4 ubicada en la sucursal del Banco Ganadero, propiciándose por parte de los señor (sic) OMAR GUILLERMO MORENO DUEÑAS y BENJAMÍN BULLA DUEÑAS el manejo irregular y al parecer la apropiación ilícita de $45.096.652.oo, dineros éstos que hacían parte de una suma de $53.100.000.oo que el INURBE como parte integral de la Red de Solidaridad Social localizó para sesenta subsidios de vivienda de interés social para el proyecto denominado Barrio Los Fundadores del municipio de San Luis de Gaceno”.
Por lo tanto, si de acuerdo con los hechos delimitados en la acusación, la supuesta apropiación de los dineros que generaron la imputación por parte de la Fiscalía ocurrió en el municipio de Monterrey, es en cabeza del Juez Promiscuo del Circuito de esta municipalidad donde debe continuar, tal como venía haciéndose, el trámite de juzgamiento.
En consecuencia, la competencia para continuar con el conocimiento del juicio radica en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, al que se le remitirán las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. DECLARAR que la competencia para continuar con el conocimiento del presente caso adelantado contra BENJAMÍN BULLA DUEÑAS y otros, corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare. Por lo tanto, remítasele el expediente.
2. Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, Boyacá.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Sentencia de marzo 27 de 2003. Rad. 17889. En el mismo sentido, entre otras, sentencia de febrero 16 de 2005. Rad. 15212.