Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 27867
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 136
Bogotá D.C., agosto primero (1º) de dos mil siete (2007).
Decide la Sala sobre la manifestación de renuncia a los términos establecidos en el código de procedimiento penal para este trámite, realizada por el requerido en extradición DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA.
ANTECEDENTES
El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ALONSO VARGAS ZAMORA, capturado con fines de extradición con fundamento en la Nota Diplomática N° 2503 del 29 de septiembre de 2006, enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia.
La solicitud de entrega fue formalizada mediante la Nota Verbal N.° 1698 del 22 de junio del presente año, acompañada de la documentación correspondiente. Previo al envío del expediente a la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó en oficio OAJ.E.1155 de la misma fecha que, por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.
Recibida la actuación, esta Colegiatura con el objeto de garantizar el derecho de defensa del solicitado en extradición, dispuso requerirlo para que designara su defensor y como no hizo manifestación alguna sobre el particular, con auto de 17 de julio último se nombró como su apoderado al doctor Fernando Tribín Echeverri, abogado adscrito a la defensoría pública, quien en memorial presentado el 19 de julio anterior y recibido en el Despacho el 30 siguiente, se excusó de asumir la representación deferida por estar cumpliendo igual cometido, en forma oficiosa, en otros cinco trámites de extradición. La excusa fue aceptada y en su reemplazo se designó al abogado Héctor Ovidio Zapata Pulgarín.
De otra parte, el requerido DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA allegó memorial donde aduce “renunciar a toda clase de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos que me concede la ley, para que mi extradición sea tramitada…”, solicitud que fundamenta en los artículos 156 a 160 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En atención a que, según lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio OAJ.E 1155 del 22 de junio de 2007, este trámite se rige por las normas pertinentes del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004), resulta evidente que de conformidad con las mismas, todos los intervinientes deben contar con el pleno de facultades, derechos, prerrogativas y oportunidades que dispone el referido ordenamiento para los sujetos procesales.
El capítulo IV del Título VI de la codificación en cita reglamenta lo concerniente al tema de los términos fijados para las actuaciones judiciales, sin hacer mención expresa a la posibilidad de su renuncia por cualquiera de las partes, a diferencia de la Ley 600 de 2000 que la consagra en su artículo 167.
Sobre esta situación tiene dicho la Sala que aún cuando
“…. el nuevo esquema procesal penal no contempla la figura de la renuncia a términos como lo hacía el artículo 167 de la Ley 600 de 2000, la misma conserva su vigencia en razón a los propósitos perseguidos por el legislador con ellos en el trámite de extradición pasiva.
El artículo 500 de la Ley 906 de 2004 estatuyó la etapa judicial del trámite de extradición a cargo de esta Sala de la Corte, así: Correr traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias; vencido el cual abrir a pruebas la actuación por el término de 10 días más el de distancia, a objeto de practicar las solicitadas y las que a su juicio considere indispensables para emitir el concepto; practicadas las pruebas dejar el proceso en secretaría por cinco días para alegar; finalmente, rendir concepto con fundamento en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Es evidente que el primer traslado tiene como propósito permitir al reclamado que directamente o a través de su apoderado solicite la incorporación o la práctica de las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar siquiera uno de los elementos del concepto, el cual obligará al Gobierno Nacional de ser negativo.
Y el segundo, permitir a los participantes en el procedimiento, con base en la solicitud de extradición y sus anexos y las pruebas eventualmente practicadas, manifestar sus argumentos acerca del sentido en que a su juicio y consultando sus intereses debe emitir la Sala su concepto.
No obstante que estos traslados hacen parte de la estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la ley dispensa al requerido para ejercer los derechos de defensa y de contradicción instando la práctica de pruebas y controvirtiendo las existentes en procura de obtener una opinión adversa a la entrega, puede disponer y renunciar a ellos por haber sido instituidos en su favor para esos efectos”.1
Entonces resulta viable aceptar la renuncia a los términos previstos a favor del solicitado en extradición DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, habida cuenta que el escrito que aquí se resuelve hace esa manifestación expresa y fue presentado personalmente por el interesado a través de la oficina jurídica del establecimiento carcelario donde se encuentra detenido.
No obstante, su facultad de renuncia carece de injerencia frente a las posibilidades de intervención consagradas en favor de las demás partes, como ocurre con la defensa y con el representante del Ministerio Público, quienes no han renunciado a los aludidos términos; se impone en consecuencia, ordenar su cumplimiento en relación con ellos.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR la renuncia a los términos legales para solicitar pruebas y alegar de conclusión manifestada por el ciudadano solicitado en extradición, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
2. CONTINUAR, en secretaria, una vez posesionado el defensor, con el trámite del traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a fin de que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que consideren necesarias.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto 24 enero de 2007 Rad. 26214