27804(01-11-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27804  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS   

Aprobado   acta   N°  215   

Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de  dos mil siete (2007).   

V    I   S   T   O  S   

La  Corte  resuelve  la petición de nulidad  elevada  por  la  defensora del solicitado en extradición, ciudadano colombiano  VÍCTOR    ORLANDO    PAREDES    BURBANO.   

L  A      P E T I C I Ó  N   

La  defensora del solicitado en extradición  depreca  la  nulidad de la actuación, toda vez que, en su criterio, la negativa  de  la Corte por decretar las pruebas que solicitó en este trámite conllevó a  la transgresión del derecho de defensa y del debido proceso.   

Afirma que el derecho de defensa y el debido  proceso  se  han  visto conculcados en el instante en que se negaron las pruebas  solicitadas,  con  las  cuales “pretendo demostrar el  comportamiento  familiar,  social y laboral de mi defendido y a demostrar que mi  defendido  puede ser procesado y juzgado en Colombia, por el evidente peligro en  que  se  encuentra  mi  prohijado  de ser condenado en el país requirente a una  cadena  perpetua”, máxime cuando los Estados Unidos  de  América  no está obligado a cumplir los condicionamientos impuestos por el  Gobierno colombiano.   

En   el   mismo   sentido,  fundamenta  el  quebrantamiento  del  debido  proceso,  consagrado  en  el  artículo  29  de la  Constitución  Política, el cual ordena la efectividad del valor constitucional  del  Estado  Social  de  Derecho,  en lo expuesto por la Corte Constitucional en  sentencia   T-116   de  2004,  en  cuanto  que,  “la  violación   del   procedimiento  (el  debido  proceso  como  garantía),  sólo  existirá,  si  la  interpretación  que  del  procedimiento  se  hace,  resulta  incompatible  con la Carta; la violación del  debido proceso, como derecho  fundamental,  por  su  parte,   solo  se  presentará  cuando  el  trámite  conduzca  al desconocimiento de los elementos que definen el carácter justo del  mismo”.   

CONSIDERACIONES    DE   LA   CORTE   

Teniendo  en cuenta la petición elevada por  la  defensora  del solicitado en extradición, es necesario que la Sala haga las  siguientes precisiones:   

1.   Cuando  se  plantea  un  vicio  in  procedendo  no  basta pregonar una irregularidad que desquicie la estructura del  proceso  o  que afecte las garantías judiciales de los intervinientes, sino que  constituye  una  carga  para  el  postulante,  de  acuerdo  con  el principio de  trascendencia,   demostrar  que el acto que se califica como nulo afecta el  diligenciamiento,  al  punto  que  la invalidez de lo actuado es la  única  decisión viable a adoptar.   

2.  Así, entonces, en el caso que ocupa  la  atención  de  la  Corte,   resulta   elemental  colegir que no le  asiste razón a la peticionaria, por las siguientes razones:   

En cuanto a la violación del debido proceso  y  del  derecho  de  defensa,  la defensora del requerido por el Gobierno de los  Estados  Unidos  de  América  no  demostró  cómo  la negativa de la Sala para  ordenar   como   medio   de  convicción  las  pruebas  solicitadas,  condujo  a  desarticular  los  actos  procesales del trámite, afectando al mismo tiempo sus  garantías constitucionales.   

Significa  lo  anterior  que  consistía una  carga  para  la  memorialista demostrar la trascendencia del error in procedendo  invocado,  que  en  el  presente  evento  se  circunscribía en señalar que los  elementos  de  juicio  que echa de menos eran conducentes, pertinentes y útiles  frente  al  especial   objeto del trámite que adelanta la Corte y cómo su  omisión  condujo a resquebrajar los actos procesales del trámite y del derecho  de defensa.   

Frente al punto y al interior de este asunto,  la  Sala  ilustró  en  pasada oportunidad a la peticionaria sobre la estricta y  necesaria  relación que deben tener las pruebas a practicar dentro del trámite  de  extradición,  con los temas contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de  2004,  esto  es, con aquellos sobre los cuales versa el concepto a emitir por la  Corporación.   

Por  ello,  fueron  negados  como  medios de  convicción  aquellos  que  se  dirigían  a  controvertir  la  legalidad de las  pruebas  recaudadas  por  el Estado solicitante, en tanto que la Corte no actúa  como  juzgador,  ni  puede  reemplazar en su autonomía y soberanía al tribunal  extranjero.   

En el mismo sentido, la decisión fue adversa  respecto  de  los  documentos  que  se  allegaron  con  el  fin  de demostrar la  trayectoria   familiar,   social   y   laboral   del   ciudadano  solicitado  en  extradición,  por  cuanto  resultaban  a  todas luces extraños, esto es,   inconducentes  e  impertinentes  respecto  de  los  temas  a  los que legalmente  compete  referirse  la  Corte  en  el  concepto  a emitir en el momento procesal  oportuno.   

Igual suerte corrió la petición encaminada  a  demostrar que actualmente en Colombia se adelanta en contra del requerido una  investigación   por   los  mismos  hechos  por  los  cuales  es  solicitada  su  extradición,  en el entendido de que no es a la Corte sino al Gobierno Nacional  a  quien  le  corresponde  valorar el principio del non  bis  in  ídem  y  la conveniencia de conceder o no el  mecanismo de cooperación internacional.   

Por  último,  también  se calificaron como  superfluas  las  pruebas  relativas a la plena identidad del requerido, toda vez  que  el  expediente  cuenta con suficientes elementos de juicio para predicar la  existencia de este presupuesto en que se debe fundar el concepto.   

En  fin,  como  de  manera  insistente lo ha  sostenido  esta  Corporación, a la defensa del solicitado en extradición se le  han  señalado los temas respecto de los que, según lo dispone la ley, versa el  concepto  que  debe  emitir la Corte y, por lo mismo, a ellos se circunscribe la  admisibilidad   de   los   medios  de  prueba,  en  razón  de  la  conducencia,  pertinencia,  necesidad  y  utilidad, pues la Sala no puede admitir elementos de  juicio  que  pretendan impugnar la participación del solicitado en extradición  en  los  cargos  endilgados, ya que es en el escenario judicial extranjero donde  corresponde controvertirlos.   

Por consiguiente, la petición de nulidad no  tiene vocación de éxito   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R   E   S  U  E  L  V  E   

NEGAR la solicitud  de  nulidad  de  la actuación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de  esta providencia.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                   MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO  J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                             JORGE  LUIS QUINTERO MILANÉS            

YESID    RAMÍREZ   BASTIDAS                           JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER  ZAPATA ORTÍZ  

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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