Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 27796
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.215
Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil siete (2007).
VISTOS
Entra la sala a estudiar la viabilidad de declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por GABRIEL BERNARDO CORREA DOMÍNGUEZ, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto de 26 de septiembre de 2007, por cuyo medio se negó la práctica de las pruebas solicitadas por su apoderada.
ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 25 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado común del expediente a GABRIEL BERNARDO CORREA DOMÍNGUEZ, y su defensora, con ocasión de la solicitud de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, mediante las Notas Verbales 0836 de 9 de abril y 1610 de 15 de junio de 2007, en las que se comunica que aquél es requerido para que comparezca a juicio ante autoridades judiciales de ese país por delitos federales de narcotráfico.
2. La apoderada del requerido, en el término previsto en la citada norma, solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas por la Sala mediante auto de 26 de septiembre de 2007, por considerar unas superfluas y otras impertinentes.
En la misma decisión la Sala ordenó correr el traslado del expediente a los intervinientes, para presentar alegatos, de acuerdo con lo reglado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
3. El requerido, al momento de notificarse, interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, respecto del cual se corrió traslado por el término de dos días para que lo sustentara1.
CONSIDERACIONES
1. La Sala de tiempo atrás ha sostenido que el recurso de reposición debe ser sustentado en forma oportuna por el impugnante, a quien le corresponde expresar los motivos de su divergencia frente al pronunciamiento que considera le causa agravio y que lo legitima para pedir, mediante argumentos jurídicos, fácticos o probatorios, al funcionario que adoptó la determinación, examinar nuevamente la situación que con ella se resuelve en orden a que corrija los errores en los que eventualmente ha incurrido, por medio de la revocatoria, aclaración, modificación o adición de la misma.
En consecuencia, se trata de una carga legal que debe cumplir el recurrente, la cual no se satisface con la simple interposición del recurso sin expresión razonada de los argumentos que lo motivan, habida cuenta que si quien impugna no manifiesta oportuna y claramente los motivos que animan la interposición del disenso, el funcionario judicial está en imposibilidad de conocer las razones de la inconformidad que se le pone en evidencia, las que no puede suponer, y respecto de las cuales debe emitir pronunciamiento de fondo.
En el caso sometido a examen, el recurso fue interpuesto oportunamente por el solicitado en extradición, quien dentro del término de ejecutoria y en el de traslado que se le corrió en la Secretaría, no manifestó las razones de su inconformidad, faltando, de esta forma, al deber legal de sustentarlo, por lo que la declaración de desierto emerge obvia.
2. De acuerdo con lo anterior, se dará cumplimiento por Secretaría a lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva del auto del pasado 26 de septiembre, acerca del traslado previsto en el artículo 500, inciso 3, de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por GABRIEL BERNARDO CORREA DOMÍNGUEZ, requerido en extradición.
SEGUNDO: Por secretaría córrase traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos, de acuerdo con el artículo 500, inciso 3 de la Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL R. GONZÁLEZ DE L.
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUÍS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Fol. 49 a 51 del cuaderno de la Corte