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Proceso No 27791
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.130
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado JEFFERSON CASTILLO BUITRAGO contra el fallo de 8 de febrero de 2007 mediante el cual el Tribunal Superior de Cali confirmó el dictado anticipadamente por el Juzgado Décimo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hacia las 12:40 de la tarde del 12 de noviembre de 2006 en inmediaciones de la calle 70 con carrera 7-E del barrio San Marino de Cali, cuando se desplazaba la señora Luz Nelly Rodríguez Rojas en su motocicleta de placas BXY-06B, fue abordada por dos sujetos quienes la intimidaron con arma de fuego para despojarla de dicho rodante y de su teléfono celular. Por la intervención del ciudadano Julio Cesar Zúñiga que a bordo de un bus le impidió el paso a los autores, se logró la aprehensión únicamente de JEFFERSON CASTILLO BUITRAGO.
El 13 de noviembre de 2006 ante el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali se realizó audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de JEFFERSON CASTILLO BUITRAGO. El ente investigador le formuló imputación por la posible comisión del delito de hurto calificado y agravado, a la vez, pidió le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. Dado que el procesado aceptó los cargos, se lo afectó con la medida cautelar de carácter personal solicitada.
Tras la realización de la audiencia de individualización de pena y sentencia, ante el allanamiento de cargos hecho por el procesado, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali con funciones de conocimiento mediante fallo de 4 de enero de 2007 condenó a JEFFERSON CASTILLO BUITRAGO a la pena principal de veintidós (22) meses, quince (15) días de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el igual término. En la misma oportunidad le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.
Impugnada la sentencia por la defensa, cuya audiencia de sustentación oral se llevó a cabo el 1° de febrero de 2007, el Tribunal Superior de Cali la confirmó mediante decisión cuya lectura se cumplió de 8 de febrero de la anualidad en cita.
Contra el fallo de segunda instancia, el procesado JEFFERSON CASTILLO BUITRAGO, en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 presentó demanda de casación, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 acerca de la legitimidad para recurrir en casación dispone que lo podrán hacer los intervinientes que tengan interés “quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”
Lo anterior se impone ante el carácter especial y finalidad del recurso que demanda conocimientos jurídicos a fin de ajustar el libelo a las precisas causales de casación, su debida fundamentación fáctica, probatoria y normativa para evidenciar así la ilegalidad del fallo.
Efectivamente, en relación con tal aspecto la Corte ha enfatizado que: “La casación no es instancia adicional del proceso regular, ni su ejercicio constituye medio de impugnación de plena justicia. Debido al carácter técnico y rogado que ostenta, la demanda a través de la cual se ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos formales, la invocación de una o varias de las concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto señalamiento de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia en orden a su desquiciamiento, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos que no están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni, por supuesto, en ningún caso, de todo el mundo.”1
Así las cosas, resulta claro que el señor JEFFERSON CASTILLO BUITRAGO carece de legitimidad para presentar la demanda en su propio nombre pues, como lo revelan las anotaciones relacionadas con él realizadas por la Fiscalía, se dedica a “oficios varios”, además, no exhibe su condición letrada en el libelo, situación que conlleva su inadmisión y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, conforme lo dispone el artículo 184, inciso 2° de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR por carencia de legitimidad la demanda de casación presentada por JEFFERSON CASTILLO BUITRAGO.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZALÉZ DE L.
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Sala de Casación Penal, auto del 6 de diciembre del 2001, radicado 18.041.