27740(18-07-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27740  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

                                JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                     Aprobado Acta No.124   

Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos  mil siete (2007).   

VISTOS  

La  Sala  decide  la  solicitud  de cambio de  radicación  de  las  causas  adelantadas  en contra del Alcalde de Barranquilla  GUILLERMO  ENRIQUE  HONEISBERG BORNACELLY,  BERNARDO HOYOS MONTOYA y otros,  por  los  Juzgados  Segundo  y  Cuarto Penales del Circuito de Barranquilla a un  distrito  judicial distinto, a ella presentada por el Fiscal Noveno de la Unidad  Nacional de Delitos Contra la Administración Pública.   

ANTECEDENTES  

1.  El  peticionario sustenta la solicitud de  cambio de radicación, en los siguientes términos:   

Informa  haber  presentado  inicialmente  la  solicitud  ante  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla,  quien  se  la  devolvió para que lo hiciera ante cada uno de los  juzgados  de  conocimiento  por  estar  pendiente  de  resolver  el conflicto de  competencia  positiva  suscitado entre los dos despachos judiciales, alternativa  que  ha  omitido  porque  éstos se pueden abstener de iniciar el trámite hasta  tanto  sea  resuelto  el  conflicto,  decidiendo  presentarla  directamente a la  Corte.   

Expresa,  que  simultáneamente  cursan  dos  causas  en  los  Juzgados Segundo y Cuarto Penales del Circuito de Barranquilla,  en  contra de GUILLERMO ENRIQUE HOENISGBERG BORNACELLY, BERNARDO HOYOS MONTOYA y  otros,  con  base en las resoluciones de acusación por él proferidas los días  6  de  mayo  de  2005  y  27  de  enero  de  2006,  la  primera por peculado por  apropiación  y,  la  segunda,  por  los  punibles  de  celebración indebida de  contratos y peculado por apropiación.   

En  el  Juzgado  Cuarto  Penal  del Circuito,  señala,  se  averiguan  los  hechos relacionados con el “contrato adicional o  accesorios”   de   agosto   de   mil   novecientos   noventa   y  cuatro,  los  “sobreprecios”  y  el  “arreglo directo” de mayo de 1998, atinentes a la  remodelación del edificio en el que funciona el ente territorial.   

Y,  en el Juzgado Segundo Penal del Circuito,  la  presunta entrega ilegal “anticipada” de dineros públicos al contratista  que,  sin  iniciar obras, recibió el equivalente al 94% del valor del contrato,  es  decir, alrededor de ochocientos cincuenta millones de pesos, quedándose con  los dineros que por intereses causaron dichos recursos en 1994.   

El  Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito,  informa,  provocó  una colisión positiva de competencias a su homólogo Cuarto  Penal  del  Circuito,  contrariando lo dispuesto por el artículo 90 del Código  de   Procedimiento  Penal  que  prohíbe  decretar  conexidades  sustanciales  y  procesales  en el juicio, motivo por el cual la actuación del Juzgado 4º Penal  del   Circuito   está  suspendida,  habiendo  apenas  concluida  la  prolongada  audiencia  preparatoria  debido  a  las  múltiples  incidencias presentadas por  algunos  sujetos  procesales,  entre ellas, tres fallidas recusaciones contra el  juez  presentadas  sin  sustento  y  con  el  claro  propósito  de  separar  al  funcionario  judicial  de  su  conocimiento,  por  disponer  hacer  efectiva  la  detención  preventiva  contra  el  Alcalde HOENISBERG BORNACELLY y dos personas  más.   

Decisión  que confirmada por los Magistrados  del  Tribunal  de Barranquilla, desencadenó una serie de peticiones tendentes a  privarlos  del  conocimiento  del  proceso  y  a reversar la decisión, con esos  propósitos,  recuerda,  presentaron acciones de tutela, interpusieron recursos,  propusieron  nulidades  y  recusaciones,  logrando  que la Sala de Conjueces del  Tribunal  ordenara la libertad de los tres detenidos tras anular la decisión de  los Magistrados separados del conocimiento del expediente.   

Aclara, que su intención es que los procesos  sean  radicados  en  otro  distrito  judicial para garantizar la imparcialidad e  independencia  de  la  administración  de  justicia, con apego a las garantías  procesales de quienes intervienen en los procesos.   

Aduce, que como la defensa no pudo separar del  conocimiento  de  este  asunto  al Juez Cuarto Penal de Circuito, ahora pretende  hacerlo  a  través  de  una  colisión  de competencia propuesta por el Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito,  que está próxima a ser resuelta por la Sala de  Conjueces que reemplazó a los Magistrados recusados.   

Como  muestra  de  la  presión  que se está  ejerciendo   para   deses-tabilizar  la  imparcialidad  e  independencia  de  la  administración  de  justicia,  señala  la  publicación  del  9  de  mayo  del  corriente   año   en  el  “El  Heraldo”  pronosticando  que  los  conjueces  decretarían  la  nulidad  de  la  decisión  de  privar  de  la  libertad a los  procesados,  lo  cual  ocurrió  el  18  de  mayo.  Decisión, que en sentir del  peticionario  contraría el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil que  impedía  la  invalidez  de  la actuación surtida por los Magistrados titulares  antes  de  ser recusados, dado que los conjueces fueron designados para resolver  una     incidencia     procesal     planteada    con    posterioridad    a    la  recusación.   

Expresa  sus  argumentos  en  contra  de  la  colisión  de  competencia  planteada por el Juzgado 2º Penal del Circuito a su  homólogo  Cuarto Penal del Circuito, pidiendo a la Corte evite que los procesos  se  unan  arbitrariamente,  por  haber sido separados por la Fiscalía al cerrar  parcialmente la investigación.   

Añade,  que  desde  la providencia del 19 de  septiembre  de  2006  se  vive  un  ambiente  tenso  en Barranquilla, ya que las  órdenes  de detención del Alcalde provocaron distintas reacciones, y con la de  recobrar la libertad hasta manifestaciones públicas.   

Se   pregunta,   qué   tan   imparcial   e  independientes   podrán  ser  las  providencias  que  llegaren  a  dictarse  de  permanecer  el  conocimiento de las causas en Barranquilla, si al día siguiente  del  auto  de  nulidad  los  medios  de  comunicación informaron sobre amenazas  contra  la  vida  de  los conjueces. Además, si el liberado Alcalde HOENISGBERG  BORNACELLI,  viene  anunciando  públicamente  en  los  medios  de comunicación  acciones legales contra el Juez Cuarto Penal del Circuito.   

Como  anexos presentó las pruebas enunciadas  en  el  curso  de  la  fundamentación,  copias  de  los  teles que advierten la  dispendiosa  tramitomanía  que  debe  seguirse  para composición de la Sala de  Conjueces  que en lo sucesivo deberán pronunciarse en segunda instancia en cada  uno  de  los proceso, y las notas periodísticas en los diarios “El Heraldo”  y  “La  Libertad”  acerca  de  los  acontecimientos  últimos  que  podrían  constituir  una  amenaza  para  la estabilidad del orden pública, pues hasta el  estallido de una bomba se hizo sentir en la sede de la Alcaldía.   

Finalmente, reitera la petición de cambio de  radicación  de  los  procesos a un distrito judicial diferente previo a que los  Conjueces  resuelvan  el  recurso de reposición que contra la aludida decisión  de nulidad interpuso y sustentó en término.   

2.  El  apoderado  de  MARÍA ELENA SAADE, se  opone  a  la solicitud argumentando que lo pretendido con ella es interrumpir el  normal  trámite  procesal, ya que existiendo de tiempo atrás las razones ahora  se  presenta  con  fundamento  en  un  par  de  recortes  de  prensa y elementos  procesales  parciales,  dado  que  no se adjuntaron la audiencia preparatoria en  cuyo  desarrollo  el  Juez  Cuarto  Penal del Circuito dispuso hacer efectiva la  detención  de  los  procesados  e  impidió  a  los  representantes  judiciales  recurrir  esa  decisión, ni copia del auto que aceptó la recusación de dos de  los Magistrados del Tribunal de Barranquilla.   

Considera a la Corte incompetente para conocer  de  la  petición  por haber sido devuelta por el Tribunal al Fiscal para que la  presentara  ante  los  juzgados  de  conocimiento,  quienes  están  obligados a  valorar  y  establecer  si  el  fenómeno  que se presenta es solucionable en el  mismo  distrito  judicial  o  en  otro,  y determinar quién debe resolverla, el  Tribunal  o  la Corte, razones por las cuales pide a la Sala envíe la petición  a   los   juzgados   de   instancias   para   que   le   impartan   el  trámite  correspondiente.   

Estima, que con el proceder del Fiscal, ignora  la  interpretación  que  de  las  disposiciones  pertinentes  viene haciendo la  jurisprudencia  nacional,  pretendiendo con ello entorpecer el trámite procesal  para  suplir la falta de razones jurídicas pretextando una supuesta ausencia de  imparcialidad,  cuando  la  verdad  es  que  ante  el no claro proceder del Juez  Cuarto   Penal   del   Circuito   y   de   los   Magistrados   del  Tribunal  de  Barranquilla,      estos     últimos     fueron     separados     de    su  conocimiento.   

No obstante considerar incompetente a la Sala,  presenta  las  siguientes  razones encaminadas a obtener la negación del cambio  de radicación:   

Considera, que al Fiscal lo movió a presentar  la  petición el que se haya puesto de manifiesto en la causa lo que los sujetos  procesales  le  clamaban  en  el  sumario,  la  arbitraria  separación  de  las  investigaciones  por  ser  evidente la unidad delictiva, pretendiendo entorpecer  la  actuación  ya  que  si  en  el curso del sumario consideró que no existía  mérito   para   hacer   efectiva   la   detención  preventiva,   no  otra  explicación  tiene el que realizara un giro inesperado avalando la petición de  materializarse  la  detención  preventiva  hecha  por  el  actor popular, justo  cuando   la   defensa   comenzó   a   cuestionar   sus  determinaciones  en  la  instrucción.   

Dice, que frente a la ausencia de argumentos y  de  pruebas  para sustentar el cambio de radicación, el Fiscal ha adjuntado sus  propios  memoriales  y  alegaciones  presentados  en  el curso de la actuación,  tratando  de  convertir  el  cambio  de  radicación  en  una especie de tercera  instancia,  al  discutir  las decisiones tomadas por los conjueces, controversia  que debe librar al interior del proceso.   

Estima,  que  los  recortes  de  prensa  nada  prueban   porque   las   presuntas   amenazas   contra   los  conjueces  ninguna  trascendencia  han  tenido,  amén  de  que  se  ignora  su  real existencia, su  gravedad  y  en  qué forma pueden haber incidido en el ánimo de los conjueces.  Califica  de contradictorio este argumento, porque si los conjueces pretendieran  favorecer  al Alcalde, es absurdo que se esté amenazando a quienes adoptaron la  decisión  en  su  favor, además de que siendo distintas las Salas de Conjueces  que  conocen  los  dos procesos, ningún efecto podía suscitar en ellas una vez  cumplida su intervención.   

Anexó  al escrito fotocopia de la sesión de  la  audiencia preparatoria en la que, dice, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  no  permitió  impugnar  la decisión de materializar la detención preventiva y  el  auto  por  medio  del  cual  fue  admitida la recusación de los Magistrados  “OJITO y COLMENARES”.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  Debido  a que el cambio de radicación se  pide  de  un  distrito judicial a otro en la etapa de juzgamiento, corresponde a  esta  Sala  de  la Corte decidirlo con arreglo a las previsiones del numeral 8º  del artículo 75 de la ley 600 de 2000.   

2.  Al tenor de lo dispuesto por el artículo  85  del  Código Procesal Penal de 2000, el cambio podrá ordenarse cuando en el  territorio   donde   se   esté   adelantando  la  actuación  procesal  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  la seguridad o integridad personal de los sujetos  procesales o de los funcionarios judiciales.   

La petición la podrán presentar los sujetos  procesales  ante el juez de conocimiento aportando las pruebas en que se funden,  hasta  antes  de  ser  proferido  el  fallo  de  primera  instancia. También el  funcionario   judicial   de  conocimiento  y  los  sujetos  procesales  ante  el  funcionario  judicial  encargado  de  resolverlo,  al tenor de lo normado por el  artículo 86 ibídem.   

Si  el tribunal superior al decidir considera  que  las  razones  que  la  soportan  trascienden  el  territorio  del  distrito  judicial,  la  remitirá  a  esta  Sala  para  que  se  pronuncie al tenor de lo  dispuesto por el artículo 88 de la misma obra.   

Las peticiones de cambio de radicación de un  distrito  judicial  a  otro  y  obviamente  de  las  actuaciones que conocen los  tribunales  superiores de distrito, le corresponde resolverlas a esta Sala de la  Corte,  y  dentro  del mismo distrito judicial  a las salas de decisión de  los  tribunales  superiores,  al tenor de lo dispuesto por los artículos 75-8 y  76-4 del Estatuto en cita.   

Con   arreglo   a  esta  reglamentación  y  atendiendo  a  la naturaleza jurídica del instituto, la Sala ha establecido las  siguientes  pautas  para  observar en el trámite de las solicitudes y acerca de  la competencia para ser resueltas:   

Si la solicitud la presenta un sujeto procesal  ante  el  juez  de  conocimiento,  éste  está en la obligación de valorar los  argumentos   y   las   pruebas   que  la  fundamentan  para  determinar  si  las  circunstancias  aducidas  como  motivos  del  cambio de radicación podrían ser  superadas  en  el  mismo  distrito  judicial o en uno diverso, para en el primer  caso,  remitirla  al  tribunal  correspondiente  y,  en  el  segundo, a la Corte  Suprema de Justicia.   

Si  es  presentada  al  tribunal superior, la  resolverá,  y  si  considera  conveniente  que  la actuación se adjudique a un  distrito    diverso,   remitirá   la   actuación   a   la   Corte   para   que  decida.   

Si  directamente  es  formulada  a  la Corte,  verificará  su  competencia  pudiendo  abstenerse  de resolver si el escrito no  pide  la  radicación del proceso a un distrito judicial distinto de aquel donde  se  adelanta, o que la actuación transite por la fase instructiva. En el primer  evento,  la  envía al tribunal respectivo para que resuelva lo pertinente en el  territorio  de su competencia y, en el segundo, lo remite a la Fiscalía General  de la Nación, para lo de su competencia.   

Si  al  examinar  la  petición,  la  Corte  encuentra  que  los factores de riesgo o perturbación de la paz o imparcialidad  para  administrar  justicia  son superables en el mismo Distrito Judicial, niega  el  cambio de radicación a otro distrito judicial y envía la documentación al  tribunal  respectivo, para que adopte la decisión que en derecho corresponda en  el territorio de su jurisdicción.   

Si  la  insta  el funcionario de conocimiento  deberá  determinar si los motivos que lo llevan a considerar que no existen las  condiciones  necesarias  para  continuar  con  el conocimiento del asunto pueden  superarse  radicando  la actuación en un funcionario de la misma jerarquía del  mismo  distrito  judicial o en otro, para enviarla al tribunal respectivo o a la  Corte, según el caso.   

3.  Ante  este  marco  legal  y conceptual, y  analizando  los argumentos de la petición la Sala encuentra que expresamente se  solicita  la  radicación  de los dos procesos en un distrito judicial diferente  con  apoyo en circunstancias generadas en ese territorio, las que de ostentar la  idoneidad  requerida  por  la  ley encontrarían solución radicándolos en otro  distrito  judicial; y en otras que con fuente en los funcionarios judiciales que  han  conocido de las actuaciones, las que al margen de definir si son aptas para  sustentar  la  petición,  por  referirse  a  aspectos subjetivos e individuales  serían conjuradas en el mismo distrito judicial.   

La  Sala,  entonces, acometerá el estudio de  las   primeras,   anunciando  desde  ya  que  la  valoración  conjunta  de  las  circunstancias  referidas  por  el  postulante,  la  llevan  a  concluir  en  la  conveniencia  de disponer el cambio de radicación de las causas a otro distrito  judicial.   

Las  particularidades  demostradas  por  el  peticionario  como  rodeantes  del  trámite  de  los  procesos,  como  son: las  múltiples  recusaciones fallidas presentadas contra algunos de los funcionarios  judiciales  por  los  sujetos  procesales, las acciones de tutela instauradas en  procura  de  restablecer  derechos fundamentales supuestamente conculcados a las  partes,  las  nulidades decretadas por actuaciones eventualmente irregulares, la  controversia  sostenida  entre  los dos jueces penales del circuito para conocer  de  las  dos  causas, la filtración a los medios de comunicación de decisiones  por   adoptar,  la  reacción  de  la  comunidad  ante  decisiones  antagónicas  proferidas  en  un breve tiempo, las amenazas infligidas a los conjueces antes y  después  de decretar la nulidad y disponer la libertad de los procesados,   y  la  amenaza  de  bomba  en  la  Alcaldía  en  el  momento que se tomaba esta  determinación;  evidencian  un  ambiente  inadecuado  para  el ejercicio de las  funciones  de  los administradores de justicia, resquebrándose su imparcialidad  e  independencia,  obstaculizándose,  por  demás,  el normal desarrollo de las  actuaciones, con desmedro de las garantías procesales.   

Este  clima  de  incertidumbre  ha  tenido su  origen  en  la importancia y trascendencia que las investigaciones tienen en los  habitantes  de  Barranquilla  en  virtud  a que dos de los procesados son, un ex  alcalde  y  su  actual  primer  mandatario,  calidad  que  ha producido no sólo  tensión  sino  presión de la población y de los interesados en sus resultados  alterando  el  sosiego  y apacible tranquilidad con que los jueces ha de ejercer  sus funciones.   

Adicionalmente,  ponen  de  manifiesto cierto  afán  de  manipular  o  manejar  a  voluntad de los intereses de las partes que  intervienen  en  la  actuación la selección de los funcionarios judiciales que  deben  conocer  de  ellas,  propósito que la Sala no puede tolerar, por atentar  gravemente contra la recta administración de justicia.   

Como  las  circunstancias sopesadas tienen su  fuente  en el lugar del trámite de las actuaciones y afectan tanto a los jueces  de  primera  como  de  segunda  instancia,  sólo  pueden  ser  superadas con el  traslado   de   los  procesos  a  otro  distrito  judicial,  específicamente  a  Bucaramanga,  lugar  a  donde  se dispone su envío para que se continúe con su  trámite en el estado en que se encuentran.   

Para dar respuesta al parecer del defensor de  MARIA  ELENA SAADE, la Sala considera que si bien es cierto que la ley no regula  específicamente  el  cambio  de  radicación  conjunto, es decir, de más de un  proceso,  por  lo  menos  en  este  evento,  nada impide que la resuelva, ya que  ningún  fin  práctico tendría devolver la petición para que sean presentadas  en  dos  escrito  separados, con los mismos argumentos que la soporta, dilatando  su definición y atentando contra el derecho material.   

Contrario  a  su  parecer, la Corte sí tiene  competencia  para decidir la petición, porque ésta fue presentada directamente  a  la  Sala  demandando  el  cambio  de  radicación  a  otro  distrito judicial  diferente.   

   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

PRIMERO: Ordenar el  cambio  de  radicación  de  los  dos  procesos  seguidos en contra de GUILLERMO  ENRIQUE  HONEISBERG  BORNACELLY,  BERNARDO  HOYOS  MONTOYA y otros, del Distrito  Judicial  de  Barranquilla  al  de  Bucaramanga,  de  acuerdo  con lo aducido en  precedencia.   

SEGUNDO:  De  esta  decisión  infórmese  al  Tribunal  Superior  de  Barranquilla  y  a los Jueces  Segundo  y Cuarto Penales del Circuito de esta determinación para que dispongan  el  envío  de  los  procesos  al  Reparto de los Jueces Penales del Circuito de  Bucaramanga,  y  el  Tribunal  Superior  de  ese  Distrito Judicial se pronuncie  acerca  de  la  colisión  de  competencia positiva suscitada entre los aludidos  juzgados.   

TERCERO: Contra esta  decisión no procede recurso alguno.   

Cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ               MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.   

JORGE        LUÍS       QUINTERO  MILANÉS            YESID  RAMÍREZ  BASTIDAS   

JULIO        ENRIQUE        SOCHA  SALAMANCA    MAURO SOLARTE PORTILLA   

JAVIER ZAPATA ORTÍZ  

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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