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Proceso No 27740
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.124
Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala decide la solicitud de cambio de radicación de las causas adelantadas en contra del Alcalde de Barranquilla GUILLERMO ENRIQUE HONEISBERG BORNACELLY, BERNARDO HOYOS MONTOYA y otros, por los Juzgados Segundo y Cuarto Penales del Circuito de Barranquilla a un distrito judicial distinto, a ella presentada por el Fiscal Noveno de la Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública.
ANTECEDENTES
1. El peticionario sustenta la solicitud de cambio de radicación, en los siguientes términos:
Informa haber presentado inicialmente la solicitud ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien se la devolvió para que lo hiciera ante cada uno de los juzgados de conocimiento por estar pendiente de resolver el conflicto de competencia positiva suscitado entre los dos despachos judiciales, alternativa que ha omitido porque éstos se pueden abstener de iniciar el trámite hasta tanto sea resuelto el conflicto, decidiendo presentarla directamente a la Corte.
Expresa, que simultáneamente cursan dos causas en los Juzgados Segundo y Cuarto Penales del Circuito de Barranquilla, en contra de GUILLERMO ENRIQUE HOENISGBERG BORNACELLY, BERNARDO HOYOS MONTOYA y otros, con base en las resoluciones de acusación por él proferidas los días 6 de mayo de 2005 y 27 de enero de 2006, la primera por peculado por apropiación y, la segunda, por los punibles de celebración indebida de contratos y peculado por apropiación.
En el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, señala, se averiguan los hechos relacionados con el “contrato adicional o accesorios” de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, los “sobreprecios” y el “arreglo directo” de mayo de 1998, atinentes a la remodelación del edificio en el que funciona el ente territorial.
Y, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito, la presunta entrega ilegal “anticipada” de dineros públicos al contratista que, sin iniciar obras, recibió el equivalente al 94% del valor del contrato, es decir, alrededor de ochocientos cincuenta millones de pesos, quedándose con los dineros que por intereses causaron dichos recursos en 1994.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito, informa, provocó una colisión positiva de competencias a su homólogo Cuarto Penal del Circuito, contrariando lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimiento Penal que prohíbe decretar conexidades sustanciales y procesales en el juicio, motivo por el cual la actuación del Juzgado 4º Penal del Circuito está suspendida, habiendo apenas concluida la prolongada audiencia preparatoria debido a las múltiples incidencias presentadas por algunos sujetos procesales, entre ellas, tres fallidas recusaciones contra el juez presentadas sin sustento y con el claro propósito de separar al funcionario judicial de su conocimiento, por disponer hacer efectiva la detención preventiva contra el Alcalde HOENISBERG BORNACELLY y dos personas más.
Decisión que confirmada por los Magistrados del Tribunal de Barranquilla, desencadenó una serie de peticiones tendentes a privarlos del conocimiento del proceso y a reversar la decisión, con esos propósitos, recuerda, presentaron acciones de tutela, interpusieron recursos, propusieron nulidades y recusaciones, logrando que la Sala de Conjueces del Tribunal ordenara la libertad de los tres detenidos tras anular la decisión de los Magistrados separados del conocimiento del expediente.
Aclara, que su intención es que los procesos sean radicados en otro distrito judicial para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, con apego a las garantías procesales de quienes intervienen en los procesos.
Aduce, que como la defensa no pudo separar del conocimiento de este asunto al Juez Cuarto Penal de Circuito, ahora pretende hacerlo a través de una colisión de competencia propuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, que está próxima a ser resuelta por la Sala de Conjueces que reemplazó a los Magistrados recusados.
Como muestra de la presión que se está ejerciendo para deses-tabilizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, señala la publicación del 9 de mayo del corriente año en el “El Heraldo” pronosticando que los conjueces decretarían la nulidad de la decisión de privar de la libertad a los procesados, lo cual ocurrió el 18 de mayo. Decisión, que en sentir del peticionario contraría el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil que impedía la invalidez de la actuación surtida por los Magistrados titulares antes de ser recusados, dado que los conjueces fueron designados para resolver una incidencia procesal planteada con posterioridad a la recusación.
Expresa sus argumentos en contra de la colisión de competencia planteada por el Juzgado 2º Penal del Circuito a su homólogo Cuarto Penal del Circuito, pidiendo a la Corte evite que los procesos se unan arbitrariamente, por haber sido separados por la Fiscalía al cerrar parcialmente la investigación.
Añade, que desde la providencia del 19 de septiembre de 2006 se vive un ambiente tenso en Barranquilla, ya que las órdenes de detención del Alcalde provocaron distintas reacciones, y con la de recobrar la libertad hasta manifestaciones públicas.
Se pregunta, qué tan imparcial e independientes podrán ser las providencias que llegaren a dictarse de permanecer el conocimiento de las causas en Barranquilla, si al día siguiente del auto de nulidad los medios de comunicación informaron sobre amenazas contra la vida de los conjueces. Además, si el liberado Alcalde HOENISGBERG BORNACELLI, viene anunciando públicamente en los medios de comunicación acciones legales contra el Juez Cuarto Penal del Circuito.
Como anexos presentó las pruebas enunciadas en el curso de la fundamentación, copias de los teles que advierten la dispendiosa tramitomanía que debe seguirse para composición de la Sala de Conjueces que en lo sucesivo deberán pronunciarse en segunda instancia en cada uno de los proceso, y las notas periodísticas en los diarios “El Heraldo” y “La Libertad” acerca de los acontecimientos últimos que podrían constituir una amenaza para la estabilidad del orden pública, pues hasta el estallido de una bomba se hizo sentir en la sede de la Alcaldía.
Finalmente, reitera la petición de cambio de radicación de los procesos a un distrito judicial diferente previo a que los Conjueces resuelvan el recurso de reposición que contra la aludida decisión de nulidad interpuso y sustentó en término.
2. El apoderado de MARÍA ELENA SAADE, se opone a la solicitud argumentando que lo pretendido con ella es interrumpir el normal trámite procesal, ya que existiendo de tiempo atrás las razones ahora se presenta con fundamento en un par de recortes de prensa y elementos procesales parciales, dado que no se adjuntaron la audiencia preparatoria en cuyo desarrollo el Juez Cuarto Penal del Circuito dispuso hacer efectiva la detención de los procesados e impidió a los representantes judiciales recurrir esa decisión, ni copia del auto que aceptó la recusación de dos de los Magistrados del Tribunal de Barranquilla.
Considera a la Corte incompetente para conocer de la petición por haber sido devuelta por el Tribunal al Fiscal para que la presentara ante los juzgados de conocimiento, quienes están obligados a valorar y establecer si el fenómeno que se presenta es solucionable en el mismo distrito judicial o en otro, y determinar quién debe resolverla, el Tribunal o la Corte, razones por las cuales pide a la Sala envíe la petición a los juzgados de instancias para que le impartan el trámite correspondiente.
Estima, que con el proceder del Fiscal, ignora la interpretación que de las disposiciones pertinentes viene haciendo la jurisprudencia nacional, pretendiendo con ello entorpecer el trámite procesal para suplir la falta de razones jurídicas pretextando una supuesta ausencia de imparcialidad, cuando la verdad es que ante el no claro proceder del Juez Cuarto Penal del Circuito y de los Magistrados del Tribunal de Barranquilla, estos últimos fueron separados de su conocimiento.
No obstante considerar incompetente a la Sala, presenta las siguientes razones encaminadas a obtener la negación del cambio de radicación:
Considera, que al Fiscal lo movió a presentar la petición el que se haya puesto de manifiesto en la causa lo que los sujetos procesales le clamaban en el sumario, la arbitraria separación de las investigaciones por ser evidente la unidad delictiva, pretendiendo entorpecer la actuación ya que si en el curso del sumario consideró que no existía mérito para hacer efectiva la detención preventiva, no otra explicación tiene el que realizara un giro inesperado avalando la petición de materializarse la detención preventiva hecha por el actor popular, justo cuando la defensa comenzó a cuestionar sus determinaciones en la instrucción.
Dice, que frente a la ausencia de argumentos y de pruebas para sustentar el cambio de radicación, el Fiscal ha adjuntado sus propios memoriales y alegaciones presentados en el curso de la actuación, tratando de convertir el cambio de radicación en una especie de tercera instancia, al discutir las decisiones tomadas por los conjueces, controversia que debe librar al interior del proceso.
Estima, que los recortes de prensa nada prueban porque las presuntas amenazas contra los conjueces ninguna trascendencia han tenido, amén de que se ignora su real existencia, su gravedad y en qué forma pueden haber incidido en el ánimo de los conjueces. Califica de contradictorio este argumento, porque si los conjueces pretendieran favorecer al Alcalde, es absurdo que se esté amenazando a quienes adoptaron la decisión en su favor, además de que siendo distintas las Salas de Conjueces que conocen los dos procesos, ningún efecto podía suscitar en ellas una vez cumplida su intervención.
Anexó al escrito fotocopia de la sesión de la audiencia preparatoria en la que, dice, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito no permitió impugnar la decisión de materializar la detención preventiva y el auto por medio del cual fue admitida la recusación de los Magistrados “OJITO y COLMENARES”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Debido a que el cambio de radicación se pide de un distrito judicial a otro en la etapa de juzgamiento, corresponde a esta Sala de la Corte decidirlo con arreglo a las previsiones del numeral 8º del artículo 75 de la ley 600 de 2000.
2. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 85 del Código Procesal Penal de 2000, el cambio podrá ordenarse cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
La petición la podrán presentar los sujetos procesales ante el juez de conocimiento aportando las pruebas en que se funden, hasta antes de ser proferido el fallo de primera instancia. También el funcionario judicial de conocimiento y los sujetos procesales ante el funcionario judicial encargado de resolverlo, al tenor de lo normado por el artículo 86 ibídem.
Si el tribunal superior al decidir considera que las razones que la soportan trascienden el territorio del distrito judicial, la remitirá a esta Sala para que se pronuncie al tenor de lo dispuesto por el artículo 88 de la misma obra.
Las peticiones de cambio de radicación de un distrito judicial a otro y obviamente de las actuaciones que conocen los tribunales superiores de distrito, le corresponde resolverlas a esta Sala de la Corte, y dentro del mismo distrito judicial a las salas de decisión de los tribunales superiores, al tenor de lo dispuesto por los artículos 75-8 y 76-4 del Estatuto en cita.
Con arreglo a esta reglamentación y atendiendo a la naturaleza jurídica del instituto, la Sala ha establecido las siguientes pautas para observar en el trámite de las solicitudes y acerca de la competencia para ser resueltas:
Si la solicitud la presenta un sujeto procesal ante el juez de conocimiento, éste está en la obligación de valorar los argumentos y las pruebas que la fundamentan para determinar si las circunstancias aducidas como motivos del cambio de radicación podrían ser superadas en el mismo distrito judicial o en uno diverso, para en el primer caso, remitirla al tribunal correspondiente y, en el segundo, a la Corte Suprema de Justicia.
Si es presentada al tribunal superior, la resolverá, y si considera conveniente que la actuación se adjudique a un distrito diverso, remitirá la actuación a la Corte para que decida.
Si directamente es formulada a la Corte, verificará su competencia pudiendo abstenerse de resolver si el escrito no pide la radicación del proceso a un distrito judicial distinto de aquel donde se adelanta, o que la actuación transite por la fase instructiva. En el primer evento, la envía al tribunal respectivo para que resuelva lo pertinente en el territorio de su competencia y, en el segundo, lo remite a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Si al examinar la petición, la Corte encuentra que los factores de riesgo o perturbación de la paz o imparcialidad para administrar justicia son superables en el mismo Distrito Judicial, niega el cambio de radicación a otro distrito judicial y envía la documentación al tribunal respectivo, para que adopte la decisión que en derecho corresponda en el territorio de su jurisdicción.
Si la insta el funcionario de conocimiento deberá determinar si los motivos que lo llevan a considerar que no existen las condiciones necesarias para continuar con el conocimiento del asunto pueden superarse radicando la actuación en un funcionario de la misma jerarquía del mismo distrito judicial o en otro, para enviarla al tribunal respectivo o a la Corte, según el caso.
3. Ante este marco legal y conceptual, y analizando los argumentos de la petición la Sala encuentra que expresamente se solicita la radicación de los dos procesos en un distrito judicial diferente con apoyo en circunstancias generadas en ese territorio, las que de ostentar la idoneidad requerida por la ley encontrarían solución radicándolos en otro distrito judicial; y en otras que con fuente en los funcionarios judiciales que han conocido de las actuaciones, las que al margen de definir si son aptas para sustentar la petición, por referirse a aspectos subjetivos e individuales serían conjuradas en el mismo distrito judicial.
La Sala, entonces, acometerá el estudio de las primeras, anunciando desde ya que la valoración conjunta de las circunstancias referidas por el postulante, la llevan a concluir en la conveniencia de disponer el cambio de radicación de las causas a otro distrito judicial.
Las particularidades demostradas por el peticionario como rodeantes del trámite de los procesos, como son: las múltiples recusaciones fallidas presentadas contra algunos de los funcionarios judiciales por los sujetos procesales, las acciones de tutela instauradas en procura de restablecer derechos fundamentales supuestamente conculcados a las partes, las nulidades decretadas por actuaciones eventualmente irregulares, la controversia sostenida entre los dos jueces penales del circuito para conocer de las dos causas, la filtración a los medios de comunicación de decisiones por adoptar, la reacción de la comunidad ante decisiones antagónicas proferidas en un breve tiempo, las amenazas infligidas a los conjueces antes y después de decretar la nulidad y disponer la libertad de los procesados, y la amenaza de bomba en la Alcaldía en el momento que se tomaba esta determinación; evidencian un ambiente inadecuado para el ejercicio de las funciones de los administradores de justicia, resquebrándose su imparcialidad e independencia, obstaculizándose, por demás, el normal desarrollo de las actuaciones, con desmedro de las garantías procesales.
Este clima de incertidumbre ha tenido su origen en la importancia y trascendencia que las investigaciones tienen en los habitantes de Barranquilla en virtud a que dos de los procesados son, un ex alcalde y su actual primer mandatario, calidad que ha producido no sólo tensión sino presión de la población y de los interesados en sus resultados alterando el sosiego y apacible tranquilidad con que los jueces ha de ejercer sus funciones.
Adicionalmente, ponen de manifiesto cierto afán de manipular o manejar a voluntad de los intereses de las partes que intervienen en la actuación la selección de los funcionarios judiciales que deben conocer de ellas, propósito que la Sala no puede tolerar, por atentar gravemente contra la recta administración de justicia.
Como las circunstancias sopesadas tienen su fuente en el lugar del trámite de las actuaciones y afectan tanto a los jueces de primera como de segunda instancia, sólo pueden ser superadas con el traslado de los procesos a otro distrito judicial, específicamente a Bucaramanga, lugar a donde se dispone su envío para que se continúe con su trámite en el estado en que se encuentran.
Para dar respuesta al parecer del defensor de MARIA ELENA SAADE, la Sala considera que si bien es cierto que la ley no regula específicamente el cambio de radicación conjunto, es decir, de más de un proceso, por lo menos en este evento, nada impide que la resuelva, ya que ningún fin práctico tendría devolver la petición para que sean presentadas en dos escrito separados, con los mismos argumentos que la soporta, dilatando su definición y atentando contra el derecho material.
Contrario a su parecer, la Corte sí tiene competencia para decidir la petición, porque ésta fue presentada directamente a la Sala demandando el cambio de radicación a otro distrito judicial diferente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar el cambio de radicación de los dos procesos seguidos en contra de GUILLERMO ENRIQUE HONEISBERG BORNACELLY, BERNARDO HOYOS MONTOYA y otros, del Distrito Judicial de Barranquilla al de Bucaramanga, de acuerdo con lo aducido en precedencia.
SEGUNDO: De esta decisión infórmese al Tribunal Superior de Barranquilla y a los Jueces Segundo y Cuarto Penales del Circuito de esta determinación para que dispongan el envío de los procesos al Reparto de los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial se pronuncie acerca de la colisión de competencia positiva suscitada entre los aludidos juzgados.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.
JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria