27542(26-09-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27542  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Aprobado Acta N° 181  

Bogotá,  D.C., veintiséis de septiembre de  dos mil siete.   

VISTOS  

La Corte resuelve la solicitud de nulidad de  lo  actuado  que  eleva  el  requerido  en  extradición  ÁLVARO  JOSÉ  ROMERO  MARTÍNEZ.   

ANTECEDENTES   

1. Con providencia  del  25  de  julio del año en curso, la Corte negó la práctica de las pruebas  solicitadas  por  el defensor del reclamado en extradición ÁLVARO JOSÉ ROMERO  MARTÍNEZ,  porque  encontró  que  con  una de ellas pretendía controvertir la  plena  identidad del solicitado, aspecto éste que no presentaba ningún reparo,  en  tanto  que,  con  la otra, se buscaba la certificación de la validez de las  interceptaciones  telefónicas  realizadas  en el Estado de la Florida, lo cual,  además  de  no haberse explicado en su conducencia y pertinencia, no tocaba con  alguno   de  los  puntos  aludidos  en  el  artículo  502  de  la  Ley  906  de  2004.   

2. Inconforme con tal decisión, el defensor  de  ROMERO  MARTÍNEZ  interpuso  recurso  de  reposición, respecto del cual la  Corte  decidió no reponerla en auto del 29 de agosto de 2007, pues no encontró  que  el impugnante hubiese expuesto algo novedoso que le permitiera modificar el  criterio  que  allí dejó plasmado, porque su insistencia se enfoca en discutir  la  demostración  de  la  plena  identidad de su defendido y la validez de unas  pruebas  practicadas  en  el extranjero –interceptaciones     telefónicas-,     que     supuestamente     lo  comprometen.   

3.  Surtiéndose  las  notificaciones  de la  precedente  determinación,  ROMERO  MARTÍNEZ  allegó  escrito en el que clama  porque  se  decrete la nulidad de lo actuado, debido a que considera que en este  trámite  se  le ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso, pues,  añade,  “lo  que  este  colombiano  por nacimiento  pretende  es  demostrar que nunca trasgredí las normas penales norteamericanas,  que  mi  conducta  si  constituyó  un delito, este sería ideado y consumado en  territorio  colombiano,  siendo  competente  las  autoridades  colombianas  para  investigarme y juzgarme”.   

Por  esas razones, el requerido solicita que  se  declare  la  nulidad  de la actuación, a partir, incluso, de la providencia  del  29  de  agosto  de  2007,  mediante la cual no se repuso la que denegó las  pruebas pedidas por su defensor.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La naturaleza del trámite de extradición es  mixta,  en  cuanto  en  su  desarrollo  se  cumplen  tres fases: la primera y la  última  de  carácter  administrativo  y  la  intermedia,  jurisdiccional, pero  ésta,  como  lo ha sostenido la Sala, es “determinada  por  la  naturaleza  del  órgano  que interviene, Corte Suprema de Justicia, no  así  por  la  condición  del procedimiento, dado que no se trata de un proceso  judicial  que  deba  culminar con un fallo, sino de un concepto jurídico acerca  de  la  viabilidad  de conceder o negar la extradición solicitada, que no tiene  carácter  decisorio,  y tanto menos constituye un acto de juzgamiento en cuanto  no     supone     ejercicio     de    la    función    jurisdicente”1.   

Si  bien el reclamado aduce como quebrantado  el  debido  proceso y el derecho a la defensa, porque estima que la negación de  las  pruebas  a  las  que  se  ha  referido,  es decir, la incorporación de las  interceptaciones  telefónicas  realizadas  por  las  autoridades extranjeras en  soporte  del  pedido  de extradición que el Gobierno de Estados Unidos formuló  al  de  Colombia,  lleva  a desconocer su derecho a ser investigado y juzgado en  Colombia,  debe  precisarse,  de  una  parte, como ha sido afirmado por la Corte  reiteradamente,  que el lugar de comisión de la conducta ilícita que dio lugar  al  pedido  de  extradición  de  un  connacional  se  determina a partir de los  documentos  que  el  país  reclamante  aporta  en  respaldo  de esa específica  solicitud,  los cuales deben ser autosuficientes, es decir, de ellos y en virtud  de ellos debe quedar claro en dónde se ejecutó el comportamiento.   

De  otra parte, también ha sido afirmado en  múltiples  ocasiones  que  cuando  el cargo imputado en el extranjero es por el  delito  de  conspirar para cometer delitos de narcotráfico, la intervención de  varias   personas   en   tal  actividad  hace  que  se  manifieste  la  conducta  constitutiva  de  tal  conspiración  en  los  países afectados con el comercio  ilícito,  como  el  de origen, el de tránsito y el de destino, evaluándose el  lugar   de   comisión   con   arreglo  a  las  teorías  de  territorialidad  y  extraterritorialidad  de  la  ley  penal,  en  especial  la  que  señala que la  conducta  punible  se  considera realizada en el lugar donde se produjo o debió  producirse  el  resultado,  como  lo  señala  el  artículo  14-3  del  Código  Penal.   

De  otra  parte, el derecho a ser juzgado en  Colombia  que  invoca el reclamado es hoy en día un derecho relativo, ya que la  Fiscalía  General  de  la Nación tiene la facultad de suspender, interrumpir o  renunciar   a   la  persecución  penal,  cuando  la  persona  es  entregada  en  extradición  a causa de la misma conducta punible (artículos 323 y 324.2 de la  Ley  906  de  2004),  es  decir, en caso de que el Gobierno acceda a la entrega,  aquél organismo determinará cuál de esas alternativas adopta.   

De  tal  manera, entonces, ninguna afrenta a  los  derechos  que  estima  vulnerados  observa  la Corte, motivo por el cual la  nulidad solicitada no se decretará.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

NO  DECLARAR  la  nulidad  solicitada por el  requerido  en  extradición  ÁLVARO  JOSÉ  ROMERO  MARTÍNEZ,  por las razones  expuestas en las consideraciones que preceden.   

Contra  este proveído procede el recurso de  reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Cita medica  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ            MARÍA  DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO        J.       IBAÑEZ  GUZMÁN                   JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO           SOLARTE  PORTILLA                      JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1 Auto  de Extradición del 25 de marzo de 2004, Rad. N° 21.500.     

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