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Proceso No 27542
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 181
Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de dos mil siete.
VISTOS
La Corte resuelve la solicitud de nulidad de lo actuado que eleva el requerido en extradición ÁLVARO JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES
1. Con providencia del 25 de julio del año en curso, la Corte negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado en extradición ÁLVARO JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ, porque encontró que con una de ellas pretendía controvertir la plena identidad del solicitado, aspecto éste que no presentaba ningún reparo, en tanto que, con la otra, se buscaba la certificación de la validez de las interceptaciones telefónicas realizadas en el Estado de la Florida, lo cual, además de no haberse explicado en su conducencia y pertinencia, no tocaba con alguno de los puntos aludidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
2. Inconforme con tal decisión, el defensor de ROMERO MARTÍNEZ interpuso recurso de reposición, respecto del cual la Corte decidió no reponerla en auto del 29 de agosto de 2007, pues no encontró que el impugnante hubiese expuesto algo novedoso que le permitiera modificar el criterio que allí dejó plasmado, porque su insistencia se enfoca en discutir la demostración de la plena identidad de su defendido y la validez de unas pruebas practicadas en el extranjero –interceptaciones telefónicas-, que supuestamente lo comprometen.
3. Surtiéndose las notificaciones de la precedente determinación, ROMERO MARTÍNEZ allegó escrito en el que clama porque se decrete la nulidad de lo actuado, debido a que considera que en este trámite se le ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso, pues, añade, “lo que este colombiano por nacimiento pretende es demostrar que nunca trasgredí las normas penales norteamericanas, que mi conducta si constituyó un delito, este sería ideado y consumado en territorio colombiano, siendo competente las autoridades colombianas para investigarme y juzgarme”.
Por esas razones, el requerido solicita que se declare la nulidad de la actuación, a partir, incluso, de la providencia del 29 de agosto de 2007, mediante la cual no se repuso la que denegó las pruebas pedidas por su defensor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La naturaleza del trámite de extradición es mixta, en cuanto en su desarrollo se cumplen tres fases: la primera y la última de carácter administrativo y la intermedia, jurisdiccional, pero ésta, como lo ha sostenido la Sala, es “determinada por la naturaleza del órgano que interviene, Corte Suprema de Justicia, no así por la condición del procedimiento, dado que no se trata de un proceso judicial que deba culminar con un fallo, sino de un concepto jurídico acerca de la viabilidad de conceder o negar la extradición solicitada, que no tiene carácter decisorio, y tanto menos constituye un acto de juzgamiento en cuanto no supone ejercicio de la función jurisdicente”1.
Si bien el reclamado aduce como quebrantado el debido proceso y el derecho a la defensa, porque estima que la negación de las pruebas a las que se ha referido, es decir, la incorporación de las interceptaciones telefónicas realizadas por las autoridades extranjeras en soporte del pedido de extradición que el Gobierno de Estados Unidos formuló al de Colombia, lleva a desconocer su derecho a ser investigado y juzgado en Colombia, debe precisarse, de una parte, como ha sido afirmado por la Corte reiteradamente, que el lugar de comisión de la conducta ilícita que dio lugar al pedido de extradición de un connacional se determina a partir de los documentos que el país reclamante aporta en respaldo de esa específica solicitud, los cuales deben ser autosuficientes, es decir, de ellos y en virtud de ellos debe quedar claro en dónde se ejecutó el comportamiento.
De otra parte, también ha sido afirmado en múltiples ocasiones que cuando el cargo imputado en el extranjero es por el delito de conspirar para cometer delitos de narcotráfico, la intervención de varias personas en tal actividad hace que se manifieste la conducta constitutiva de tal conspiración en los países afectados con el comercio ilícito, como el de origen, el de tránsito y el de destino, evaluándose el lugar de comisión con arreglo a las teorías de territorialidad y extraterritorialidad de la ley penal, en especial la que señala que la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado, como lo señala el artículo 14-3 del Código Penal.
De otra parte, el derecho a ser juzgado en Colombia que invoca el reclamado es hoy en día un derecho relativo, ya que la Fiscalía General de la Nación tiene la facultad de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, cuando la persona es entregada en extradición a causa de la misma conducta punible (artículos 323 y 324.2 de la Ley 906 de 2004), es decir, en caso de que el Gobierno acceda a la entrega, aquél organismo determinará cuál de esas alternativas adopta.
De tal manera, entonces, ninguna afrenta a los derechos que estima vulnerados observa la Corte, motivo por el cual la nulidad solicitada no se decretará.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
NO DECLARAR la nulidad solicitada por el requerido en extradición ÁLVARO JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ, por las razones expuestas en las consideraciones que preceden.
Contra este proveído procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto de Extradición del 25 de marzo de 2004, Rad. N° 21.500.