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Proceso No 24436
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 06
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)
Se pronuncia la Corte, en sede de casación, sobre la eventual transgresión de una garantía fundamental del procesado HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ, relacionada con el quantum de la pena accesoria que le fuera impuesta como coautor y penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio y hurto agravado.
HECHOS
En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, hizo la siguiente síntesis:
“Aproximadamente a las 4:30 de la tarde del 13 de diciembre de 1999, partió de la inspección del Puerto de la Esperanza, en jurisdicción del municipio de Castillo Meta, el camión marca internacional de placas SQB 034, con destino a Bogotá, transportando 250 bultos de café tipo federación de la Cooperativa de Caficultores del Meta. El día siguiente, esto es, el 14 de diciembre a las 10:00 fue encontrado el citado vehículo sin la carga, en San Isidro de Chichimene jurisdicción de Acacías (Meta), y el día 16 de ese mismo mes y año, en la hacienda El Espinal, de la vereda Marayal del municipio de Cubarral (Meta), fueron hallados los cuerpos sin vida de Alejandro Ballesteros y Aníbal Arciniegas Méndez.
En las horas de la tarde del 18 de diciembre de 1999, se recibió en la Estación de Policía del municipio de Guamal (Meta) una llamada telefónica donde se informaba sobre la presencia en esa zona de un vehículo transportando bultos de café, al parecer hurtados, procediendo de inmediato a montarse un operativo que dio como resultado la inmovilización en el kilómetro 3 de la vía que de Guamal conduce a Acacías de un camión de placas AFE 547, conducido por Huberney Montealegre Fernández y llevando como pasajeros a José Hermes Lasso Méndez y Pablo Enrique Castro Ruiz. El citado vehículo iba cargado con 224 bultos de café, que formaban parte de los 250 bultos hurtados el 13 de diciembre anterior.”
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- La Fiscalía 28 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), el 25 de julio de 2002 acusó a HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ, PABLO ENRIQUE CASTRO y HERMES LASSO MÉNDEZ, como coautores del concurso homogéneo del delito de homicidio agravado y heterogéneo con hurto agravado (fl. 898 c # 1).
La fase de la causa correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, el que una vez concluida la diligencia de audiencia pública, profirió sentencia el 19 de mayo de 2003, condenando al procesado HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ a la pena principal de 30 años de prisión y a la “accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal”, como coautor del concurso de delitos de homicidio y hurto agravado por el que fue convocado a juicio (fl. 374 c # 2).
Impugnada la anterior sentencia, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 25 de abril de 2005 (fl. 2 cuaderno del Tribunal). Contra esta determinación el defensor del procesado HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ interpuso el recurso extraordinario de casación el que fue sustentado en su oportunidad legal.
2.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 9 de noviembre de 2006, inadmitió la demanda de casación; sin embargo, como advirtió que en la sentencia condenatoria proferida contra HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ se le impuso la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, esto es, 30 años, quantum punitivo que desborda el máximo señalado por el legislador al respecto, circunstancia que comportaría la vulneración de los derechos y garantías del condenado, por lo que dispuso correr traslado al Ministerio Público para que conceptuara sobre la eventual transgresión.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, sugiere a la Corte casar parcial y oficiosamente la sentencia impugnada, para en su lugar, redosificar la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas a HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ.
En efecto, considera el Procurador Delegado que al haber sido condenado el procesado MONTEALEGRE FERNÁNDEZ como coautor del concurso homogéneo por el delito de homicidio agravado y heterogéneo con hurto agravado, la pena accesoria, por principio de favorabilidad, debió aplicarse de conformidad con el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, es decir, en un máximo de 10 años.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala comparte la opinión del Procurador Delegado, en el sentido de que al imponérsele la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas al condenado HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ se le quebrantaron sus garantías fundamentales.
En efecto, examinada la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), proferida el 25 de julio de 2002 a través de la cual se condenó a MONTEALEGRE FERNÁNDEZ, se advierte que se violó el principio de legalidad de las penas respecto de la sanción accesoria, toda vez que la inhabilitación de derechos y funciones públicas se le impuso por el lapso equivalente a 30 años, rebasando los 10 años que sobre dicha sanción contempla la preceptiva del artículo 44 del Decreto 100 de 1980, norma esta última vigente para la época de ocurrencia de los hechos juzgados y aplicable por favorabilidad.
Importa recordar, que el artículo 29 de la Carta Política de 1991, a más de aludir a los componentes que tradicionalmente han sido propios del debido proceso; vale anotar, la preexistencia del acto que se imputa y del tribunal competente, el acatamiento de las formalidades propias de cada proceso, el principio de favorabilidad, precepto que afianza el principio de legalidad de las penas y, por lo mismo, protege a la libertad individual frente a la arbitrariedad y garantiza los principios de seguridad jurídica e igualdad, es evidente, entonces, que la pena accesoria que se le impuso MONTEALEGRE FERNÁNDEZ conculca el citado principio de legalidad.
El artículo 52 del decreto 100 de 1980, norma aplicable por principio de favorabilidad, establecía que la pena de prisión conllevaba la aplicación de la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, pero, a su vez, el artículo 44 ibidem, determinaba que su duración máxima era de 10 años.
De esta manera, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas debía ser igual a la de prisión, pero si ésta era superior a 10 años, la interdicción no podía superar ese límite, aspecto que, sin duda, fue conculcado por los juzgadores de instancia.
Así las cosas, la Sala con fundamento en las facultades conferidas por el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, casará oficiosa y parcialmente la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, redosificará a 10 años la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, hoy denominada inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta al procesado HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ.
Como quiera que a los procesados JOSÉ HERMES LASSO MÉNDEZ y PABLO ENRIQUE CASTRO RUIZ se les impuso similar quantum como pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la decisión que en este pronunciamiento se adopta se extenderá a los mencionados procesados no recurrentes, conforme lo prevé el artículo 229 del Código de Procedimiento Penal.
Contra la presente sentencia no procede recurso alguno.
Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada y, en consecuencia, determinar como pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas fijada a HUBERNEY MONTEALEGRE FERNÁNDEZ, JOSÉ HERMES LASSO y PABLO ENRIQUE CASTRO en el término de 10 años, por las razones anotadas precedentemente.
2.- En todos los demás aspectos permanece inalterable la sentencia impugnada.
3.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria