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Proceso No 27372
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 181
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Corte procede a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
L A S O L I C I T U D
1. Mediante oficio número OFI07-10008-DIJ-0100 del 20 de abril de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 0988 del 16 de abril de 2007, solicitó en extradición al ciudadano norteamericano Michaelangelo Pinzón Vásquez, capturado el 16 de febrero de 2007, en cumplimiento de la resolución del 13 de febrero anterior, expedida por la Fiscalía General de la Nación.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0705 del 16 de abril de 2007, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”.
3. Los acontecimientos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Notas Verbales números 0371 del 7 de febrero de 2007 y 0988 del 16 de abril siguiente, de la siguiente manera:
“Los hechos de este caso indican que el 22 de diciembre de 2006, Pinzón recibió un paquete que contenía 400 gramos de heroína. Durante la entrega controlada del paquete, agentes de las fuerzas del orden encontraron imágenes de pornografía con menores en el lugar de trabajo de Pinzón. Pinzón fue liberado bajo fianza y se le ordenó presentarse ante la corte el 26 de diciembre de 2006. Pinzón, por el contrario, compró un tiquete a Medellín, Colombia, y huyó del país el 26 de diciembre de 2006. Luego de su huída, el computador de Pinzón fue revisado con orden judicial. Por lo menos setenta y cuatro fotografías de Pinzón involucrado en actividad sexual con niñas jóvenes menores de 18 años, fueron encontradas en el computador de Pinzón durante este allanamiento legal. Con base en exámenes forenses especializados en computadores, dichas imágenes fueron producidas en agosto de 2006.
“La pornografía con menores es también delito en Colombia, de conformidad con el Artículo 218 del Código Penal Colombiano de 2000, el cual entró en vigencia el 24 de julio de 2001. Las violaciones relacionadas con narcóticos también son delito en Colombia tal como lo contemplan los Artículos 375 a 385 del Código Penal Colombiano de 2000. La incautación y entrega de objetos está contemplada en la normatividad procesal penal aplicable en materia de extradición”.
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano norteamericano Michaelangelo Pinzón Vásquez, es la siguiente:
4.1. Copia de la Acusación Formal número CR 07 25 del 11 de enero de 2007, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, “dictó una acusación formal contra MICHAELANGELO PINZÓN en la que se le imputa al acusado la producción de pornografía infantil, la participación en un concierto para delinquir en el narcotráfico y el ser prófugo de la justicia”.
“El gran jurado acusa que:
“CARGOS UNO A SETENTA Y CUATRO”
(“La producción de pornografía infantil”)
“En agosto de 2006 o alrededor de esa época, en el Distrito Oriental de Nueva Cork y en otras partes, el acusado MICHAELANGELO PINZÓN, alias “Michael Pinzón” y “Michael Star” con conocimiento de causa e intencionalmente empleó, utilizó, persuadió, indujo, sedujo y coaccionó a menores de edad para que participaran en la conducta sexual explícita que se describe a continuación, con el fin de producir representaciones visuales de dicha conducta, representaciones las cuales se produjeron mediante el uso de artículos que se habían enviado por correo o por otros medios y transportado en el comercio interestatal y con el extranjero, a saber: una cámara y un disco duro externo:
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
1 IMG- 6195.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto
2 IMG- 6196.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto
3 IMG 6530.JPG Contacto entre los dedos del
acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad
4 IMG- 6531.JPG Contacto entre las manos del
acusado MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo
5 IMG- 6532.JPG Contacto entre las manos de
MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo
6 IMG- 6533.JPG Contacto entre las manos de
MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
7 IMG- 6534.JPG Contacto entre las manos de
MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo
8 IMG- 6535.JPG Contacto entre las manos de
MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo
9 IMG_ 6536.JPG Contacto entre las manos de
MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo
10 IMG_ 6537.JPG Contacto oral entre el acusado
MICHAELANGELO PINZÓN y el pecho desnudo de un menor de edad
11 IMG_ 6538.JPG Contacto entre los dedos del
Acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad y contacto oral entre el acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales del mismo menor de edad
12 IMG_ 6539.JPG Contacto entre la mano del
acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad
13 IMG_6540.JPG Contacto entre la mano del
acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
14 IMG_ 6542.JPG Contacto entre la mano del
acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad
15 IMG_ 6544.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad mientras éste estaba desnudo y sentado en lis rodillas del acusado MICHAELANGELOPINZÓN
16 IMG_ 6545.JPG Contacto entre los dedos del
acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad mientras éste estaba desnudo y sentado en las rodillas del acusado MICHAELANGELOPINZÓN
17 IMG_ 6551.JPG Exhibición de la zona púbica de
un menor de edad mientras éste estaba desnudo y sentado en las rodillas del acusado MICHAELANGELO PINZÓN
18 IMG_ 6552.JPG Exhibición de la zona púbica de
un menor de edad mientras éste estaba desnudo y sentado en las rodillas del acusado MICHAELANGELO PINZÓN
19 IMG_ 6553.JPG Exhibición de los genitales y
zona púbica de un menor de edad al ser separadas las nalgas del menor de edad por el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
20 IMG_ 6564.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN
21 IMG_ 6568.JPG Exhibición de la zona púbica de
dos menores de edad mientras estaban tendidos en una cama
22 IMG_ 6569.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de dos menores de edad mientras estaban tendidos en una cama
23 IMG_6570JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad mientras estaba tendido en una cama
24 IMG_6572.JPG Contacto entre los genitales de
un menor de edad y los dedos de otro menor de edad
25 IMG_6574.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad
26 IMG_6575.JPG Contacto entre los genitales de
un menor de edad y los dedos de otro menor de edad
27 IMG_6577 Exhibición de un menor de edad
desnudo
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
28 IMG_6578 Contacto entre los dedos del
acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad y contacto oral entre el acusado MICHAELANGELO PINZÓN y el pecho de un menor de edad
29 IMG_6585.JPG Exhibición de la zona púbica de
un menor de edad
30 MG 6586.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad
31 IMG_ 6587.JPG Relaciones sexuales orales
entre dos menores de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN
32 IMG_6588.JPG Relaciones sexuales orales
entre dos menores de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN
33 IMG_ 6589.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN
34 IMG_6590.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
35 IMG_ 6592.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad quien estaba esparrancado sobre los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN
36 IMG_6593.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN .y relaciones sexuales orales entre otro menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
37 IMG 6596.JPG Relaciones sexuales genitales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
38 IMG 6598.JPG Relaciones sexuales genitales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
39 IMG_6599.JPG Relaciones sexuales genitales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
40 IMG_6606.JPG Relaciones sexuales genitales
Entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
41 IMG_ 6607.JPG Relaciones sexuales genitales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
42 IMG_661O.JPG Relaciones sexuales genitales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
43 IMG_6611.JPG Relaciones sexuales genitales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
44 IMG 6612.JPG Relaciones sexuales genitales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
45 IMG 661 JPG Exhibición de dos menores de
edad quienes estaban parcialmente desnudos con el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
46 IMG 6619.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad
47 IMG 6622.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad
48 IMG 6623.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad al ser separadas las nalgas del menor de edad por el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
49 IMG 6624.JPG Masturbación de los genitales de
un menor de edad desnudo
50 IMG 6625.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad
51 IMG_ 6627.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad con otro menor de edad desnudo en el fondo
52 IMG_ 6631.JPG Exhibición de la zona púbica del
menor de edad con el acusado MICHAELANGELO PINZÓN, quien estaba desnudo
53 IMG_ 6632.JPG Exhibición de los genitales y la.
zona púbica de un menor de edad
54 IMG_ 6633.JPG Exhibición de los genitales y
la zona púbica de un menor de edad con los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZON en el primer plano
55 IMG 6635.JPG Masturbación del acusado
MICHAELANGELO PINZÓN por un menor de edad
56 IMG 6636.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
57 IMG 6637.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
58 IMG 6654.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
59 IMG 6655.JPG Contacto entre la mano de un
menor de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN
60 IMG 6657.JPG Exhibición de los genital es y la
zona púbica de un menor de edad
61 IMG 6661.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
62 IMG 6662.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN
63 IMG 7091.JPG Contacto entre el acusado
MICHAELANGELO PINZÓN y la zona púbica de un menor de edad
64 IMG 7093.JPG. Contacto entre el acusado
MICHAELANGELO PINZÓN y la zona púbica de un menor de edad
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
65 IMG 7104.JPG Exhibición de la zona púbica de
Un menor de edad
66 IMG 7105.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad quien estaba de pie en el área de la ingle del acusado MICHAELANGELO PINZON
67 IMG 7115.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad
68 IMG 7118.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad
69 IMG 7121.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad
70 IMG 7123.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto
71 IMG 7124.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto
72 IMG 7125.JPG Relaciones sexuales orales
entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad
NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN
73 IMG 7127.JPG Exhibición de los genitales y la
zona púbica de un menor de edad
74 IMG 7143.JPG Relaciones sexuales
orales entre dos menores de edad y los genitales de un hombre adulto
(Secciones 2251(a), 2251(e), 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)
“CARGO SETENTA Y CINCO”
(El concierto para importar una sustancia controlada)
2. El 22 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado MICHAELANGELO PINZÓN, alias “Michael Pinzón” y “Michael Star”, conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente concertó para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, un delito que involucró 100 gramos o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Tabla 1, en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los ) Estados Unidos.
(Las Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)
“CARGO SETENTA Y SEIS”
(La importación de una sustancia controlada)
3. El 22 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado MICHAELANGELO PINZÓN, alias “Michael Pinzón” y “Michael Star”, conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente importó una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, un delito que involucró 100 gramos o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Tabla 1.
(Las Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados nidos; las Secciones 2, 3551 Y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)
“CARGO SETENTA Y SIETE”
(La fuga de un prófugo con fines de escaparse de la justicia)
4. El 26 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York, el acusado MICHAELANGELO PINZÓN, alias “Michael Pinzón” y “Michael Star”, a quien se le había puesto en libertad conforme al Capítulo 207 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, con conocimiento de causa e intencionadamente no se presentó ante La Oficina de Servicios Previos al Juicio en conformidad con una orden emitida por el Tribunal para el Distrito Oriental de Nueva York, lo cual se le requería en las condiciones de libertad impuestas en relación con el caso de los Estados Unidos contra Michael Ángelo Pinzón, alias “Michael Pinzón” y “Michael Star”,
Expediente Penal Número 06M1292, en la cual se le imputó un delito conminado con la privación de libertad durante un periodo de cinco años o más.
(Las Secciones 3146(a)(1), 3146(b )(1)(A)(ii), 3551 Y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
4.2. También se allegaron copias de las declaraciones juradas de Andrea Goldbarg, Asistente Fiscal de los Estados Unidos, en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, y de Brian Uribe, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), asignado actualmente en la ciudad de Nueva York, las que respaldan la acusación contra Michaelangelo Pinzón Vásquez.
La primera funcionaria, esto es, Andrea Goldbarg, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de una acusación formal, y finalmente, realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal, de los cargos atribuidos al solicitado en extradición y de su identificación.
Por su parte, el Agente Especial Brian Uribe relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad.
4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Michaelangelo Pinzón Vásquez, es un ciudadano de los Estados Unidos de América. Nació el 4 de enero de 1976 en Flushing, Nueva York, Estados Unidos. “Su descripción es la de un hombre hispano/blanco que mide 5 pies 8 pulgadas (1.73 metros), pesa aproximadamente 190 libras (86.2 kg) y tiene cabello castaño y ojos castaños. MICHAELANGELO PINZÓN tiene tres tatuajes característicos en su cuerpo: uno en la parte superior de su brazo derecho, uno en su brazo izquierdo y uno en su pantorrilla derecha”.
4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York.
PERÍODO PROBATORIO
Corrido el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, los sujetos procesales guardaron silencio y, de otra parte, la Sala tampoco estimó necesario ordenar, de oficio, ningún medio de convicción.
Así mismo, una vez se surtió el traslado para presentar los alegatos de conclusión, la representante del Ministerio Público se pronunció; por su parte, la defensora de oficio y el requerido en extradición guardaron silencio.
Sin embargo, se allegó la copia de un escrito radicado en la Fiscalía General de la Nación suscrito por Michael S. Pollok, abogado del solicitado en el país requirente. Por manera que sus consideraciones no se tendrán en cuenta, como que el togado norteamericano no está reconocido como sujeto procesal en el trámite que ocupa la atención de la Sala.
ALEGATO DE LA PROCURADORA SEGUNDA
DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL
La representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso , dice que en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó debidamente traducidas y autenticadas la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal.
En consecuencia, para la Procuradora “se reúne este primer presupuesto”.
Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición.
Agrega que en las notas verbales que soportan la petición de extradición se consignaron sus datos de filiación, como son los referidos a su número de pasaporte 111499561, es decir, que se trata de un ciudadano de los Estados Unidos, “fecha y lugar de nacimiento el 4 de enero de 1976 en Flushing, Nueva York, guardan correspondencia con los datos que aportó el requerido al ser capturado en nuestro país quien se identificó como Michaelangelo Pinzón, hijo de Héctor Pinzón y Sonia Vásquez”, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró al momento de ser notificado de sus derechos como capturado, así como en aquellos documentos que ha firmado durante el trámite ante la Corte.
“Además, dicho aspecto tampoco ha sido objeto de discusión por parte del requerido o su defensa.
“Por lo tanto, se satisface esta exigencia”.
En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Michaelangelo Pinzón Vásquez en la acusación por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y concretamente el Gran Jurado a través de la acusación número CR-0725, constituyen a la luz de la legislación penal colombiana conductas delictivas sancionadas con penas privativas de la libertad, cuyos mínimos superan los cuatro años y encuentran adecuación típica en el artículo 218 del Código Penal, modificado por la Ley 890 del 7 de junio de 2004 que corresponde al punible de pornografía con menores y contempla una pena mínima de 8 años. También en el artículo 340 (modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) ibidem, según el cual se configura el delito de concierto para delinquir, cuya pena mínima privativa de la libertad es de 8 años si el acuerdo se orienta a delinquir en actividades específicas de narcotráfico. Y, finalmente, en el artículo 376 ut supra, que describe el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, modificado por la Ley 890 de 2004 que “aumentó el mínimo y máximo de la pena, para unos límites de 10 años y 8 meses el mínimo y 30 años el máximo”.
Aspecto que conlleva a concluir que “se cumple con el presupuesto de la doble incriminación”.
Acota la representante del Ministerio Público que, con relación al cargo setenta y siete, referido al delito de la fuga de un prófugo de escaparse de la justicia, por no haber comparecido, con conocimiento de causa e intencionadamente ante la Oficina de Servicios previos al juicio conforme a una orden del Tribunal del Distrito Oriental de Nueva York, “conducta que a diferencia de lo consagrado en la legislación foránea no se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento penal, motivo por el cual no concurre dicha exigencia”.
En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, también se encuentra plenamente acreditada, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene el cargo del cual se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia sustancial con la resolución de acusación prevista en nuestro sistema procesal penal.
En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se encuentran cabalmente demostradas para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense Michaelangelo Pinzón, identificado con el pasaporte de los Estados Unidos No. 111499561.
Como cuestión final y en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la Procuradora Delegada pide a la Corte que sugiera al Gobierno Nacional para que en caso de que se conceda la extradición se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos a los que motivan la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y que en caso que en el Estado requirente exista pena de muerte para los delitos por los cuales se le acusó, ésta sea conmutada.
CONCEPTO DE LA CORTE
El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
1. La validez formal de los documentos aportados
La Corte advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Michaelangelo Pinzón Vásquez, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la Acusación Formal número CR 07 25 del 11 de enero de 2007, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, la cual fue firmada por la Teniente Presidente del Gran Jurado, señora Jeannette Johnson, la Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, señora Roslynn R. Mauskopf y el Fiscal de los Estados Unidos en funciones.
A su vez, obran las declaraciones juradas de Andrea Goldbarg, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, y de Brian Uribe, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en la ciudad de Nueva York, rendidas los días 6 y 4 de abril de 2007, respectivamente, ante la Magistrada Juez de los Estados Unidos de América, Distrito Oriental de Nueva York, señora Cheryl L. Pollak, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 9 de abril de dicho año, por Thomas Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
En el mismo sentido aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, vale decir, para los cargos uno a setenta y cuatro: Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2251(a), 2251(e), 3551 y siguientes (la producción de pornografía infantil). Para el cargo setenta y cinco: Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)(2)(A) y Título 18 ibidem, Secciones 3551 y siguientes (El concierto para importar una sustancia controlada). Para el cargo setenta y seis: Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(A) y del mismo código el Título 18, Secciones 2, 3551 y siguientes (La importación de una sustancia controlada). Finalmente, para el cargo setenta y siete: Título 18 del pluricitado código, Secciones 3146(a)(1), 3146(b)(1)(A)(ii), 3551 y siguientes (La fuga de un prófugo con fines de escaparse de la justicia).
Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Thomas Burrows fueron certificados por el señor Alberto R. Gonzáles, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe la Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina, Sonya N. Johnson.
Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante el Cónsul (e) de Colombia en Washington D. C., señor Carlos Andrés Hurtado Pérez., como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Además, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0705 del 16 de abril de 2007, certificó expresamente que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos fue presentada “debidamente autenticada”.
De otro lado, el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la normatividad aplicable al presente trámite se encuentra contenido en el precitado oficio, en el que se lee: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Michaelangelo Pinzón Vásquez se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal.
2. La identificación plena del solicitado en extradición
No hay duda que el ciudadano estadounidense Michaelangelo Pinzón Vásquez, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que la persona detenida por cuenta de este trámite es Michaelangelo Pinzón Vásquez, pues basta observar que el número de pasaporte 111499561, expedido el 26 de abril de 1997 en Hicksville, Nueva York que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Verbales números 0371 y 0988 del 7 de febrero de 2007 y del 16 de abril del mismo año, respectivamente, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia que dispuso su captura con fines de extradición y con el acta en donde se le comunicaron los derechos que tenía como capturado.
De igual manera, los datos suministrados coinciden con los que obran en las Notas Verbales, es decir, que el solicitado en extradición nació el 4 de enero de 1976 en Flushing, Nueva York y que se identifica con el pasaporte de los Estados Unidos número 111499561, expedido el 26 de abril de 1997 en Hicksville, Nueva York, información que también concuerda integralmente con aquella que aparece registrada, sin dejar pasar por alto que, además, se aportaron las fotografías de su rostro y de los tres tatuajes característicos que tiene: uno en las partes superiores de cada brazo y uno más en la pantorrilla derecha, que coinciden de manera exacta con la descripción hecha por el agente especial Brian Uribe.
Además, dicho presupuesto tampoco es discutido por el solicitado en extradición y por su defensor.
En esas condiciones, sin temor a equívoco, resulta evidente que la persona detenida es Michaelangelo Pinzón Vásquez, de nacionalidad estadounidense y es el mismo ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
3. El principio de la doble incriminación
De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Teniendo en cuenta la Acusación Formal número CR 07 25 del 11 de enero de 2007, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, se sabe que se acusó a Michaelangelo Pinzón Vásquez…, “con conocimiento de causa e intencionadamente empleó, utilizó, persuadió, indujo, sedujo y coaccionó a menores de edad para que participaran en la conducta sexual explícita que se describe a continuación, con el fin de producir representaciones visuales de dicha conducta, representaciones las cuales se produjeron mediante el uso de artículos que se habían enviado por correo o por otros medios y transportado en el comercio interestatal y con el extranjero, a saber: una cámara y un disco duro externo: …” (se relaciona el nombre de cada archivo de imagen sistematizado, y la descripción de la gráfica, para un total de 74 fotografías). (cargo 1 a 74).
Así mismo, se tiene conocimiento que se acusó a Michaelangelo Pinzón Vásquez “conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente concertó para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, un delito que involucró 100 gramos o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Tabla I…”. (cargo 75).
De otra parte, “el acusado Michaelangelo Pinzón, alias “Michael Pinzón” y “Michael Star”, conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente importó una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, un delito que involucró 100 gramos o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Tabla I”. (cargo 76).
Y, por último, también se sabe que el acusado “a quien se le había puesto en libertad conforme al Capítulo 207 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, con conocimiento de causa e intencionadamente no se presentó ante la Oficina de Servicios Previos al Juicio en conformidad con una orden emitida por el Tribunal para el Distrito Oriental de Nueva York, lo cual se le requería en las condiciones de libertad impuestas en relación con el caso de los Estados Unidos contra Michaelangelo Pinzón, alias “Michael Pinzón” y “Michael Star”, Expediente Penal Número 06M1292, en el cual se le imputó un delito conminado con la privación de libertad durante un período de cinco años o más”. (cargo 77).
En esas condiciones, la Sala advierte que los primeros setenta y cuatro (74) cargos, en su orden de señalamiento, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, relacionados con la producción de fotografías mediante una cámara digital y un disco duro externo que las almacenaba, cuyos contenidos se pueden resumir así: “Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto”; “contacto entre los dedos del acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad”; “contacto entre las manos del acusado MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo”; “relaciones sexuales orales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN”; “contacto entre la mano del acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad”; “exhibiciones de las zonas púbicas de un menor” y “relaciones sexuales orales entre dos menores de edad y los genitales de un hombre adulto”, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado en los artículos 218 (modificado por la Ley 890 de 2004), del Código Penal, pornografía con menores, cuya pena mínima privativa de la libertad se incrementó a ocho (8) años.
Significa lo anterior, que satisface con amplitud el requisito de contemplar una pena mínima de cuatro (4) años.
Así mismo, se tiene que para el cargo setenta y cinco (75), también encuentra reflejo normativo en el tipo penal descrito en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006, que describe y sanciona el concierto para delinquir relacionado con el tráfico de drogas estupefacientes, cuya pena mínima privativa de la libertad, se incrementó y está en un rango de entre ocho (8) y dieciocho (18) años de prisión.
Es decir, que para este cargo también se cumple el requisito legal del quantum punitivo mínimo.
La conducta por la que se acusa al requerido en extradición en el cargo setenta y seis (76), también se sanciona penalmente en Colombia en el artículo 376 ibídem bajo la denominación de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, con modificación de la Ley 890 de 2004, que aumentó el mínimo y el máximo de la pena, quedando el primero en 10 años y 8 meses.
Por tanto, también para este cargo se cumple con el requisito establecido en el Código de procedimiento Penal.
Distinta situación ocurre para el cargo setenta y siete (77), como que en este caso la conducta por la cual se acusó al solicitado, esto es, la fuga de un prófugo con fines de escaparse de la justicia, no se encuentra tipificada en la legislación penal colombiana y, por lo tanto, solamente respecto de este último cargo, no se satisface la exigencia legal.
Así, entonces, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación respecto de setenta y seis (76) del total de setenta y siete (77) cargos contenidos en la acusación extranjera.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
La Corte advierte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”.
En efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, “acusó” a Michaelangelo Pinzón Vásquez por las conductas punibles señaladas en precedencia, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la acusación y que emerge de las siguientes similitudes:
a. Es un escrito de acusación en el cual se atribuyen los cargos en contra de la persona acusada para que se defienda de ellos en el juicio subsiguiente. La semejanza está, entonces, en cuanto a lo que contiene y su significado procesal, cual es el señalar el comienzo del juicio.
a. Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito.
a. Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial.
ACOTACIÓN FINAL
Como lo resaltó el Ministerio Público, se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que el ciudadano estadounidense Michaelangelo Pinzón Vásquez no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Por último, se pide al ejecutivo recomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.
En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano norteamericano MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ, en cuanto tiene que ver con los cargos 1 a 76 que le fueron imputados en la Acusación Formal número CR 07 25 del 11 de enero de 2007, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York.
La Corte hace la salvedad expresa respecto del cargo 77 descrito como “La fuga de un prófugo con fines de escaparse de la justicia”, por cuanto que, como se anotó en precedencia, la conducta no se encuentra tipificada en el Código Penal colombiano y, por tanto, no se satisface el requisito de la doble incriminación.
Comuníquese esta determinación al requerido, ciudadano estadounidense Michaelangelo Pinzón Vásquez, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), a su defensora de oficio, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria