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Proceso No 26862
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 112
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007)
Decide la Sala el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica del sentenciado JESÚS PAUL PAEZ LOUISSSEAU.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El 17 de febrero de 2005, la Fiscalía Ciento Cinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, realizó diligencia de sentencia anticipada por hechos en donde se desarrollaban transacciones ilegales de fondos entre cuentas bancarias, suscrita por el procesado PAEZ LOUISSSEAU, en donde aceptó el cargo motivado en el fallo condenatorio del 23 de septiembre de 2005, dictado por el Juez Décimo Penal del Circuito de Bogotá, por hurto (calificado y agravado) en calidad de coautor; imponiéndole como pena principal cuarenta y seis (46) meses veinte (20) días de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual, por daños y perjuicios (morales y materiales) la suma de 395 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. El 2 de mayo de 2006, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, resolvió la alzada modificando la sentencia en el sentido de imponerle a JESÚS PAUL PAEZ LOUISSSEAU, la pena principal de treinta y ocho (38) meses de prisión, tiempo al que redujo la pena accesoria; por aplicación retroactiva por favorabilidad del artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
3. El 14 de julio de 2006, el defensor de confianza interpuso recurso extraordinario, sustentándolo ante la secretaría del Tribunal, mediante demanda de casación, por inconsonancia entre la resolución de acusación y el fallo del Tribunal, al haberle negado a su prohijado la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión domiciliaria.
4. El 13 de junio de 2007, la defensa técnica del sentenciado en un nuevo memorial desiste del recurso de casación teniendo en cuenta que su defendido cumplió la pena principal impuesta.
5. Atendiendo los cánones normativos que rigen las actuaciones en sede extraordinaria, tal como lo prevé el artículo 230 del código instrumental Ley 600 de 2000, que a la letra dice que “… podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”; la Sala atiende el llamado del sujeto procesal recurrente a fin de resolver el asunto solicitado.
8. Hallándose la demanda en turno para decidir sobre su admisibilidad, el defensor del sentenciado, presentó escrito manifestando que desiste del recurso de casación. En consecuencia, no le queda más remedio a la Sala que aceptar el desistimiento promovido por la parte actora, como quiera que a ese extremo procesal le asiste el derecho y la facultad de hacerlo, sin que con dicho actuar se menoscabe la ley, todo lo contrario, ella lo determina y autoriza. Amén que la Sala aún no ha decidido el asunto, es procedente devolver el expediente al Tribunal Superior de origen.
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: admitir el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica.
Segundo: en consecuencia, devuélvase el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Tercero: contra este auto procede el recurso de reposición.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria