27361(18-07-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27361  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

                                JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                     Aprobado Acta No. 124   

Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos  mil siete (2007).   

VISTOS  

Decide  la Sala lo que en derecho corresponda  en  relación  con el cambio de radicación de la causa que el Juzgado Promiscuo  del  Circuito  de Riosucio (Chocó) adelanta en contra de RICARDO AZAEL VICTORIA  MARTÍNEZ   por   el   delito  de  peculado  por  apropiación,  pedido  por  su  defensor.   

ANTECEDENTES  

1.  El 27 de agosto de 2004, la Unidad Quince  de  Fiscalías de Riosucio, Choco, profirió resolución de acusación en contra  de  RICARDO AZAEL VICTORIA MARTÍNEZ, como presunto autor responsable del delito  de peculado por apropiación.   

2.  El  apoderado  del procesado solicitó al  Juzgado  Promiscuo del Circuito de Riosucio, Chocó, sitúe la radicación de la  actuación   en   otro   distrito   judicial,   esgrimiendo   la   presencia  de  circunstancias  que afectarían su imparcialidad y el respeto por las garantías  del acusado.   

Argumenta,  que con el procesado han colegido  que   inevitablemente  éste será condenado a una pena superior de 6 años  de  prisión,  lo cual significará una sanción total de 18 años de privación  de  la  libertad o más, al adicionar a ese monto los de las dos condenas que le  impuso     anteriormente,    también    por    delitos    de    peculado    por  apropiación.   

Añade,  que  debido  a  la  ausencia de otro  funcionario  judicial  de  igual  categoría en esa localidad, dicha funcionaria  asume  el  conocimiento  de  todos  los  expedientes adelantados en contra de su  poderdante,  circunstancia  que  lo  lleva  a  pensar  que  se está frente a la  crónica de una sentencia anunciada.   

Con  la  coexistencia  de  las dos sentencias  anteriores,  asevera,  corren  el  riesgo de que lo consignado en ellas tenga la  “correspectiva  enunciación  del  sentido del fallo”, esto es, de carácter  condenatorio.  Por  este  motivo estima válido aseverar que si en dos ocasiones  condenó  a  su poderdante por conductas análogas, existe una alta probabilidad  que  así  ocurra  en  este  caso. Además, si se revisa el texto de los fallos,  aduce,  se  notará  que son iguales sustancialmente, lo que es sintomático que  ahora sucederá lo mismo.   

Añade,  que  los errores perceptibles en los  fallos  como,  el  menoscabo del deber de investigar lo favorable al procesado y  de  la valoración integral de las pruebas, pueden repetirse en la decisión que  ponga fin a la actuación.   

Dice,  que  lo más indicativo de la falta de  imparcialidad,  es que en el curso del proceso no se ordenó la recepción de la  declaración  del  contratista,  siendo  lo  más  grave  que  la defensa logró  comprometerlo  para  testimoniar en la audiencia de juzgamiento y la funcionaria  judicial  no  decretó  la  nulidad en la audiencia preparatoria para ordenar su  práctica,  decisión  de  la  cual  infiere  el  propósito  es  impedir que la  situación  mejore, anunciando de esta forma que dictará sentencia condenatoria  en su contra.   

Frente  a  la  inexistencia de condiciones de  imparcialidad,  asegura, se cuenta con un proceso en el cual lo menos importante  es  la  protección de los derechos fundamentales y si bien estas circunstancias  pueden  debatirse  en  los  dos  procesos  anteriores  incluso  en casación, es  imprescindible  corregirlas  en  esta  actuación  porque  de no obrar la prueba  acerca   de  la  inocencia  del  acusado,  se  le  vulnerarían  las  garantías  procesales.   

Como   anexos   relaciona   las  sentencias  condenatorias   dictadas   contra   su  prohijado  que  finalmente  no  aportó,  publicaciones  de las noticias relacionadas con los paros civiles promovidos por  el  procesado,  que según su apoderado, le acarrearon la persecución política  de  que  ha  sido objeto y copia de los memoriales aportados, con los que, dice,  se  demuestra  la  inocencia  del  acusado  y  que  fueron  desestimados  por la  juez.   

2.  El  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de  Riosucio,  remitió  el  expediente  al  Tribunal  Superior  de Quibdó para que  decidiera  si  existe  o  no  razón  para  cambiar  la  radicación  dentro del  departamento  de  su  jurisdicción,  o  de  encontrar motivos para ser radicado  fuera  de él, dispusiera lo pertinente para que esta Sala de la Corte decida de  conformidad  con  lo  dispuesto  por  los  artículos  85 al 88 de la ley 600 de  2000.   

3.  La  Sala  Penal  del Tribunal Superior de  Quibdó,  aduciendo  que por ser voluntad expresa de la defensa que el cambio de  radicación  se  realice  a  un  distrito judicial diferente al que pertenece el  juez  de  conocimiento,  la  competente  para  resolver sobré él recae en esta  Sala,   dispuso,   en   consecuencia,   el   envío   del   expediente   a  esta  Corporación.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  Dado  que la pretensión del defensor del  acusado  RICARDO  AZAEL VICTORIA MARTÍNEZ, es lograr el cambio de radicación a  un  distrito  judicial  distinto,  sería  del  caso  que  la  Corte  entrara  a  resolverla  al  tenor  de lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 75 de la  ley  600  de  2000,  si  no  observara  que el tramite previsto en la ley no fue  cumplido.   

2.  De la interpretación sistemática de los  artículos  75-8  y  76-4,  y   85  al 88 de la ley 600 de 2000, la Sala ha  concluido  de  tiempo  atrás, que la competencia para conocer de los cambios de  radicación  impetrados  en aquellos eventos en los cuales las circunstancias en  las  que  se  afianza  la  petición  puedan  ser superadas en el mismo distrito  judicial  es  del  Tribunal  Superior  correspondiente y, de esta Sala, si quien  conoce  de  la  actuación  es un Tribunal, igual que cuando los motivos que los  cimientan  pueden  ser  conjurados  únicamente  con  el  cambio a otro distrito  judicial.   

En  ese  orden de ideas, la Sala tiene dicho,  que  si  la  solicitud  la  eleva  el  juez  de  conocimiento  está  obligado a  establecer  si  los  factores perturbadores de su serenidad y ecuanimidad pueden  ser  solucionados  dentro  del  mismo  distrito  judicial,  caso  en  el cual la  remitirá  al  Tribunal  respetivo quien al decidir puede enviarla a la Corte de  considerar  que  dichos  motivos sólo se podrán eludir radicando la actuación  en  un  lugar  diferente al de su jurisdicción. Pero si el juez concluye que el  único   camino  para  superar  las  circunstancias  que  ponen  en  peligro  su  imparcialidad  e  independencia  es  tramitando  la  actuación en otro distrito  judicial, la debe remitir directamente a la Corte.   

Si  el  cambio  es  demandado  por uno de los  sujetos  procesales,  podrá  hacerlo  a  la  Corte,  ante  el Tribunal Superior  correspondiente, o al juez de conocimiento.   

Si  la  presenta  a  la  Sala,  ésta  podrá  abstenerse  de  conocerla  si  el  escrito no pide la radicación en un distrito  judicial  distinto,  o  de  cursar  el proceso en la fase de instrucción. En el  primer  evento,  la remitirá al Tribunal correspondiente y, en el segundo, a la  Fiscalía  General  de  la  Nación.  Si  decide y la niega, y considera que los  aspectos  de  perturbación  del  normal  juzgamiento pueden ser superados en el  mismo  distrito  judicial  en  el  que cursa, dispondrá su traslado al Tribunal  respectivo  para  que adopte la decisión correspondiente en el territorio de su  jurisdicción.   

Si la postulación es presentada al Tribunal,  la  resolverá  y  si  encuentra  conveniente  que el proceso se radique en otro  distrito  judicial,  lo  remitirá  a  la  Corte  para que profiera la decisión  correspondiente.   

Pero, si la demanda es formulada ente el juez  de  conocimiento,  al  margen  de  que el sujeto procesal inste el cambio a otro  distrito  judicial, el funcionario está compelido a examinar las circunstancias  que  le  sirven  de  sustento  para  resolver  si  la  envía al Tribunal de ser  solucionables  dentro  del  territorio de su jurisdicción, o a la Corte Suprema  de  Justicia  en  la  hipótesis  de  que  ese propósito sólo se pueda obtener  situando la actuación en un distrito judicial diferente.   

Trámite  último  que  incumplió el juez de  conocimiento  quien sin valorar las causales aducidas como apoyo de la petición  para   determinar   el   funcionario  competente  para  resolverla  remitió  el  expediente  al  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Quibdó, quien,  también  erróneamente, se declaró incompetente para decidir porque el escrito  pedía  el  cambio  a  otro  distrito  judicial,  pretermitiendo  apreciar si de  prosperar  los  motivos aducidos ellos podían ser superados dentro de su propia  jurisdicción,   o   únicamente   tramitando   el   proceso   en   un  distrito  judicial   diferente,  única  hipótesis  que lo facultaba para remitir la  actuación a esta Sala.   

Como  los  argumentos  de la defensa aluden a  circunstancias  personales  de  la  juez  de  conocimiento  que podían poner en  peligro  su  imparcialidad, a guisa de ejemplo, haber condenado en dos ocasiones  anteriores   al   acusado   por   hechos  similares,  e  incurrir  en  supuestas  irregularidades   en  los  tres  trámites,  que  de  ser  atendibles  tendrían  solución  radicando  el  proceso  en  otro  juez de igual jerarquía dentro del  mismo  distrito  judicial,  es  el  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de  Quibdó  el  competente  para  resolver  la presente solicitud, por lo tanto, se  dispone su envío a esa Corporación para lo de su cargo.   

En mérito de lo expuesto, la Sala Peal de la  Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO:     ABSTENERSE    de  resolver  sobre  la petición de cambio de radicación formulada  por el apoderado del procesado, RICARDO AZAEL VICTORIA MARTÍNEZ.   

SEGUNDO: Remitir las  diligencias  al  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Quibdo, para que se  pronuncie sobre la misma.   

TERCERO: Contra este  auto no procede recurso alguno.   

Cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO  ESPINOSA  PÉREZ     MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN    JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS             JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA              JAVIER      ZAPATA  ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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