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Proceso No 27343
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 63
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007)
Decide la Corte el incidente de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de WILSON FERNANDO ADAME OCHOA ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a instancia del apoderado suplente de la parte civil.
ANTECEDENTES
1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, adelanta el proceso en contra del juez WILSON FERNANDO ADAME OCHOA por el delito de prevaricato por acción del cual se solicita cambio de radicación.
2.- Fundamenta el libelista LUIS A. GONZÁLEZ MARÍN la solicitud de cambio de radicación en el hecho de que en la ciudad de Villavicencio labora una hermana del procesado como Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito Especializados y “por las notorias y conocidas circunstancias del ejercicio del procesado en esta municipalidad como juez, promovido de MEDINA a la ciudad de VILLAVICENCIO, y su hermana a quien cita como supuesta testigo de unos hechos que nunca presenció o conoció, no se con que oscuro propósito, el ser, Fiscal Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos de esta ciudad.”(sic)
Considera que en tales circunstancias, se satisfacen los requisitos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que regula la jurisprudencia reiterada de que existan situaciones que puedan afectar la imparcialidad o independencia de quienes deben resolver de fondo, “toda vez, que la misma resulta, como se ha citado en la doctrina y en la jurisprudencia, cuestionable y difícil en el desarrollo de una persona allegada al poder judicial de dicha región, nombrada y promovida por ese circuito judicial (sic) hermano de funcionaria judicial del mismos (sic) circuito, etc. motivo para invocar y sustentar el cambio de radicación SOLICITADO por medio del presente.”
Con base en dicha solicitud, el Magistrado bajo cuya dirección se encuentra el proceso, remitió el escrito a esta Sala de la Corte para el trámite correspondiente al cambio de radicación que aspira el apoderado suplente de la parte civil.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Sabido es que el cambio de radicación que se sugiere comporta el traslado del proceso de la Sala Penal del Distrito Judicial de Villavicencio a otro Distrito Judicial, razón por la cual es competente la Corte para conocer del mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.
2.- Esta Sala de la Corte ha señalado reiteradamente que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia.
3.- Atendiendo la preceptiva del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que soporta la petición, con el fin de demostrar fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.
Es imprescindible, entonces, que obre dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, debidamente demostrada la ocurrencia de todas o, al menos, una de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que permitan inferir que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden adelantarlo con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas también las que amparan a su defensor como aspecto importante de tales garantías.
Para el presente caso, lo cierto es que el peticionario omitió presentar los medios de convicción que conduzcan a establecer, no sólo la veracidad de sus afirmaciones, sino una cualquiera de las hipótesis referidas que lo anima a solicitar el cambio de radicación, pues corresponde al peticionario demostrar el motivo en que afianza su solicitud, por cuanto la Corte al resolver la petición de cambio de radicación no puede sustituir en esa labor probatoria al sujeto procesal que la ha promovido, porque dada la naturaleza del procedimiento, la carga de la prueba corresponde al interesado.
Como la sola reflexión sobre la eventual influencia que pueda ejercer la Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados SONIA ADAME OCHOA hermana del procesado en el resultado del proceso y la designación efectuada por la Sala Plena como Juez con funciones de Control de Garantía, que plantea el peticionario no es motivo suficiente para acceder a la petición de cambio de radicación, aunada a la carencia de información concreta sobre el expediente en el que fundamenta su petición, atinente al eventual quebrantamiento de las garantías procesales, la ausencia de publicidad del juzgamiento o el riesgo contra su seguridad o integridad personal, planteamientos que no fueron probados, razón por la cual no pueden ser de recibo las afirmaciones generales expuestas en el escrito; en consecuencia, emerge la falta de demostración de los motivos anunciados, que viabilicen mudar la radicación del proceso.
De este modo, se presenta improcedente el cambio de radicación solicitado.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra WILSON FERNANDO ADAME OCHOA por el delito de prevaricato por acción por los motivos señalados en precedencia.
Contra la presente providencia, no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Excusa justificada
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria