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Proceso No 27288
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 083
Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre la petición de la doctora Carmen Rosa Cáceres, Fiscal Once Especializada de la Unidad de Derechos Humanos, quien solicita el cambio de radicación del juicio que actualmente se adelanta en contra de Early Valverde Moreno y otros, por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
1. Informa la peticionaria que en el Juzgado Único Penal del Circuito de Roldadillo (Valle), cursa la causa que por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa se adelanta contra Early Valverde Moreno, José Manuel Ramírez Pulido, Jorge Eliécer Barrera Álvarez, Freddy Orlando Jaramillo Pérez y Manuel Fernando Martínez Carlosama, llevándose a cabo en la actualidad la audiencia pública.
2. La memorialista, mediante sendos escritos, solicita el cambio de radicación del citado proceso, por las siguientes razones:
a) Porque en Roldadillo, lugar donde se realiza el juicio, se presentan problemas de orden público, situación que es de conocimiento público.
b) Así mismo, por cuanto que el Juez Único Penal del Circuito de Roldanillo, doctor, Jairo de Jesús Vásquez Martínez, no actúa con imparcialidad en el desarrollo de la actuación, toda vez que ha incurrido en irregularidades en el curso de la audiencia pública e, igualmente, ha sido visto por ella, por el Procurador Delegado y por un funcionario del Cuerpo Técnico, en “tertulias largas con los defensores tanto en su despacho, como fuera de las instalaciones del Palacio de Justicia del municipio de Roldadillo (Valle)”.
Precisa que los actos irregulares ocurridos en la audiencia pública consisten en no permitir al Ministerio Público ni a la Fiscalía dejar las constancias a que hay lugar, mientras que sin objeción alguna acepta las que dejan los defensores de los procesados, por cuanto que, según afirmación del mencionado Juez, éstos “merecen mayores garantías”.
Posteriormente, en un segundo escrito, agrega otro motivo que sustenta la solicitud del cambio de radicación, como es el informe suscrito por el investigador criminalístico de Cali, señor José Luis Aviles Calderón, donde manifiesta que debido a las irregularidades ocurridas en desarrollo de la diligencia de audiencia pública, se ha generado una situación de riesgo contra su integridad personal.
En fin, considera que dicha razones son suficientes para que se acceda a su petición, la cual es coadyuvada por el representante de la Procuraduría.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Debe recordarse que, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), el cambio de radicación, instituto que se constituye en excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, puede ser solicitado por el funcionario que conoce del diligenciamiento o por cualquiera de los sujetos procesales.
A su vez, acorde con lo preceptuado por los numerales 8° y 4° de los artículos 75 y 76 ibidem, surge claro que son competentes para resolver la solicitud de cambio de radicación tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando el juzgado al cual se podría eventualmente asignar el conocimiento del proceso pertenece a un distrito judicial diferente del que actualmente adelanta el juicio, como los tribunales superiores de distrito, si lo pretendido es el cambio dentro del mismo distrito.
Así mismo, se hace necesario reiterar que corresponde a los tribunales superiores decidir las solicitudes cuando exista la posibilidad de que el proceso sea adelantado en el mismo distrito, debiendo remitir la solicitud a la Corte únicamente cuando se encuentre que los factores de riesgo, perturbación o de imparcialidad no son neutralizables dentro de su jurisdicción, lo cual implica de su parte un pronunciamiento previo a cerca de dichos aspectos, sin importar que la petición conlleve o no solicitud de cambio de radicación de un distrito a otro (inciso 2° del artículo 88 del citado estatuto procesal).1
2. Así, entonces, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, la memorialista no tuvo en cuenta los anteriores lineamientos, pues teniendo en cuenta los motivos que esgrimió, esto es, los problemas de orden público que rodean al municipio de Roldadillo, la afectación de la imparcialidad del Juez y los riegos que corre la integridad personal de un perito, son aspectos que se centran en aquél lugar y, por lo mismo, de prosperar podrían ser conjurables en el mismo Distrito judicial.
En consecuencia, la Corte se abstendrá de decidir la solicitud, pero en aras de la celeridad y agilidad dispondrá enviar las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1. ABSTENERSE de decidir la petición de cambio de radicación presentada por la Fiscal Once Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, doctora. Carmen Rosa Cáceres.
2. ENVIAR la solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que emita el pronunciamiento respectivo.
3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Ver, entre otras, colisión 23430 del 16 de marzo de 2005, colisión 24344 del 25 de octubre de 2005 y colisión 25683 del 1 de agosto de 2006