27272(20-06-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27272  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

Aprobado acta número 102  

Bogotá,  D.C.,  veinte  de  junio de dos mil  siete.   

La  Sala  evalúa  si  tiene competencia para  continuar  la  investigación  adelantada  en  contra  del  doctor  EFRÉN          ANTONIO         HERNÁNDEZ         DÍAZ.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  En  un  escrito  dirigido  a  la  Sala de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia, “HABITANTES Y RESIDENTES DE  CASANARE”   solicitan  se  investigue  la  conducta  del  doctor  HERNÁNDEZ  DÍAZ,  a  quien  atribuyen la  comisión  de los delitos de homicidio y lesiones personales culposos, ocurridos  en   un   accidente   de   tránsito   que   se   presentó   en  la  ciudad  de  Yopal.   

“Una vez sucedió el accidente –  se afirma en el anónimo –  el  Señor  EFREN  HERNÁNDEZ…  fue  hasta  la  casa  de  su  conductor y le ofreció dinero para que este se hiciera  responsable del hecho criminal que acababa de realizar.”   

A   pesar   de   que   se   efectuó   la  autoincriminación,  agrega el anónimo, el imputado incumplió las promesas que  supuestamente hizo al conductor.   

2.  Con base en esta denuncia el Despacho del  Magistrado  Ponente  dispuso,  entre  otras  pruebas, verificar la condición de  congresista del imputado.   

De  esa  manera, se allegó la certificación  correspondiente    en    la    cual    consta   que   el   doctor   HERNÁDNEZ   DÍAZ   se  posesionó  como  Representante   a   la  Cámara  el  29  de  enero  de  2004  para  el  período  constitucional  2002-2006  y  que fue elegido para el período siguiente, por lo  que tomó posesión del cargo el 20 de julio de 2006.   

Sin  embargo,  el  Secretario  General de esa  célula   legislativa   también   certificó   que   el   doctor   HERNÁNDEZ  DÍAZ  presentó  renuncia  al  cargo,   la   cual  fue  aceptada  por  la  Mesa  Directiva  de  la  Cámara  de  Representantes  mediante resolución MD 2505 del 25 de octubre de 2005, efectiva  a partir del día siguiente.   

3. La circunstancia anterior impone establecer  si  la Corte conserva competencia para la investigación y el juzgamiento de las  conductas   que  se  atribuyen  al  doctor  HERNÁNDEZ  DÍAZ,  pues  habiendo  renunciado  a su condición de  Congresista  ello sólo resulta posible si los comportamientos que se le imputan  tienen  relación  con  las funciones que debía cumplir como Representante a la  Cámara.   

Así se infiere con claridad del contenido del  numeral  Tercero  y  Parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política,  conforme  al cual corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar  a  los  miembros  del Congreso aún cuando hubieren cesado en el ejercicio de su  cargo,  siempre  que  las  conductas punibles tengan relación con las funciones  desempeñadas.   

Lo  anterior,  según  tiene  precisado  la  jurisprudencia  de  la  Corte,  teniendo  en cuenta que el fuero o privilegio de  jurisdicción  se  ha establecido en favor de los miembros del  Congreso de  la  República  por razón de su cargo, durante el desempeño de sus funciones o  con  ocasión  de  ellas,  con  la  finalidad  de  garantizar la independencia y  autonomía  del  órgano  a  que pertenecen, así como el pleno ejercicio de sus  funciones constitucionales.   

En  el  asunto  que  ocupa la atención de la  Corte  ninguna relación se advierte entre las conductas expuestas en el escrito  anónimo  que  lo  originó  y  las funciones que corresponde a los miembros del  congreso,  las  cuales  describe  el  artículo  6°  de  la  Ley  5ª  de  1992  (Reglamento Interno del Congreso), de la siguiente manera:   

“ARTÍCULO  6o.  CLASES  DE  FUNCIONES  DEL  CONGRESO.  El  Congreso  de  la  República  cumple:   

1.  Función constituyente, para reformar la  Constitución Política mediante actos legislativos.   

2.  Función  legislativa,  para  elaborar,  interpretar,  reformar  y  derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la  legislación.   

3.  Función  de  control  político,  para  requerir  y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer  de  las  acusaciones  que  se  formulen contra altos funcionarios del Estado. La  moción  de  censura  y  la  moción  de observaciones pueden ser algunas de las  conclusiones de la responsabilidad política.   

   

4.   Función   judicial,   para   juzgar  excepcionalmente  a  los  altos  funcionarios  del  Estado  por  responsabilidad  política.   

5. Función electoral, para elegir Contralor  General  de  la  República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la  Corte  Constitucional  y  de  la  Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior   de   la   Judicatura,  Defensor  del  Pueblo,  Vicepresidente  de  la  República,  cuando  hay  falta  absoluta,  y  Designado  a la Presidencia en el  período 1992 -1994.   

6. Función administrativa, para establecer  la  organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de  Representantes.   

   

7.  Función  de  control  público,  para  emplazar  a  cualquier  persona,  natural  o  jurídica,  a efecto de que rindan  declaraciones,   orales   o   escritas,   sobre   hechos  relacionados  con  las  indagaciones que la Comisión adelante.   

   

8.  Función  de  protocolo, para recibir a  Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.”   

De esa manara, como aparece demostrado que el  doctor   HERNÁNDEZ   DÍAZ  perdió  su  condición  de  Congresista  desde  el  pasado  26 de octubre y las  conductas  ilícitas  que se le atribuyen, relacionadas con el bien jurídico de  la  vida y la integridad personal, se encuentran desligadas de las funciones que  ejercía  como  Representante a la Cámara, surge claro que la Corte no conserva  facultad  para  adelantar la investigación en este asunto como quiera que no se  cumple  el  supuesto  determinado  en  el  parágrafo  del  artículo  235 de la  Constitución  Política,  en armonía con el artículo 75-7, segundo inciso, de  la Ley 600 del 2000.   

En  consecuencia,  se  dispondrá  el  envío  inmediato  de  la  actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su  cargo.   

Por  lo expuesto, la  Corte     Suprema    de    Justicia,    Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.  Declarar que no es competente para seguir  conociendo  de la denuncia formulada en contra del ex Representante a la Cámara  EFRÉN    ANTONIO    HERNÁNDEZ    DÍAZ.   

2.  Remitir  las  diligencias a la Dirección  Nacional  de  Fiscalías  para  que  designe  el  delegado  que  debe  asumir la  instrucción de este asunto.   

Notifíquese y Cúmplase  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ          ALVARO O. PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN               JORGE L. QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                JULIO SOCHA SALAMANCA   

MAURO SOLARTE           PORTILLA              JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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