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Proceso No 27272
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta número 102
Bogotá, D.C., veinte de junio de dos mil siete.
La Sala evalúa si tiene competencia para continuar la investigación adelantada en contra del doctor EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. En un escrito dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “HABITANTES Y RESIDENTES DE CASANARE” solicitan se investigue la conducta del doctor HERNÁNDEZ DÍAZ, a quien atribuyen la comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales culposos, ocurridos en un accidente de tránsito que se presentó en la ciudad de Yopal.
“Una vez sucedió el accidente – se afirma en el anónimo – el Señor EFREN HERNÁNDEZ… fue hasta la casa de su conductor y le ofreció dinero para que este se hiciera responsable del hecho criminal que acababa de realizar.”
A pesar de que se efectuó la autoincriminación, agrega el anónimo, el imputado incumplió las promesas que supuestamente hizo al conductor.
2. Con base en esta denuncia el Despacho del Magistrado Ponente dispuso, entre otras pruebas, verificar la condición de congresista del imputado.
De esa manera, se allegó la certificación correspondiente en la cual consta que el doctor HERNÁDNEZ DÍAZ se posesionó como Representante a la Cámara el 29 de enero de 2004 para el período constitucional 2002-2006 y que fue elegido para el período siguiente, por lo que tomó posesión del cargo el 20 de julio de 2006.
Sin embargo, el Secretario General de esa célula legislativa también certificó que el doctor HERNÁNDEZ DÍAZ presentó renuncia al cargo, la cual fue aceptada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes mediante resolución MD 2505 del 25 de octubre de 2005, efectiva a partir del día siguiente.
3. La circunstancia anterior impone establecer si la Corte conserva competencia para la investigación y el juzgamiento de las conductas que se atribuyen al doctor HERNÁNDEZ DÍAZ, pues habiendo renunciado a su condición de Congresista ello sólo resulta posible si los comportamientos que se le imputan tienen relación con las funciones que debía cumplir como Representante a la Cámara.
Así se infiere con claridad del contenido del numeral Tercero y Parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, conforme al cual corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso aún cuando hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, siempre que las conductas punibles tengan relación con las funciones desempeñadas.
Lo anterior, según tiene precisado la jurisprudencia de la Corte, teniendo en cuenta que el fuero o privilegio de jurisdicción se ha establecido en favor de los miembros del Congreso de la República por razón de su cargo, durante el desempeño de sus funciones o con ocasión de ellas, con la finalidad de garantizar la independencia y autonomía del órgano a que pertenecen, así como el pleno ejercicio de sus funciones constitucionales.
En el asunto que ocupa la atención de la Corte ninguna relación se advierte entre las conductas expuestas en el escrito anónimo que lo originó y las funciones que corresponde a los miembros del congreso, las cuales describe el artículo 6° de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congreso), de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la República cumple:
1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.
3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.
6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.”
De esa manara, como aparece demostrado que el doctor HERNÁNDEZ DÍAZ perdió su condición de Congresista desde el pasado 26 de octubre y las conductas ilícitas que se le atribuyen, relacionadas con el bien jurídico de la vida y la integridad personal, se encuentran desligadas de las funciones que ejercía como Representante a la Cámara, surge claro que la Corte no conserva facultad para adelantar la investigación en este asunto como quiera que no se cumple el supuesto determinado en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 75-7, segundo inciso, de la Ley 600 del 2000.
En consecuencia, se dispondrá el envío inmediato de la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar que no es competente para seguir conociendo de la denuncia formulada en contra del ex Representante a la Cámara EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ.
2. Remitir las diligencias a la Dirección Nacional de Fiscalías para que designe el delegado que debe asumir la instrucción de este asunto.
Notifíquese y Cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria