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Proceso No 27203
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No.69 Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte la solicitud de renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos que presenta EDGAR PINEDA ZÁRATE ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América y se pronuncia sobre su silencio respecto del requerimiento a designar un defensor que lo represente.
ANTECEDENTES
1.- Mediante la Nota verbal 2695 del 25 de octubre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de EDGAR PINEDA ZÁRATE de quien dijo “…es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 06 Cr. 516, dictada bajo sello del 21 de junio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: Cargo uno: Concierto para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención de que dicha heroína fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del título 21, Secciones 812, 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A) del código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del código de los Estados Unidos.”
2.- Con Nota Verbal No. 0712 del 15 de marzo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores anotó que “En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano,…”
3.- Por auto del 18 de abril de 2007 se requirió al señor Edgar Pineda Zárate para que en el término de 3 días designara un defensor que lo represente durante el trámite de la extradición o expresara su deseo para que le fuera nombrado uno de oficio; el requerido guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Debido a que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, el trámite se rige por las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal, las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997 y el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Desde esa perspectiva, es evidente que en el trámite especial de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades conferidas por el Legislador en la relación procesal; por consiguiente, es admisible que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho ya que así lo admite el artículo 167 de la Ley 600 de 2000.
Sin embargo, la renuncia no puede afectar el eventual interés que tengan los demás intervinientes – defensor y Ministerio Público – para plantear su particular opinión sobre el trámite de extradición, solicitar o presentar pruebas, así como presentar sus puntos de vista en los alegatos de conclusión.
De este modo, la Sala aceptará la renuncia que presenta el ciudadano colombiano EDGAR PINEDA ZÁRATE solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, a los términos que en su favor prevé los incisos 1° y 2° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa de su defensor y del Ministerio Público.
Además de lo anterior, en virtud del silencio que guardó el requerido para designar un defensor que lo represente durante este trámite, procederá la Sala a nombrarle uno de oficio.
Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR la renuncia de términos que hace el ciudadano colombiano EDGAR PINEDA ZÁRATE solicitado en extradición.
Designar como defensor de oficio para que lo represente durante este trámite, al abogado Adith Cajar Novella. Comuníquese por secretaría ese nombramiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria