27181(11-04-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  27181   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado Ponente:  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

Aprobado Acta No. 049  

Bogotá  D.C., once (11) de abril de dos mil  siete (2007).   

VISTOS  

Se  pronuncia  la Corte acerca del conflicto  negativo  de  competencia  surgido  entre  el Fiscal 83  Local  de  El  Cerrito  (Valle) y el Fiscal 13 Local de Cali (Valle),  despachos  vinculados a la Dirección Seccional de Fiscalías del  Distrito  Judicial de Cali, en la investigación que por el delito de estafa fue  abierta contra Héctor León Graciano Mejía.   

ANTECEDENTES  

De acuerdo con denuncia formulada por Carlos  Hernando  Moncayo  Chamorro  el  11  de noviembre de 2005, la Fiscalía 83 Local  Delegada  ante  los  jueces  promiscuos municipales de El Cerrito (Valle), en la  misma  fecha  abrió  investigación penal contra Héctor León Graciano Mejía,  por  el  delito  de  estafa  del  que fue víctima el primero con ocasión de un  negocio de compraventa de un automotor.   

El  instructor, con base en la denuncia y la  fotocopia  adjunta  del  contrato mediante el cual presuntamente fue inducido en  error  el  ofendido,  libró  oficio  a las autoridades de policía ordenando la  inmovilización  de la volqueta de placas LED-188, modelo 1981, marca Chevrolet,  chasis  N°  CM100210,  color  amarillo,  motor  N° 466TM2UO42995, objeto de la  negociación,    medida    que    se    materializó    el   15   de   noviembre  siguiente.   

El 31 de enero de 2007, el fiscal que ordenó  la        apertura        de       la       investigación       “advierte”  que el contrato reza haberse  celebrado  en  la  ciudad  de  Calí  y, en consecuencia, precisa que aun cuando  “…el  artículo  45  del Código de Procedimiento  Penal  señala  que  la  Unidades  de  Fiscalía  tienen  competencia en todo el  territorio    nacional…”   como   “…deberá   tomarse   una  decisión  de  tipo  jurídico  y  como  finalísima  respecto  del  vehículo  automotor  objeto del presunto punible de  estafa  (ya  que se agotaron todos los recursos para ubicar a su propietario sin  que  haya  sido  posible  hacerlo), por lo que se decide remitir por competencia  las  actuaciones  a  la Unidad Local Patrimonio Económico de la Fiscalía de la  ciudad  de  Santiago  de  Cali,  para  que se proceda de conformidad”,  proponiendo  conflicto  negativo  de competencia en caso de no  ser     aceptadas     sus    “razones”.   

En auto de 26 de febrero de 2007 el Fiscal 13  Local  de  Cali  al que fueron repartidas las diligencias, acepta el conflicto y  dispone  remitir “…el original del expediente a la  Sala  Penal  de  la  Corte Suprema de Justicia conforme al Art. 75-4 del C de P.  Penal…”  a  efectos  de ser dirimida la colisión,  aduciendo  que  el competente para conocer es su homólogo de El Cerrito, porque  de  acuerdo  con lo explicado por el ofendido en la queja, éste se conoció con  su  denunciado  en  ese  municipio  y  en el mismo acordaron los términos de la  compraventa  del rodante, el cual se hallaba en un taller de la misma localidad,  conclusión  que  respalda  con decisión de esta Sala en la que precisó que el  competente  para  conocer del delito de estafa es el funcionario del lugar donde  se llevó a cabo la conducta defraudatoria.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El conflicto de competencias se ha suscitado  en  la  etapa de investigación entre Fiscales Locales Delegados ante los Jueces  Penales  Municipales  de  El  Cerrito y Cali (Valle) funcionarios adscritos a la  Dirección Seccional de Fiscalías del Distrito Judicial de Cali.   

El  Código  de Procedimiento Penal y La Ley  270  de  1996  no le asignan a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  competencia  para  dirimir  colisiones  en  esa materia en la etapa de  instrucción,  pues de tales incidentes conoce cuando se suscitan exclusivamente  en  la  etapa  acusatoria, ya que es en ella donde el conocimiento corresponde a  los jueces y tribunales.   

Los  incidentes  con  base  en  los factores  determinantes  de competencia que se presenten en la etapa de investigación son  conocidos  y  resueltos  por los mismos funcionarios de la Fiscalía, de acuerdo  con  los  diversos  niveles de organización de la estructura del ente acusador,  tal  como  lo  prevé  el artículo 7 de la Ley 938 de  2004  (Estatuto  Orgánico  de  la Fiscalía General de la Nación), en armonía  con  los artículos 118-4 y 119-4 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de  2000).   

Según  lo dispuestos en el artículo 75 del  Código  de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), es evidente que la Sala Penal  de  la  Corte  no  tiene  facultad  para  dirimir  el  conflicto  de competencia  suscitado entre los fiscales locales de El Cerrito y Cali (Valle).   

En  consecuencia, se remitirá el expediente  al  Director  Nacional  de  Fiscalías  para que asigne a la autoridad que en el  ente acusador debe conocer del presente asunto.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

1.  Abstenerse  de  conocer  del  conflicto  negativo  de  competencias suscitado entre el Fiscal 83  Local  de  El  Cerrito (Valle) y el Fiscal 13 Local de Cali (Valle),   por   las   razones   anotadas   en   la  parte  motiva  de  esta  providencia.   

2.  Remitir  el  proceso  a  la  Dirección  Nacional de Fiscalías para lo de su competencia.   

3.  Enviar  copia  de  esta  decisión a los  Fiscales que originaron el incidente de competencia.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                            ALVARO   ORLANDO   PÉREZ  PINZÓN   

Permiso  

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                                   JORGE LUIS QUINTERO MILANES   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO    SOLARTE   PORTILLA                                                                      JAVIER  ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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