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Proceso No 27115
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado acta No.96
Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS
Los H. Magistrados, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS, manifiestan su impedimento para conocer del presente asunto, atendiendo lo prescrito en el Art.228 de la Ley 600 de 2000.
Una vez conformada la Sala de Conjueces que habrá de decidir sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados, para separarse del conocimiento del presente asunto, se procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 228 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES
1. Los hechos tuvieron ocurrencia entre el 20 de marzo y el 5 de abril de 2002 cuando LUZ ELENA ARTUNDUAGA JIMÉNEZ, Fiscal Quinta Seccional de Fusagasugá, ordenó capturar al abogado Marco Benicio Carvajal Bernal y Pacífico Gaona por no comparecer a rendir indagatoria y profirió detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los supuestos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, pese a que la ley no permite restricción cautelar por esos hechos punibles. Diecisiete días después, cuando resolvía la petición de prisión domiciliaria, revocó oficiosamente la medida de aseguramiento ordenando libertad inmediata a sabiendas que se tramitaba una acción constitucional de hábeas corpus y control de legalidad de la medida.
2. El abogado Carvajal Bernal denunció penalmente a la Fiscal ARTUNDUAGA JIMÉNEZ el 11 de abril de 2002 por haberlo privado ilegalmente de su libertad lo mismo que a su cliente Pacífico Gaona a quien representaba en un proceso ejecutivo que dio origen al proceso en su contra.
3. Escuchada en indagatoria, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca mediante resolución del 28 de julio de 2003 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Posteriormente cerró la investigación y el 5 de noviembre de ese año la acusó como autora responsable del delito de privación ilegal de la libertad.
4. En la audiencia pública se dejó constancia de la actuación oral del fiscal y del defensor quienes entregaron un resumen escrito de sus intervenciones solicitando condena y absolución respectivamente.
5. El Tribunal Superior de Cundinamarca dictó fallo de condena al hallar responsable penalmente a LUZ ELENA ARTUNDUAGA JIMÉNEZ, en su calidad de Fiscal Quinta Seccional de Fusagasugá, por la privación ilegal de la libertad contra Marco Benicio Carvajal Bernal y Pacífico Gaona.
6. Contra dicha sentencia el representante de la parte civil interpuso recurso de apelación, quien lo sustentó oportunamente y le fue concedido; y, por la procesada y su defensor, pero fue declarado desierto por sustentación extemporánea. Esta decisión fue objeto de recursos, peticiones de nulidad y se le dio un trámite procesal fuera de lo común.
El fallo fue apelado por el representante de la parte civil manifestando su inconformidad por el reconocimiento parcial de sus intereses indemnizatorios.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de la opinión de los Magistrados ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS dentro del asunto, en el que luego se interpuso la acción de revisión.
Por lo anterior, como el motivo expuesto por los H. Magistrados se adecua al previsto en los art. 228 de la Ley 600 de 2000, por lo que es del caso que se acepte el impedimento manifestado, por los H. Magistrados, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS procediendo a su reemplazo por no mantenerse el quórum decisorio con los restantes integrantes de la Sala.
De otra parte, y en aras del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso según acuerdo de Sala , se dispondrá que pase el expediente de revisión No.27105, del Despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDAS.
Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V A
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocimiento.
SEGUNDO: Pase en compensación el proceso de revisión No. 27105. del despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDAS, en aras de equilibrio en el reparto según acuerdo de la Sala.
Cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Magistrado
LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ CARLOS A. CANO JARAMILLO
Conjuez Conjuez
JAIME CAMACHO FLOREZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Conjuez Magistrado
MAURICIO LUNA VISBAL GUILLERMO PUYANA RAMOS
Conjuez Conjuez
EDUARDO TORRES ESCALLÓN LUIS G. VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez Conjuez
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Magistrado
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria