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Proceso No 26991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 193
Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007)
La Corte procede a aclarar el concepto rendido el 29 de agosto del año en curso, dentro del trámite de extradición de la ciudadana colombiana MARÍA CATALINA PÉREZ OCHOA, requerida por el Gobierno de Estados Unidos de América, en relación con el número de cédula de la misma.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada, mediante Nota Verbal No. 2775 del 25 de octubre de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición, de la ciudadana colombiana MARÍA CATALINA PÉREZ OCHOA, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos. Posteriormente formalizó la solicitud de extradición con la Nota Verbal No. 0407 de febrero 13 de 2007 y tras agotar el trámite legal, emitió concepto favorable el 29 de agosto del presente año.
2. Al momento de emitir concepto sobre la extradición de la ciudadana requerida, se aludió a que MARÍA CATALINA PÉREZ OCHOA se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 43.876.060; sin embargo, en la parte final, cuando se indica que se CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición, se señaló como número de cédula el 16.703.659.
3. El concepto fue remitido al Ministerio del Interior y de Justicia, donde no se encontró objeción alguna, y por tanto, lo remitió a su vez a la Presidencia de la República, donde el Secretario Jurídico (e) manifestó lo siguiente:
“Lo anterior con el fin de que se formule la aclaración correspondiente, teniendo en cuenta que en el concepto de la Corte Suprema de Justicia, acápite 2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO, se señala que la señora PÉREZ OCHOA, es Portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 43.876.060 y en la parte final del mismo se señala “… CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de MARÍA CATALINA PÉREZ OCHOA, identificado con la cédula No. 16.703.659…” (resaltado fuera del texto)
En consecuencia, devolvió las diligencias al Viceministro de Justicia, quien a su vez las remitió a esta Corporación, y por ende, resultaba necesario aclarar el número que corresponde al documento de identidad de la requerida.
4. Al revisar el legajo que soportan la solicitud de extradición, se verifica que la señora MARÍA CATALINA PÉREZ OCHOA, se identifica con la cédula No. 43.876.060 y no con el No. 16.703.659 como se había consignado en el acápite final, al conceptuar favorablemente la extradición1.
5. Acorde con lo expuesto, es conveniente aclarar el concepto favorable de extradición de MARÍA CATALINA PÉREZ OCHOA, en el sentido de indicar que dicha ciudadana se identifica con la cédula de ciudadanía No. 43.876.060.
6. La Secretaría de la Sala comunicará la aclaración al concepto del 29 de agosto de 2007, a la ciudadana solicitada MARÍA CATALINA PÉREZ OCHOA y a los demás intervinientes en el trámite de extradición, cumplido lo cual, lo remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su cargo.
Comuníquese
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Fls. 96 del concepto de extradición.