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Proceso No 26825
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.28
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).
VISTOS
Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados BALDUIRIS CARMONA MORELOS y MARÍA DEL PILAR JARAMILLO HERRERA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 15 de agosto de 2006, confirmatoria con modificaciones de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al primero como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio culposo y aborto, en tanto que a la segunda procesada en calidad de cómplice del ilícito de aborto.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
En Cartagena el 4 de agosto de 2000 falleció Elves Díaz Useche debido a una sepsis de origen ginecológico secundario originada por un aborto incompleto practicado por el médico BALDUIRIS CARMONA MORELOS y la enfermera MARÍA DEL PILAR JARAMILLO HERRERA.
Abierta formal investigación penal por la Fiscalía General de la Nación, se vinculó mediante indagatoria a BALDUIRIS CARMONA MORELOS Y MARÍA DEL PILAR JARAMILLO HERRERA contra quienes el 5 de agosto de 2000 se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva como probables responsables del delito de homicidio.
Reconocido Jairo Díaz Paternita, padre de la occisa, como parte civil, se clausuró el ciclo instructivo, y el mérito del sumario se calificó el 5 de diciembre de 2000 con resolución de acusación en contra de BALDUIRIS CARMONA MORELOS como autor de los delitos de aborto consentido en concurso con homicidio culposo y respecto de MARÍA DEL PILAR JARAMILLO HERRERA en calidad de autora del delito de favorecimiento, no obstante, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena mediante proveído de 14 de septiembre de 2001 modificó la anterior decisión al acusar a ambos procesados en calidad de coautores del concurso de delitos de homicidio culposo y aborto consentido.
La fase del juzgamiento la adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, despacho que tras llevar a cabo el acto público de juzgamiento, mediante fallo de 3 de marzo de 2006 absolvió a MARÍA DEL PILAR JARAMILLO HERRERA de los cargos formulados, en tanto que condenó a BALDUIRIS CARMONA MORELOS como autor de los delitos objeto de acusación, a la pena principal de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio tanto de derechos y funciones públicas, como de la profesión de médico por igual término a la pena privativa de la libertad, así mismo a la de carácter civil de cancelar por concepto de perjuicios morales a favor de la parte civil del equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.
Impugnado el fallo por el defensor del enjuiciado y por el representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cartagena a través de decisión de 15 de agosto de 2006, lo confirmó respecto de CARMONA MORELOS y lo modificó en relación con MARÍA DEL PILAR JARAMILLO al condenarla en calidad de cómplice del delito de aborto consentido, a la pena principal de seis (6) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo.
Contra el fallo de segundo grado el representante de los enjuiciados interpuso recurso extraordinario de casación excepcional que el Tribunal concedió mediante auto de 20 de septiembre de 2006 y surtidos los traslados respectivos para la presentación de la demanda, se dio luego el curso de ley a los no recurrentes, término que venció el 13 de diciembre de 2006.
Mediante oficio de 18 de diciembre de 2006 el proceso fue remitido por el Tribunal a la Secretaría de la Corte, y sometido a reparto, se recibió en el Despacho del Magistrado Ponente el 30 de enero de 2007.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca de la admisión formal del libelo presentado, pero se evidencia una circunstancia que impide hacerlo por encontrarse extinguida la facultad punitiva del Estado al haber transcurrido el término previsto por el legislador para que prescriba la acción penal derivada de los delitos de homicidio culposo y aborto consentido, por los cuales se acusó a BALDUIRIS CARMONA MORELOS y MARÍA DEL PILAR JARAMILLO HERRERA.
La soberanía estatal legitimada por el modelo de Estado, la Constitución y la ley, en aras de proteger bienes jurídicos trascendentales que permiten el desenvolvimiento social, faculta la expedición de leyes penales, la correspondiente prosecución, investigación y sanción de sus infractores, no obstante, ésta última manifestación de ese poder no es ad calendas graecas porque el transcurso del tiempo lo limita al punto de que si se cumple el término punitivo máximo fijado legalmente para el delito, sin tener de frente al sujeto pasivo de la acción judicial, cesa cualquier posibilidad para su ejercicio al operar la prescripción.
El fenómeno de la prescripción de la acción penal según lo normado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (art. 80 del anterior Código Penal), opera durante la etapa instructiva si transcurre un término igual al máximo de la sanción privativa de la libertad establecida en la ley, pero en ningún caso en un lapso inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años.
Igualmente, conforme con el artículo 86 del nuevo Código Penal (art. 84 del anterior), el término de prescripción se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación y comienza a contarse nuevamente por un tiempo igual a la mitad del establecido para la etapa de instrucción, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
De acuerdo a la resolución de acusación y a los respectivos fallos los procesados fueron acusados por los delitos de homicidio culposo y aborto consentido.
En relación con el comportamiento punible de homicidio culposo en comento la nueva normatividad penal (Ley 599 de 2000) en el artículo 109 no modificó la sanción que de dos (2) a seis (6) años de prisión preveía el artículo 329 del anterior Código Penal (Decreto-Ley 100 de 1980), por ende, se tiene que el término de prescripción para este delito en la fase sumarial es de seis (6) años, en tanto que para etapa del juicio, como al dividirse dicho monto no puede ser inferior al mínimo legal, es de cinco (5) años.
A su turno, el delito de aborto consentido tampoco sufrió modificación en la punibilidad establecida por el legislador, dado que el artículo 122 de la Ley 599 de 2000 mantiene la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión que establecía el artículo 343 del anterior ordenamiento sustantivo. Por lo tanto, ese rango punitivo hace que para la fase procesal del sumario y la del juzgamiento el término de prescripción de la acción penal sea de cinco (5) años.
Con base en lo anterior, como la resolución de acusación del 5 de diciembre de 2000 adquirió firmeza luego de que el 14 de septiembre de 2001 la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmara, con la modificación de también acusar a la co-procesada por los delitos de homicidio culposo y aborto consentido, es evidente que de acuerdo con el monto punitivo de los delitos objeto de acusación, el término de prescripción de la acción penal de cinco (5) años se cumplió el 15 de septiembre de 2006, esto es, antes de que el expediente fuera remitido a esta Corporación el 18 de diciembre de 2006.
En este orden, se impone necesariamente declarar prescrita la acción penal derivada de los delitos de homicidio culposo y aborto consentido por los cuales se acusó a los incriminados y ordenar, en consecuencia, la cesación de procedimiento en su favor.
Como resultado de lo anterior, se ordenará la devolución de las cauciones prendarias que los procesados hayan prestado para gozar de libertad, así como también el levantamiento de la prohibición de salir del país que sobre ellos pese.
A su turno, se declarará la prescripción de la acción civil que Jairo Díaz Paternita, padre de la occisa, tramitó dentro del proceso penal.
El juez de primera instancia procederá a la cancelación de los compromisos adquiridos por los procesados en razón de este diligenciamiento, así como los registros y anotaciones originados por el mismo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada de los delitos de homicidio culposo y aborto consentido por los cuales se acusó a BALDUIRIS CARMONA MORELOS y MARÍA DEL PILAR JARAMILLO HERRERA según las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
2. ORDENAR, en consecuencia, la cesación de procedimiento en favor de BALDUIRIS CARMONA MORELOS y MARÍA DEL PILAR JARAMILLO HERRERA.
3. DECLARAR igualmente prescrita la acción civil que Jairo Díaz Paternina, padre de la víctima, adelantó dentro del proceso penal.
4. DEVOLVER las cauciones prestadas por los incriminados, según se ordenó en esta providencia.
5. LEVANTAR la medida de prohibición de salir del país que pese sobre los incriminados.
6. PRECISAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación tanto los compromisos adquiridos por los procesados en razón de este diligenciamiento, como los registros y anotaciones originadas por el mismo.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria