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Proceso No 26805
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado Acta No. 162
Bogotá D. C., seis de septiembre de dos mil siete.
Procede la Corte a decidir sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de DIOMEDES VILLANUEVA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de septiembre de 2006, mediante la cual confirmó la dictada el 29 de junio de 2006 por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que condenó al procesado a la pena principal privativa de la libertad de 40 años y 9 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa personal.
Hechos:
El Juez de primera instancia atuvo su análisis y decisión al siguiente contorno fáctico:
“En las primeras horas de la mañana del 21 de septiembre de 2005, dos (2) hombres que inicialmente se movilizaban en bicicleta y, luego, en el vehículo Mazda, color rojo, de placas BCX 327, en el que emprendieron la huida, llegaron a la calle 34 A Sur, con la carrera 89, lugar en el que observaron a JUAN DE JESÚS ZAMBRANO MELO, Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Unir 1 y, sin mediar palabra, le propinaron varios disparos de armas de fuego en contra de su humanidad que desencadenaron en el resultado muerte.
Posteriormente, RICARDO CALDERON ALAGUNA, persona que también se desplazaba en el rodante en el que huyeron los homicidas, conmocionado por el execrable hecho, decidió acudir a la Policía Nacional para informar que la muerte del líder comunal había sido causada por los sujetos individualizados como PEDRO, alias “El Carnicero” y DIOMEDES VILLANUEVA, cuya captura se logró el 7 de diciembre de 2005 en esta capital”.
Actuación procesal
El 7 de diciembre de 2005, en el Juzgado 22 Penal Municipal con función de control de garantías tuvieron lugar sendas audiencias preliminares mediante las cuales se legalizó la captura de DIOMEDES VILLANUEVA, se le formuló imputación como autor del delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural.
La Fiscalía 31 Seccional radicada en esta capital y quien tuvo a cargo la investigación, presentó, el 11 de enero de 2006, escrito de acusación en contra del nombrado por los delitos por los cuales se formuló imputación, actuación ésta que dio pié a que el 2 de febrero siguiente, ante el Juzgado 32 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, se celebrara audiencia de formulación de acusación.
Cumplida posteriormente la audiencia preparatoria y fijada fecha para la realización de la audiencia de juicio oral, la misma finalizó el 3 de mayo de 2006, en cuya fecha el juez anunció el sentido del fallo como condenatorio y merced a ello el 29 de mayo siguiente realizó audiencia de individualización de pena y sentencia, condenando a DIOMEDES VILLANUEVA a 40 años y 9 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de “homicidio agravado”, negándose la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.
El defensor del procesado apeló la decisión y con motivo de ese recurso el Tribunal Superior de Bogotá se pronunció mediante fallo del 19 de septiembre de 2006, confirmando la sentencia de primer grado.
Enterado de esa determinación, el defensor propuso recurso extraordinario de casación, sobre cuya admisibilidad se pronunció la Corte mediante auto de 14 de marzo último, en el sentido de rechazar los dos cargos en los cuales se fundaba la demanda por ostensibles defectos de coherencia y estructura lógica en su postulación y dispuso oficiosamente la continuación del trámite casacional con el objeto de revisar el tema de legalidad de la pena en relación con la duración de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Le siguió a ello una solicitud de insistencia, dirigida al propio ponente de la inadmisión, mecanismo al cual se le dio trámite corriendo traslado del mismo al Ministerio Público para que previa su evaluación, considerara la posibilidad de hacer uso del mismo si así lo estimaba procedente; como finalmente la Procuraduría guardó silencio sobre el punto, se decidió que el asunto transitara al despacho para la elaboración de proyecto sin necesidad de realizar audiencia de sustentación, como quiera que la admisión fue oficiosa y en ese contexto fue la propia Corte quien delimitó el problema jurídico respecto del cual las partes se han mantenido al margen durante el curso de la actuación.
Se considera
Conforme se precisó en los antecedentes de esta actuación procesal, DIOMEDES VILLANUEVA resultó acusado y condenado como autor del delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas, como consecuencia de los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2005 en esta ciudad, en virtud de los cuales fue ultimado el señor Juan de Jesús Zambrano Melo, Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Unir 1, por dos hombres que le propinaron varios disparos con arma de fuego contra su humanidad.
Pues bien, el momento de la ocurrencia de ese insuceso determinó que el trámite de la investigación correspondía efectuarse por vía de la ley 906 de 2004 por hallarse en ésa época ya vigente en esta ciudad y bajo las prescripciones sustantivas contenidas en la ley 599 de 2000, modificada en ese momento por la Ley 890 de 2004.
En ese orden de ideas, los Juzgadores de primera y segunda instancia se hallaban sujetos, como no podía ser de otra manera, a los límites punitivos que la ley preexistente imponía para el ejercicio de la correspondiente labor de dosificación punitiva.
Sin embargo, en desarrollo de la misma, el Juzgado treinta y dos penal del circuito obrando como juez de conocimiento, impuso al acusado en sentencia de 29 de junio de 2006 la pena principal de cuarenta (40) años, nueve (9) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de duración igual al de la pena principal, mandato éste que como se aprecia desbordó el principio de legalidad en lo concerniente a la extensión de la pena accesoria.
En efecto, el artículo 51 del Código Penal establece que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en el caso del inciso 3° del artículo 52 de la misma obra; ésa disposición a la que remite dictamina a su vez, que en todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, pero sin exceder el máximo fijado en la ley.
Indican éstas disposiciones con claridad meridiana, que ésta pena accesoria está normalmente condicionada en su duración al mismo término de aquella a que accede, pero con dos variables absolutamente precisas: i) puede incrementarse en una tercera parte más respecto de la pena principal, en cuyo caso el juzgador estrá obligado a fundamentar el acrecimiento; y, ii) nunca puede exceder el máximo fijado en la ley, cuyo plazo se implanta en veinte (20) años.
De modo, que cuando el Juzgador de primera instancia, ratificado por su superior funcional, impuso como pena principal cuarenta años y nueve meses de prisión y le señaló a la accesoria ése mismo lapso de duración, lo que hizo fue rebasar el margen legal de que disponía para esos efectos, en franco deterioro de la garantía fundamental que se deriva del principio de legalidad de los delitos y de las penas que resulta menester enmendar.
Por tanto, es deber de la Sala restaurar ese derecho de oficio y para ése propósito casará parcialmente el fallo en cuanto concierne a la pena accesoria impuesta al procesado DIOMEDES VILLANUEVA, reduciéndola a veinte (20) años, que equivale al máximo permitido de acuerdo con la ley vigente al momento de los hechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Casar parcialmente de oficio el fallo de segundo grado, de conformidad con las consideraciones que anteceden, en cuanto a reducir la duración de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas al término de veinte (20) años.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. En firme la misma el asunto será devuelto al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL R. GONZALEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria