26805(06-09-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26805  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA  

Aprobado Acta No. 162  

Bogotá  D. C., seis de septiembre de dos mil  siete.   

Procede  la  Corte a decidir sobre el recurso  extraordinario   de  casación  interpuesto  por  el  defensor  de  DIOMEDES  VILLANUEVA,  contra la sentencia  proferida  por  el  Tribunal  Superior  de  Bogotá el 19 de septiembre de 2006,  mediante  la  cual confirmó la dictada el 29 de junio de 2006 por el Juzgado 32  Penal  del  Circuito  de Conocimiento de Bogotá, que condenó al procesado a la  pena  principal privativa de la libertad de 40 años y 9 meses de prisión, como  autor  responsable  de  los  delitos  de  homicidio agravado y porte de armas de  fuego de defensa personal.    

   

Hechos:  

          El  Juez  de  primera  instancia  atuvo  su análisis y decisión al  siguiente contorno fáctico:   

“En las primeras horas de la mañana del 21  de  septiembre  de  2005,  dos  (2)  hombres  que inicialmente se movilizaban en  bicicleta  y, luego, en el vehículo Mazda, color rojo, de placas BCX 327, en el  que  emprendieron  la  huida,  llegaron  a la calle 34 A Sur, con la carrera 89,  lugar  en  el  que  observaron  a JUAN DE JESÚS ZAMBRANO MELO, Presidente de la  Junta  de Acción Comunal del barrio Unir 1 y, sin mediar palabra, le propinaron  varios  disparos  de armas de fuego en contra de su humanidad que desencadenaron  en el resultado muerte.   

Posteriormente,  RICARDO  CALDERON  ALAGUNA,  persona  que  también  se  desplazaba  en  el  rodante  en  el  que huyeron los  homicidas,  conmocionado  por  el execrable hecho, decidió acudir a la Policía  Nacional  para informar que la muerte del líder comunal había sido causada por  los  sujetos  individualizados  como  PEDRO, alias “El Carnicero” y DIOMEDES  VILLANUEVA,  cuya  captura  se  logró  el  7  de  diciembre  de  2005  en  esta  capital”.   

Actuación procesal  

El  7  de diciembre de 2005, en el Juzgado 22  Penal  Municipal  con  función  de  control de garantías tuvieron lugar sendas  audiencias  preliminares mediante las cuales se legalizó la captura de DIOMEDES  VILLANUEVA,  se  le  formuló  imputación  como  autor  del delito de homicidio  agravado  en  concurso  con   porte  ilegal  de  armas  de fuego de defensa  personal  y  se  le  impuso  medida  de  aseguramiento consistente en detención  preventiva intramural.   

La  Fiscalía  31 Seccional radicada en esta  capital  y  quien  tuvo  a cargo la investigación, presentó, el 11 de enero de  2006,  escrito  de  acusación  en  contra  del nombrado por los delitos por los  cuales  se  formuló  imputación,  actuación  ésta que dio pié a que el 2 de  febrero  siguiente,  ante  el  Juzgado  32  Penal  del Circuito con funciones de  conocimiento, se celebrara audiencia de formulación de acusación.   

Cumplida   posteriormente   la   audiencia  preparatoria  y  fijada  fecha  para  la  realización de la audiencia de juicio  oral,  la  misma  finalizó el 3 de mayo de 2006, en cuya fecha el juez anunció  el  sentido  del fallo como condenatorio y merced a ello el 29 de mayo siguiente  realizó  audiencia  de  individualización  de  pena  y sentencia, condenando a  DIOMEDES  VILLANUEVA  a 40 años y 9 meses de prisión e inhabilitación para el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  por el mismo lapso, como autor  responsable  del  delito  de “homicidio agravado”, negándose la suspensión  condicional   de   la   pena   privativa   de   la   libertad   y   la  prisión  domiciliaria.   

El defensor del procesado apeló la decisión  y  con  motivo  de  ese  recurso  el  Tribunal Superior de Bogotá se pronunció  mediante  fallo del 19 de septiembre de 2006, confirmando la sentencia de primer  grado.   

Enterado  de esa determinación, el defensor  propuso  recurso  extraordinario  de  casación,  sobre  cuya  admisibilidad  se  pronunció  la  Corte  mediante  auto  de  14 de marzo último, en el sentido de  rechazar  los  dos  cargos  en  los cuales se fundaba la demanda por ostensibles  defectos  de  coherencia  y  estructura  lógica  en  su  postulación y dispuso  oficiosamente  la continuación del trámite casacional con el objeto de revisar  el  tema  de  legalidad de la pena en relación con la duración de la accesoria  de    inhabilitación    para    el    ejercicio   de   derechos   y   funciones  públicas.   

Le   siguió   a  ello  una  solicitud  de  insistencia,  dirigida al propio ponente de la inadmisión, mecanismo al cual se  le  dio  trámite  corriendo  traslado del mismo al Ministerio Público para que  previa  su  evaluación,  considerara  la  posibilidad de hacer uso del mismo si  así  lo  estimaba procedente; como finalmente la Procuraduría guardó silencio  sobre  el  punto,  se  decidió  que  el  asunto  transitara al despacho para la  elaboración  de  proyecto sin necesidad de realizar audiencia de sustentación,  como  quiera que la admisión fue oficiosa y en ese contexto fue la propia Corte  quien  delimitó  el  problema  jurídico  respecto  del  cual las partes se han  mantenido al margen durante el curso de la actuación.   

Se considera  

Conforme  se precisó en los antecedentes de  esta  actuación procesal, DIOMEDES VILLANUEVA resultó acusado y condenado como  autor   del  delito  de  homicidio  agravado  y  porte  ilegal  de  armas,  como  consecuencia  de  los  hechos  ocurridos  el  21  de  septiembre de 2005 en esta  ciudad,  en  virtud de los cuales fue ultimado el señor Juan de Jesús Zambrano  Melo,  Presidente  de  la  Junta  de  Acción Comunal del barrio Unir 1, por dos  hombres  que  le  propinaron  varios  disparos  con  arma  de  fuego  contra  su  humanidad.   

Pues bien, el momento de la ocurrencia de ese  insuceso   determinó   que  el  trámite  de  la  investigación  correspondía  efectuarse  por  vía  de  la  ley  906  de  2004 por hallarse en ésa época ya  vigente  en  esta  ciudad y bajo las prescripciones sustantivas contenidas en la  ley 599 de 2000, modificada en ese momento por la Ley 890 de 2004.   

En  ese  orden  de  ideas, los Juzgadores de  primera  y  segunda  instancia  se  hallaban sujetos, como no podía ser de otra  manera,  a  los  límites  punitivos  que  la  ley preexistente imponía para el  ejercicio de la correspondiente labor de dosificación punitiva.   

Sin  embargo,  en desarrollo de la misma, el  Juzgado  treinta  y  dos  penal  del circuito obrando como juez de conocimiento,  impuso  al  acusado  en  sentencia  de  29 de junio de 2006 la pena principal de  cuarenta   (40)   años,   nueve  (9)  meses  de  prisión  y  la  accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por un  término  de  duración igual al de la pena principal, mandato éste que como se  aprecia  desbordó  el principio de legalidad en lo concerniente a la extensión  de la pena accesoria.   

En efecto, el artículo 51 del Código Penal  establece   que  la  inhabilitación  para  el  ejercicio   de  derechos  y  funciones  públicas  tendrá  una  duración  de cinco (5) a veinte (20) años,  salvo  en  el  caso  del  inciso  3°  del  artículo  52 de la misma obra; ésa  disposición  a  la  que remite dictamina a su vez, que en todo caso, la pena de  prisión  conllevará  la  accesoria  de  inhabilitación  para  el ejercicio de  derechos  y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena a que accede y  hasta  por  una  tercera  parte  más,  pero sin exceder el máximo fijado en la  ley.   

Indican  éstas  disposiciones  con claridad  meridiana,  que  ésta  pena  accesoria  está  normalmente  condicionada  en su  duración  al  mismo  término  de  aquella a que accede, pero con dos variables  absolutamente  precisas:  i)  puede  incrementarse  en  una  tercera  parte más  respecto  de  la  pena  principal,  en  cuyo  caso el juzgador estrá obligado a  fundamentar  el acrecimiento; y, ii) nunca puede exceder el máximo fijado en la  ley, cuyo plazo se implanta en veinte (20) años.   

De  modo,  que cuando el Juzgador de primera  instancia,  ratificado  por  su  superior  funcional, impuso como pena principal  cuarenta  años  y  nueve  meses  de  prisión y le señaló a la accesoria ése  mismo  lapso  de  duración,  lo  que  hizo  fue  rebasar el margen legal de que  disponía  para  esos  efectos,  en franco deterioro de la garantía fundamental  que  se  deriva  del  principio  de  legalidad de los delitos y de las penas que  resulta menester enmendar.   

          Por  tanto,  es  deber  de la Sala restaurar ese derecho de oficio y  para  ése  propósito  casará  parcialmente  el fallo en cuanto concierne a la  pena  accesoria  impuesta  al  procesado  DIOMEDES  VILLANUEVA,  reduciéndola a  veinte  (20)  años,  que  equivale al  máximo permitido de acuerdo con la  ley vigente al momento de los hechos.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,   

Resuelve  

Casar  parcialmente  de  oficio  el  fallo de segundo grado, de conformidad con las consideraciones  que  anteceden,  en  cuanto  a  reducir  la  duración  de  la pena accesoria de  inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas al término  de veinte (20) años.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   En   firme   la   misma  el  asunto  será  devuelto  al  despacho  de  origen.   

Notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GOMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PEREZ          MARIA  DEL R. GONZALEZ DE  LEMOS   

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN          JORGE   QUINTERO  MILANES              

YESID           RAMIREZ  BASTIDAS                       JULIO SOCHA  SALAMANCA                   

MAURO           SOLARTE  PORTILLA                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria   

    

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