26788(21-03-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26788  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                              

                                                     Magistrado Ponente:   

                                                     Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                     Aprobado Acta No. 42   

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos  mil siete (2.007)   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la Sala sobre la admisibilidad  formal  de  la  demanda  de  casación que por vía excepcional ha presentado la  defensora  de Javier Mauricio García Sanjuán contra la sentencia de septiembre  5  de  2.006  por  medio  de  la  cual  el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Ocaña,  revocando la absolutoria proferida por el Juzgado Penal Municipal de la  misma  ciudad en abril 5 de dicho año, condenó al referido procesado a la pena  principal  de  6  meses  de  prisión  y multa equivalente a 7 salarios mínimos  mensuales  legales  al  hallarlo  responsable  de  la  comisión  del  delito de  lesiones    personales   culposas   en   perjuicio   de   Luz   Estela   Puentes  Muñoz.   

ANTECEDENTES:  

Por  hechos  constitutivos  del  punible  de  lesiones  personales  ocurridos  a  la  1:30 p.m. del 27 de enero de 2.002 en la  Avenida  Circunvalar  de  Ocaña  en los que dentro de un accidente de tránsito  resultó  herida Luz Estela Puentes Muñoz -a quien Medicina Legal le dictaminó  una  incapacidad  para  trabajar  de 60 días, una deformidad física permanente  que  afecta  el rostro, una perturbación funcional permanente del órgano de la  presión  y  otra  en  el  órgano  de la fonación- fue acusado Javier Mauricio  García  Sanjuán  con  providencia  de  mayo  6 de 2.004, confirmada en segunda  instancia  de  octubre  31  de 2.005, dándose así lugar a que se le adelantara  juicio   que   culminó   con   las   sentencias   de   fecha   y   sentidos  ya  reseñados.   

DEMANDA:  

La  defensora del procesado García Sanjuán,  habiendo  interpuesto  el  recurso  extraordinario  de casación en su modalidad  excepcional,  formuló  por la misma vía la demanda de rigor, mas sin argumento  alguno  que  motive  la  discrecionalidad  de  la  Sala  y sin identificar a los  sujetos  procesales,  ni  sintetizar  los  hechos  materia de juzgamiento, ni la  actuación  procesal,  ni enunciar la causal invocada, afirma simplemente que la  sentencia  es  violatoria  de  una  norma  de  derecho  sustancial  porque  -sin  especificar  tampoco  el  sentido  de  la  violación, ni la especie de error de  hecho-  se apreciaron equivocadamente las pruebas con quebrantamiento del debido  proceso y del derecho de defensa.   

Así, en desarrollo del aparente cargo y tras  resumir  los  argumentos  del  apelante  y  del ad quem para revocar el fallo de  primera  instancia,  se  dedica a presentar su propia percepción de las pruebas  sin  denotar  yerro  alguno  con  trascendencia  en  esta  sede, para finalmente  afirmar  la  vulneración  del  principio  de  investigación integral, pero sin  exhibir argumento alguno que la acredite.   

Solicita  en  las  anteriores  condiciones se  declare  “que las bases probatorias que sirvieron de  sustento  para  dictar  sentencia condenatoria no son fehacientes ni dan certeza  que   el   acá   condenado  sea  el  responsable  del  accidente”.   

CONSIDERACIONES:  

Como  quiera  que  se  pretende  en este caso  cuestionar  la  legalidad  del  fallo  emitido  en  las instancias a través del  ejercicio  del  recurso de casación por vía excepcional, en tanto la sentencia  de  segunda instancia fue proferida por un juzgado del circuito, reiterada es la  jurisprudencia  de la Sala según la cual -con estricta sujeción a los mandatos  del  ordenamiento  procesal- el respectivo libelo debe reunir algunas exigencias  mayores  en aras de persuadir la discrecionalidad de la Corte para que admita la  impugnación en eventos en que regularmente ella no procede.   

Así,  en  este  asunto -como lo entendió la  libelista  al  interponer el recurso y formular la respectiva demanda- procedía  el  recurso extraordinario y discrecional de casación pero una tal comprensión  le  imponía  la  exposición  de  aquellos  fundamentos  en  que se sustenta la  viabilidad   del  recurso  en  dicha  modalidad,  esto  es,  expresar  en  forma  sintética,  pero  con  claridad  y  precisión, a cuál de las dos alternativas  legales  ceñía  su  pretensión, es decir si la impugnación se sustenta en la  necesidad  de  que  la Corte desarrolle su jurisprudencia, o en el propósito de  procurar la garantía de derechos fundamentales vulnerados.   

Nada, sin embargo, puede en relación con ello  colegir  la  Sala  del  contenido  de  la  demanda  pues  si  de la necesidad de  desarrollar  la  jurisprudencia  se  trata ninguna mención hace la demandante a  cuáles  son  los  aspectos que han de ser abordados por la jurisprudencia (bien  porque  no  existan  antecedentes  sobre  una materia, o porque habiéndolos son  enfrentados  o contradictorios, ora porque es necesario aclarar algún aspecto o  actualizar  la  doctrina para aparejarla con el avance de la ciencia jurídica o  con   nuevos   fenómenos   sociales),   ni   explica  cuál  es  el  desarrollo  jurisprudencial que se demanda en algún tema.   

Y si a la garantía de derechos fundamentales  se  hace relación, más allá de la tangencial referencia al debido proceso y a  la  defensa,  tampoco  la  demanda  precisa  nada  al  respecto, por lo mismo en  ninguna  manera  acredita de qué modo podrían ellas estarse vulnerando pues no  se expone en lo más mínimo argumentación en ese tema.   

Es  que  acudir  a la casación excepcional o  discrecional  obliga  al  impugnante  a  solicitar a la Corte la admisión de su  libelo  bajo  una  de  las  dos  condiciones  dichas  o  ambas  y  ello  supone,  obviamente,  que  el  recurrente  debe  exponer  de manera clara y coherente las  razones  por  las  cuales  es  necesaria  la  intervención  de la Sala con esos  propósitos,  porque  de  lo que se trata es de dinamizar la discrecionalidad de  la  Sala  haciéndole ver por una argumentación seria, sólida y suficiente por  sí  misma  la  necesidad  de  que intervenga en un asunto donde regularmente no  sería procedente el recurso extraordinario.   

Como  en  las  condiciones  dichas  no  logra  persuadirse  a  la  Corte sobre la necesidad de admitir la demanda examinada por  cuanto  ella  no propone, ni desarrolla alguno de los dos motivos que la harían  plausible,   no   otra  decisión  diferente  al  rechazo  del  libelo  se  hace  procedente,  más  aún  cuando no se aprecia la existencia de algún motivo que  faculte  la intervención oficiosa de la Sala en términos del artículo 216 del  Código de Procedimiento Penal.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Inadmitir la demanda de casación discrecional  presentada   por   la   defensora   del   procesado   Javier   Mauricio  García  Sanjuán.   

Contra esta decisión no procede  recurso  alguno.   

Cópiese,   cúmplase   y   devuélvase  el  expediente al juzgado de origen.   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN                         JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA                                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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