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Proceso No 26788
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 42
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2.007)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que por vía excepcional ha presentado la defensora de Javier Mauricio García Sanjuán contra la sentencia de septiembre 5 de 2.006 por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, revocando la absolutoria proferida por el Juzgado Penal Municipal de la misma ciudad en abril 5 de dicho año, condenó al referido procesado a la pena principal de 6 meses de prisión y multa equivalente a 7 salarios mínimos mensuales legales al hallarlo responsable de la comisión del delito de lesiones personales culposas en perjuicio de Luz Estela Puentes Muñoz.
ANTECEDENTES:
Por hechos constitutivos del punible de lesiones personales ocurridos a la 1:30 p.m. del 27 de enero de 2.002 en la Avenida Circunvalar de Ocaña en los que dentro de un accidente de tránsito resultó herida Luz Estela Puentes Muñoz -a quien Medicina Legal le dictaminó una incapacidad para trabajar de 60 días, una deformidad física permanente que afecta el rostro, una perturbación funcional permanente del órgano de la presión y otra en el órgano de la fonación- fue acusado Javier Mauricio García Sanjuán con providencia de mayo 6 de 2.004, confirmada en segunda instancia de octubre 31 de 2.005, dándose así lugar a que se le adelantara juicio que culminó con las sentencias de fecha y sentidos ya reseñados.
DEMANDA:
La defensora del procesado García Sanjuán, habiendo interpuesto el recurso extraordinario de casación en su modalidad excepcional, formuló por la misma vía la demanda de rigor, mas sin argumento alguno que motive la discrecionalidad de la Sala y sin identificar a los sujetos procesales, ni sintetizar los hechos materia de juzgamiento, ni la actuación procesal, ni enunciar la causal invocada, afirma simplemente que la sentencia es violatoria de una norma de derecho sustancial porque -sin especificar tampoco el sentido de la violación, ni la especie de error de hecho- se apreciaron equivocadamente las pruebas con quebrantamiento del debido proceso y del derecho de defensa.
Así, en desarrollo del aparente cargo y tras resumir los argumentos del apelante y del ad quem para revocar el fallo de primera instancia, se dedica a presentar su propia percepción de las pruebas sin denotar yerro alguno con trascendencia en esta sede, para finalmente afirmar la vulneración del principio de investigación integral, pero sin exhibir argumento alguno que la acredite.
Solicita en las anteriores condiciones se declare “que las bases probatorias que sirvieron de sustento para dictar sentencia condenatoria no son fehacientes ni dan certeza que el acá condenado sea el responsable del accidente”.
CONSIDERACIONES:
Como quiera que se pretende en este caso cuestionar la legalidad del fallo emitido en las instancias a través del ejercicio del recurso de casación por vía excepcional, en tanto la sentencia de segunda instancia fue proferida por un juzgado del circuito, reiterada es la jurisprudencia de la Sala según la cual -con estricta sujeción a los mandatos del ordenamiento procesal- el respectivo libelo debe reunir algunas exigencias mayores en aras de persuadir la discrecionalidad de la Corte para que admita la impugnación en eventos en que regularmente ella no procede.
Así, en este asunto -como lo entendió la libelista al interponer el recurso y formular la respectiva demanda- procedía el recurso extraordinario y discrecional de casación pero una tal comprensión le imponía la exposición de aquellos fundamentos en que se sustenta la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, expresar en forma sintética, pero con claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas legales ceñía su pretensión, es decir si la impugnación se sustenta en la necesidad de que la Corte desarrolle su jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales vulnerados.
Nada, sin embargo, puede en relación con ello colegir la Sala del contenido de la demanda pues si de la necesidad de desarrollar la jurisprudencia se trata ninguna mención hace la demandante a cuáles son los aspectos que han de ser abordados por la jurisprudencia (bien porque no existan antecedentes sobre una materia, o porque habiéndolos son enfrentados o contradictorios, ora porque es necesario aclarar algún aspecto o actualizar la doctrina para aparejarla con el avance de la ciencia jurídica o con nuevos fenómenos sociales), ni explica cuál es el desarrollo jurisprudencial que se demanda en algún tema.
Y si a la garantía de derechos fundamentales se hace relación, más allá de la tangencial referencia al debido proceso y a la defensa, tampoco la demanda precisa nada al respecto, por lo mismo en ninguna manera acredita de qué modo podrían ellas estarse vulnerando pues no se expone en lo más mínimo argumentación en ese tema.
Es que acudir a la casación excepcional o discrecional obliga al impugnante a solicitar a la Corte la admisión de su libelo bajo una de las dos condiciones dichas o ambas y ello supone, obviamente, que el recurrente debe exponer de manera clara y coherente las razones por las cuales es necesaria la intervención de la Sala con esos propósitos, porque de lo que se trata es de dinamizar la discrecionalidad de la Sala haciéndole ver por una argumentación seria, sólida y suficiente por sí misma la necesidad de que intervenga en un asunto donde regularmente no sería procedente el recurso extraordinario.
Como en las condiciones dichas no logra persuadirse a la Corte sobre la necesidad de admitir la demanda examinada por cuanto ella no propone, ni desarrolla alguno de los dos motivos que la harían plausible, no otra decisión diferente al rechazo del libelo se hace procedente, más aún cuando no se aprecia la existencia de algún motivo que faculte la intervención oficiosa de la Sala en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación discrecional presentada por la defensora del procesado Javier Mauricio García Sanjuán.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al juzgado de origen.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria