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Proceso No 25497
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.014
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de iniciar o no instrucción en contra del doctor Buenaventura León León, actual Representante a la Cámara, conforme a denuncia anónima llegada a la Corte.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito anónimo se hacen sindicaciones en contra del congresista, consistentes en que varios de los integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo, UTL, no asisten a la oficina, no cumplen función alguna, esto es, no laboran para la corporación legislativa, no obstante lo cual están incluidos en la nómina y retiran el salario correspondiente.
2. A pesar del desconocimiento de la identidad del denunciante, como el escrito ofrecía algunos datos precisos, se dispuso una indagación preliminar, en desarrollo de la cual se aportaron varios documentos y declaraciones.
CONSIDERACIONES
1. Los hechos que originaron la intervención de la Corte se refieren a presuntas defraudaciones al erario consistentes en que el integrante de la Cámara de Representantes paga salarios oficiales a varias personas que no cumplen actividad alguna para el Congreso en general, ni para él en particular.
2. Llamados a declarar María Jaidy Olaya Ramírez, Jimmy Alberto Parra Aguirre, Miller Vicente León Ordóñez, Ernesto Avelino Ruiz Martínez y Sandra Liliana Gil Garzón, quienes en el pasado o en el presente hicieron o forman parte de la UTL del Representante León León, bajo la gravedad del juramento y en forma coincidente rechazaron las sindicaciones y señalaron que no sólo ellos, sino las personas citadas en el anónimo, realizan las tareas asignadas.
Explicaron que en su genérica condición de asesores del Representante no pueden cumplir un horario preestablecido, ni estar ubicados en una sede específica, pues el trabajo mismo les exige disponibilidad casi que de tiempo completo, al extremo de tener que estar pendientes de varias oficinas (no sólo en el Congreso) que el imputado tiene para cumplir su tarea legislativa, y de realizar labores hasta altas horas de la noche y fines de semana, que incluyen sábados, domingos y festivos, pues la actividad política de su jefe les impone acompañarlo en sus viajes a la provincia.
Una de las declarantes, incluso, aclaró que voluntariamente renunció al cargo, para poder dedicar tiempo a su hogar.
3. Se podría argumentar que los nexos de los testigos con el Representante denunciado, serían motivos suficientes para llevarlos a tergiversar la verdad, mecanismo con el que, a la vez, se protegerían porque algunos de ellos serían los beneficiarios con el supuesto comportamiento irregular.
Sin embargo, circunstancias de común ocurrencia apoyan la descripción que hacen los declarantes, en demostración de la veracidad que hay en sus testimonios.
Por vía de ejemplo, la televisión pública periódicamente transmite “en vivo y en directo” diversas sesiones, ya de las comisiones, ya de las plenarias, de la Cámara de Representantes o del Senado de la República, las que se prolongan hasta altas horas de la noche e incluso de la madrugada.
En esas actividades, los legisladores son acompañados por algunos de sus asesores, acontecimiento público que avala los testimonios relacionados.
4. Un dato específico ofrecido por el escrito anónimo apunta a verificar los cargos respecto de Constanza Bejarano Ramos, de quien se afirma que por realizar estudios universitarios en horario diurno mal podría cumplir alguna tarea.
La Corte allegó todo lo relacionado con asignaturas, horarios y semestres cumplidos por la señorita Bejarano Ramos. Esos documentos muestran que, en efecto, desde el año 2004 cursa estudios de día, circunstancia de la cual surgen dos consecuencias:
Una, que todos los días, terminadas las clases, le queda suficiente tiempo como para cumplir su trabajo. Y,
Dos, que no está impedida para ejecutar las tareas asignadas, pues como se afirma en forma creíble ello puede y se debe hacer en horarios extendidos, incluso llevándose labores para cumplirlas en la residencia.
5. Por lo demás, el reglamento interno del Congreso, expedido mediante Ley 5ª de 1992, no determinó que los integrantes de las Unidades de Trabajo Legislativo adscritas a cada congresista, debieran cumplir unas funciones y horarios específicos. Simplemente dejó a criterio de cada parlamentario todo lo relacionado con la materia. Su artículo 388, modificado por el 1° de la Ley 186 de 1995, único que se ocupa del tema, lo deja en libertad de disponer la conformación de su equipo de asesores (calidades, cantidad, salarios), y finaliza así:
La certificación de cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la unidad de trabajo legislativo, será expedida por el respectivo congresista.
Es claro, entonces, que la ley dejó en libertad absoluta al representante para conformar su unidad de trabajo legislativo y que, por tanto, compete a él, y a nadie más, la distribución de tareas y asignación de horarios a sus colaboradores. De tal forma que resulta admisible lo declarado por los testigos
6. La Sala concluye, entonces, que los hechos puestos en conocimiento de la justicia no estructuran las conductas delictivas denunciadas, ni ninguna otra. De lo actuado surge que el imputado no incurrió en ningún comportamiento ilícito.
Por tanto, acatando el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, la Corte se inhibirá de iniciar instrucción.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inhibirse de iniciar instrucción en contra del doctor Buenaventura León León.
Procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria