25497(07-02-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25497  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

Aprobado: Acta No.014  

Bogotá,  D.C.,  siete (7) de febrero de dos  mil siete (2007).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala se pronuncia sobre la viabilidad de  iniciar    o    no    instrucción    en    contra   del   doctor   Buenaventura    León    León,   actual  Representante   a  la  Cámara,  conforme  a  denuncia  anónima  llegada  a  la  Corte.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  escrito  anónimo  se  hacen  sindicaciones  en  contra  del  congresista,  consistentes  en que varios de los  integrantes  de  su Unidad de Trabajo Legislativo, UTL, no asisten a la oficina,  no   cumplen   función  alguna,  esto  es,  no  laboran  para  la  corporación  legislativa,  no  obstante  lo  cual están incluidos en la nómina y retiran el  salario correspondiente.   

2.  A  pesar  del  desconocimiento  de  la  identidad  del  denunciante, como el escrito ofrecía algunos datos precisos, se  dispuso  una  indagación  preliminar,  en  desarrollo  de  la cual se aportaron  varios documentos y declaraciones.   

CONSIDERACIONES  

1. Los hechos que originaron la intervención  de  la  Corte  se  refieren a presuntas defraudaciones al erario consistentes en  que  el  integrante  de  la  Cámara de Representantes paga salarios oficiales a  varias  personas que no cumplen actividad alguna para el Congreso en general, ni  para él en particular.   

2.  Llamados  a  declarar María Jaidy Olaya  Ramírez,  Jimmy  Alberto Parra Aguirre, Miller Vicente León Ordóñez, Ernesto  Avelino  Ruiz  Martínez y Sandra Liliana Gil Garzón, quienes en el pasado o en  el  presente  hicieron  o  forman parte de la UTL del Representante León   León,   bajo   la  gravedad  del  juramento  y  en forma coincidente rechazaron las sindicaciones y señalaron que  no  sólo  ellos,  sino las personas citadas en el anónimo, realizan las tareas  asignadas.   

Explicaron que en su genérica condición de  asesores  del  Representante  no  pueden  cumplir  un horario preestablecido, ni  estar  ubicados  en  una  sede  específica,  pues  el  trabajo  mismo les exige  disponibilidad  casi  que  de  tiempo  completo,  al  extremo de tener que estar  pendientes  de  varias  oficinas (no sólo en el Congreso) que el imputado tiene  para  cumplir  su  tarea legislativa, y de realizar labores hasta altas horas de  la  noche y fines de semana, que incluyen sábados, domingos y festivos, pues la  actividad  política  de  su  jefe  les  impone  acompañarlo en sus viajes a la  provincia.   

Una de las declarantes, incluso, aclaró que  voluntariamente   renunció   al   cargo,   para   poder  dedicar  tiempo  a  su  hogar.   

3. Se podría argumentar que los nexos de los  testigos  con  el  Representante  denunciado,  serían  motivos suficientes para  llevarlos  a  tergiversar  la  verdad,  mecanismo  con  el  que,  a  la  vez, se  protegerían  porque  algunos de ellos serían los beneficiarios con el supuesto  comportamiento irregular.   

Sin   embargo,  circunstancias  de  común  ocurrencia  apoyan  la  descripción que hacen los declarantes, en demostración  de la veracidad que hay en sus testimonios.   

Por vía de ejemplo, la televisión pública  periódicamente  transmite  “en  vivo y en directo” diversas sesiones, ya de  las  comisiones,  ya  de  las  plenarias,  de la Cámara de Representantes o del  Senado  de  la  República, las que se prolongan hasta altas horas de la noche e  incluso de la madrugada.   

En  esas  actividades,  los legisladores son  acompañados  por algunos de sus asesores, acontecimiento público que avala los  testimonios relacionados.   

4.  Un  dato  específico  ofrecido  por  el  escrito  anónimo  apunta  a verificar los cargos respecto de Constanza Bejarano  Ramos,  de  quien  se afirma que por realizar estudios universitarios en horario  diurno mal podría cumplir alguna tarea.   

La  Corte  allegó  todo  lo relacionado con  asignaturas,  horarios  y  semestres  cumplidos por la señorita Bejarano Ramos.  Esos  documentos  muestran  que, en efecto, desde el año 2004 cursa estudios de  día, circunstancia de la cual surgen dos consecuencias:   

Una, que todos los  días,  terminadas  las  clases, le queda suficiente tiempo como para cumplir su  trabajo. Y,   

Dos,  que no está  impedida  para  ejecutar  las  tareas  asignadas,  pues  como se afirma en forma  creíble  ello puede y se debe hacer en horarios extendidos, incluso llevándose  labores para cumplirlas en la residencia.   

5.  Por lo demás, el reglamento interno del  Congreso,  expedido  mediante Ley 5ª de 1992, no determinó que los integrantes  de  las  Unidades  de Trabajo Legislativo adscritas a cada congresista, debieran  cumplir  unas funciones y horarios específicos. Simplemente dejó a criterio de  cada  parlamentario  todo  lo  relacionado  con  la  materia.  Su artículo 388,  modificado  por  el  1° de la Ley 186 de 1995, único que se ocupa del tema, lo  deja  en  libertad  de  disponer  la  conformación  de  su  equipo  de asesores  (calidades, cantidad, salarios), y finaliza así:   

La  certificación  de  cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de  la   unidad   de   trabajo   legislativo,   será  expedida  por  el  respectivo  congresista.   

Es  claro,  entonces,  que  la  ley dejó en  libertad   absoluta  al  representante  para  conformar  su  unidad  de  trabajo  legislativo  y  que,  por tanto, compete a él, y a nadie más, la distribución  de  tareas  y  asignación  de  horarios  a  sus colaboradores. De tal forma que  resulta admisible lo declarado por los testigos   

6. La Sala concluye, entonces, que los hechos  puestos  en  conocimiento de la justicia no estructuran las conductas delictivas  denunciadas,  ni  ninguna otra. De lo actuado surge que el imputado no incurrió  en ningún comportamiento ilícito.   

Por  tanto,  acatando  el  artículo 327 del  Código   de   Procedimiento   Penal,   la   Corte   se   inhibirá  de  iniciar  instrucción.   

         

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Inhibirse de iniciar  instrucción  en  contra  del doctor Buenaventura León  León.   

Procede el recurso de reposición.  

Notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                              ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                     JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO    SOLARTE  PORTILLA                 JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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