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Proceso No 26757
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 45
Bogotá, D. C.,veintisiete de marzo de dos mil siete.
VISTOS
Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto de la ciudadana colombiana ELIZABETH MARTÍN PRADO, requerida por el gobierno de los Estados Unidos de América, ha vencido el término de traslado para solicitar pruebas. La Corte se pronuncia respecto de las impetradas por el defensor de la reclamada. El Ministerio Público guardó silencio.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal N° 2494 del 29 de septiembre de 2006, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana ELIZABETH MARTÍN PRADO, toda vez que es requerida para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero, por ser sujeto de la acusación sustitutiva N° S2 05 Cr. 999 dictada el 6 de septiembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de concierto para cometer el delito de lavado de dinero proveniente de actividades de narcotráfico.
2. Por resolución del 17 de octubre de 2006, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de ELIZABETH MARTÍN PRADO con los fines señalados, la cual se hizo efectiva el 18 siguiente de los citados mes y año.
3. La Embajada de Estados Unidos, mediante nota verbal N° 3211 del 15 de diciembre de 2006, solicitó la extradición de ELIZABETH MARTÍN PRADO, reiterando que es requerida para que comparezca a juicio toda vez que es sujeto de la acusación sustitutiva N° S2 05 Cr. 999, dictada el 6 de septiembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la anterior nota verbal y los documentos incorporados a la misma al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió el dossier conformado a la Corte.
5. Esta Corporación, después de velar porque MARTÍN PRADO contara con debida defensa, ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas, habiéndolo hecho sólo el defensor, pues, tanto aquélla como el agente del Ministerio Público -se repite- guardaron silencio.
6. El defensor de ELIZABETH MARTÍN PRADO, solicita:
6.1. Disponer que una comisión conformada por cualquiera de los organismos de inteligencia o apoyo judicial, “practique inspección judicial a la empresa AGROREPUESTOS S.A., con domicilio en la Carrera 4 Nº 24-18 de la ciudad de Cali, para que se recopile, entregue y allegue al proceso, toda la documentación existente en dicho establecimiento y que soporte todas y cada una de las importaciones realizadas por dicha empresa, de la que es socia mi representada, desde el año 2002, hasta el año 2006 inclusive, para obtener toda la información que permita demostrar la legalidad o ilegalidad de dichas negociaciones (…)”
6.2. Del mismo modo solicita la defensa, oficiar al COMERSE BANK, ubicado en 3105 NW 107 Avenida, Área 33172 de Miami USA, para que remitan todos los extractos de la cuenta 8600375206 de la cual es titular la requerida.
6.3. Y por último, que se tengan como pruebas las fotocopias de los extractos bancarios correspondientes a las cuentas de su representada, discriminados de la siguiente manera:
a. Banco GNB Sudameris, extractos de los años 2003, 2004 y 2005 en 34 folios.
b. Banco de Occidente, extractos de los años 2003, 2004 y 2005 en 36 folios.
c. Banco BBVA, extractos de los años 2004, 2005, 2006.
En suma, con las pruebas relacionadas con antelación, pretende demostrar la defensa -dice- que en virtud del sistema o procedimiento de lavado de dineros que se le imputa a los implicados, entre los que se cuenta su asistida, una tal conducta no es posible predicarla de ELIZABETH MARTÍN PRADO como quiera que con la documentación de todas las importaciones realizadas y debidamente verificadas por las autoridades bancarias y de aduanas, se muestra que esas transacciones efectuadas en el exterior fueron legalmente tramitadas, soportadas, pagadas y reportadas; pagos que nunca se hicieron a través de terceros, pues siempre se utilizaron las vías legales como es la compra de divisas en Bancos legalmente reconocidos, y dado el movimiento considerable de mercancía y dineros, ello no podía pasar desapercibido a los controles legalmente establecidos.
Al efecto describe cada una de las negociaciones, en su sentir, lícitas, realizadas por su cliente y, como evidencia probatoria “del estricto sentido legal, claro y transparente” de esas transacciones de importación, allega fotocopias en 5 folios de dos actas de visita practicadas por la DIAN a la empresa de la cual es socia la reclamada, con lo cual afirma certificar el buen manejo de los productos de divisas durante los meses de junio y agosto de 2005 “que no mereció el más mínimo llamado de atención”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Reiterativamente viene sosteniendo la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Es evidente que la petición formulada por el defensor de la requerida en extradición, ELIZABETH MARTÍN PRADO, no conduce a cuestionar, esclarecer o determinar ninguno de los mencionados aspectos.
En efecto, si lo que pretende establecer es que las conductas que se le imputan a la reclamada no son constitutivas de delito alguno porque las actividades de las cuales se hace derivar el comportamiento que se le reprocha, son lícitas, surge evidente que busca desvirtuar el marco fáctico de la acusación que en el extranjero se le formula.
Como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, por no tener como finalidad el concepto a su cargo adelantar un estudio acerca de la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.
Por las mencionadas razones, se negarán las pruebas solicitadas por el defensor de ELIZABETH MARTÍN PRADO.
De otro lado, como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de la requerida ELIZABETH MARTÍN PRADO, por las razones expuestas en las anteriores consideraciones.
2. Una vez en firme esta providencia, córrase traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para alegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500, inciso 2º de la Ley 906 de 2004.
Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria