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Proceso No 26668
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 06
Bogotá, D.C., veinticuatro de enero de dos mil siete.
VISTOS
Conforme a lo reglado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia solicitada dentro del presente diligenciamiento que cursa contra JAVIER HERNÁN PABÓN TANGARIFE, quien se allanó a los cargos que por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes le fueron hechos por la Fiscalía Décima Seccional de Cali en la audiencia de formulación de imputación.
ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2006 agentes del orden adscritos al aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, en revisión de rutina a los equipajes del vuelo 042 con destino a New York, encontraron en la maleta marca Cipler Club con número de registro R 754334 de propiedad de JAVIER HERNÁN PABÓN TANGARIFE sustancia pulverulenta con resultado positivo para heroína con un peso bruto de 7.5 gramos.
El capturado fue presentado ante el Juez con funciones de control de garantías, en este caso, el Octavo Penal Municipal de Cali. Legalizada la captura del indiciado, el Fiscal le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y solicitó imposición de la medida de aseguramiento pertinente, a lo cual accedió el juez ordenando la detención preventiva del implicado en establecimiento carcelario.
En el acto de la imputación, PABÓN TANGARIFE se allanó a los cargos, motivo por el cual el Fiscal de conocimiento solicitó ante el Juez Penal del Circuito de Conocimiento, Reparto, de Cali, audiencia pública para la individualización de la pena y la sentencia respectiva.
El expediente fue repartido al Juez 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, despacho que fijó como fecha para la audiencia respectiva el 17 de agosto de 2006, diligencia a la cual concurrieron las partes interesadas, pero una vez instalada el Juez se declaró incompetente para fallar el caso por el factor territorial, aduciendo que los hechos habían tenido ocurrencia en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira, adscrita al distrito judicial de Buga y no al de Cali.
En consecuencia, por tratarse de la definición de competencia para otro distrito judicial, se dispuso la remisión del expediente a esta Corte para los fines pertinentes, el cual fue recibido el pasado 12 de diciembre, pues en el entretanto se suscitaron otras audiencias a instancias de la defensa, relacionadas con sendas peticiones de libertad y preclusión de la instrucción que fueron negadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve la Juez Décima Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, quien considera que del mismo debe conocer un Juez Penal del Circuito de Palmira, adscrito a otro distrito judicial, concretamente el de Buga.
Es evidente que la competencia para fallar el presente asunto radica en cabeza de un Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira, pues los hechos sucedieron en el aeropuerto de esa ciudad.
Ello porque aunque la solicitud de audiencia para efectos de la individualización de la pena y la respectiva sentencia fue efectuada ante el Juez del Circuito de Cali, no puede desconocerse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que la competencia para conocer del juzgamiento radica en el juez del lugar donde ocurrió el delito, competencia que por supuesto se extiende a los casos de fallos anticipados por allanamiento a la imputación o acuerdos con la Fiscalía.
Además, según lo señalado en el artículo 44 ídem, las únicas excepciones a la competencia territorial se presentan “cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos”, pues en tales casos le corresponde a las salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los consejos seccionales, según su competencia, ordenar el traslado de un juez que razonablemente se considere más próximo para que atienda las diligencias o el desarrollo del proceso, siempre y cuando se respeten los principios de concentración, eficacia, menor costo del servicio de la justicia e inmediación; y la designación recaiga en funcionario de igual categoría; todo lo cual deberá informarse de inmediato a la Sala Penal de la Corte y a los demás funcionarios interesados en el asunto.
Como no es ese el caso, el conocimiento para fallar este asunto, como ya se anunció, corresponde a un Juez Penal del Circuito de Palmira, adscrito al distrito judicial de Buga, a cuyo reparto se remitirá el expediente.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ASIGNAR el conocimiento para fallar este caso, al Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira, a cuyo reparto se ordena remitir inmediatamente, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
De esta determinación se dará aviso al Juez 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria